Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5045/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 52/2017))
Número de expediente5045/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5045/2017









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5045/2017

quejosA y recurrente: BK ASISTENCIA Y SERVICIOS TÉCNICO-LEGALES, SOCIEDAD CIVIL.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO



La quejosa demandó en la vía ordinaria civil de Laura Jerónimo Solano y tres compañías aseguradoras el pago de honorarios en cumplimiento a un contrato de prestación de servicios profesionales. Dicha codemandada reconvino sobre el pago de daños y perjuicios. En primera instancia se acogió la acción principal pero se absolvió a las aseguradoras por falta de legitimación pasiva, y en cuanto a la reconvención fue desestimada. En los recursos de apelación interpuestos por actora y demandados, se modificó la sentencia para absolver del IVA sobre los honorarios, y condenar al actor a pagar costas a favor de la aseguradora apelante. En sendos juicios de amparo promovidos por la actora y la codemandada Laura Jerónimo Solano se negó el primero y se concedió el amparo a la segunda. En cumplimiento a ese fallo se revocó la sentencia de primera instancia para absolver de la acción principal, y se mantuvo la absolución en la reconvención. La actora promovió juicio de amparo en que hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 2608 del Código Civil para el Distrito Federal. El amparo fue negado y tal resolución constituye la materia de este recurso.


CUESTIONARIO


¿El recurso de revisión satisface los requisitos de procedencia?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecisiete de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5045/2017, interpuesto por BK Asistencia y Servicios Técnico-Legales, Sociedad Civil, a través de su representante Carlos Figueroa Rodríguez, en contra de la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil diecisiete por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ******.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Mediante escrito de cuatro de octubre de dos mil trece, BK Asistencia y Servicios Técnico-Legales, Sociedad Civil, por conducto de su socio administrador y apoderado Carlos Figueroa Rodríguez, demandó en la vía ordinaria civil a las personas y por las prestaciones que a continuación se indican:


A) L.J.S.: a) el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 14 de diciembre de 2009; b) el pago de honorarios por un ***% de la cantidad obtenida por la demandada con motivo de los juicios ordinarios mercantiles ******, ****** y ****** del índice de los Juzgados Octavo, Cuarto y Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; c) el IVA sobre dichos honorarios; d) el interés al tipo legal; e) intereses ordinarios y moratorios.


B) Seguros Monterrey New York Life, Seguros Bancomer, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero BBVA Bancomer y HSBC Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero HSBC, se demanda el pago de los honorarios en el porcentaje mencionado.


C) De los Jueces Cuarto y Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal se demanda: a) una indemnización por responsabilidad civil subjetiva al ordenar la entrega de los valores con que se pagó el importe de las condenas personalmente a L.J.S., a pesar de que desde la demanda se señalaron apoderados con facultades para recibir esas cantidades, lo que provocó que la sociedad actora no pudiese retener el porcentaje de honorarios; b) la remisión de la sentencia al Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.


D) De todos los demandados se demanda: el pago de $******, por concepto de daño causado a la fama de la actora; y b) el pago de gastos y costas.


  1. El Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal conoció el asunto en el expediente registrado bajo el número ******, y el dieciséis de octubre de dos mil trece admitió la demanda únicamente respecto de Laura Jerónimo Solano y las aseguradoras, no así en cuanto a los jueces demandados.


  1. Los demandados dieron contestación a la demanda, pero sólo la persona física reconvino de la actora: a) la rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales; b) el pago de $****** por concepto de daños y perjuicios por negligencia profesional por el robo de identidad de la reconventora que dio lugar a que se sustrajera esa suma del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; c) el pago de $****** por daños y perjuicios por negligencia e impericia de la reconvenida, al presentar una demanda de amparo ante el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, sin la firma de puño y letra de la reconventora, lo que provocó su improcedencia; d) el interés al tipo legal; e) daños y perjuicios; f) daño moral; g) gastos y costas.



  1. Seguido el juicio por sus trámites, el siete de julio de dos mil quince se dictó sentencia en la cual se absolvió a las aseguradoras por falta de legitimación pasiva, y se condenó a L.J.S. a las prestaciones que le fueron reclamadas con excepción de los intereses ordinarios y moratorios señalados en el inciso e), así como del daño moral; se absolvió a la actora de las prestaciones reclamadas en reconvención, y no se hizo condena en gastos y costas.



  1. En contra de esa sentencia, la actora y las demandadas, con excepción de HSBC Seguros, interpusieron sendos recursos de apelación en su contra.



  1. De los recursos conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca ******. La sentencia se dictó el veintiuno de octubre de dos mil quince en el sentido de modificar la sentencia recurrida únicamente para absolver a L.J.S. del pago del IVA sobre los honorarios, y para condenar a la actora al pago de los gastos y costas a favor de Seguros Monterrey. No se hizo condena en costas de segunda instancia.


  1. Juicios de amparo ****** y ******. En contra de esa sentencia definitiva, la actora y la demandada L.J.S. promovieron sendas demandas de amparo directo, de las cuales correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registraron con los números ****** y ******, respectivamente.


  1. Ambos juicios se resolvieron en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. En el juicio ****** se negó el amparo a la actora; y en el ****** se concedió el amparo.



  1. En cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia para absolver a todos los demandados de las prestaciones reclamadas y condenar a la actora al pago de costas a favor de todos ellos.



  1. Juicio de A.D.. En contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior, la actora promovió nuevo juicio de amparo, el cual quedó registrado con el número ****** del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La demandada L.J.S. promovió amparo adhesivo.



  1. La quejosa señaló como vulnerados los artículos 14 y 16 constitucionales.



  1. En sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia en la cual se concedió el amparo a la quejosa principal únicamente para que se prescindiera de la mala fe de la actora, como fundamento de la condena en costas. Se negó el amparo a la quejosa adherente.



  1. Recurso de revisión. La quejosa principal interpuso recurso de revisión en contra de la resolución anterior por medio de escrito presentado el tres de agosto de dos mil diecisiete, ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito1.


  1. En proveído de diez de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte.2



  1. Por proveído de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 5045/2017. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.3



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta de once de octubre de dos mil diecisiete.4


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR