Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1923/2018)

Sentido del fallo19/06/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 799/2017))
Número de expediente1923/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

rECURSO DE RECLAMACIÓN 1923/2018.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: GRUPO VIVATEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRo jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIo: H.A.M.B..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de junio de dos mil diecinueve.




V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación 1923/2018, interpuesto por Grupo V., Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********2, en contra del acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecisiete3, ante la Oficialía de Partes Común de las S. Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Grupo V., Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y actos que se señalan a continuación:


Autoridades responsables:

  1. La Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como ordenadora.

  2. El Juzgado Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México, como ejecutora.


Actos reclamados:

  1. De la autoridad ordenadora reclamó la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación **********.

  2. De la autoridad ejecutora, reclamó la inminente ejecución de la sentencia de apelación.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya P., mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete4 admitió a trámite el juicio de amparo directo bajo el número de expediente **********.


Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas, ********** la parte tercera interesada Solunión, México Seguros de Crédito Sociedad Anónima, presentó demanda de amparo adhesiva a la principal.5


El amparo adhesivo se tuvo por interpuesto mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por la Magistrada P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.6


Seguidos los trámites procesales, el órgano colegiado referido dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil dieciocho7, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada a la quejosa principal y declarar sin materia el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo directo anterior, la quejosa principal, por medio de su apoderado general para pleitos y cobranzas, interpuso recurso de revisión en amparo directo, mediante escrito que se presentó el quince de agosto de dos mil dieciocho, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.8


El asunto se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.9


Posteriormente, mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el Ministro P. de este Alto Tribunal, desechó el recurso de revisión en amparo directo intentado al considerarlo improcedente, al sostener considerar que no se surten los requisitos de procedencia establecidos por los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que del análisis de las constancias de autos, se advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.10


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, Grupo V., Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su mismo apoderado general para pleitos y cobranzas, interpuso el presente recurso de reclamación mediante escrito que se presentó el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


Posteriormente, mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro P. de este Máximo Tribunal admitió a trámite el recurso de reclamación, lo registró con el número de expediente 1923/2018 y a su vez, ordenó remitir el asunto a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución.12


Por diverso acuerdo de trece de noviembre de dos mil dieciocho, la Ministra P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto.13


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. La presentación del recurso de reclamación resulta oportuna de conformidad con lo siguiente:

  • El acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciocho emitido por el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado en el amparo directo en revisión número **********, se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa principal el miércoles doce de septiembre de dos mil dieciocho.14


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el jueves trece del mismo mes de septiembre, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  • El plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la referida ley, transcurrió del lunes diecisiete al miércoles diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. Ello tomando en consideración que el viernes catorce de dicho mes fue inhábil, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de amparo.


  • El escrito de agravios se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el martes dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, por lo que su presentación resulta oportuna.


Asimismo, se considera que el recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, pues fue el apoderado general para pleitos y cobranzas de la sociedad quejosa y recurrente15, **********, quien presentó el medio de defensa que se estudia.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver el asunto. A continuación, para una mejor comprensión del asunto, se traen a colación antecedentes relevantes del caso, así como lo ventilado en la secuela procesal que dio origen al presente recurso de revisión:


1. Antecedentes relevantes16: Para comprender a cabalidad lo esgrimido en el recurso de reclamación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera necesario tomar en cuenta lo siguiente:


Juicio ordinario mercantil y apelación:


Grupo Vivatex, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, demandó de Solunión México Seguros de Crédito Sociedad Anónima, las siguientes prestaciones:


  • Declaración judicial de que la demandada incumplió con el pago del siniestro respecto del deudor **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, relativo a la póliza de seguro de crédito número **********, contratado por la actora.


  • Declaración judicial de la ilegalidad del rechazo del siniestro de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, respecto del deudor referido.


  • Pago de la cantidad de $********** (**********m.n.) que corresponde al límite de crédito contratado y autorizado (mediante ampliacón de la línea de crédito) respecto del deudor señalado.


  • Así como el pago de intereses moratorios, gastos y costas.


En los hechos de su demanda, la parte actora manifestó en síntesis lo siguiente:


El primero de abril de dos mil quince, Grupo Vivatex, celebró un contrato de fabricación y compra de telas, con la persona moral **********, en el que se acordó que: i) se podría dar una línea de crédito sujeta a la autorización de la aseguradora demandada Solunión, ii) **********, podría pagar las facturas en un plazo de noventa días posteriores a la fecha de entrega de la mercancía.


El seis de mayo de dos mil quince, se emitió la póliza del seguro de crédito número **********, con vigencia a partir del veinticuatro de abril de dos mil quince.


Grupo V., afirmó haber cubierto el precio de la póliza y los gastos de...

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