Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 43/2019)

Sentido del fallo08/05/2019 1. NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 325/2018),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 47/2019)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1137/2017 (AUXILIAR 294/2018))
Número de expediente43/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 43/2019

suscitado entre el PRIMER tribunal colegiado EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL CUARTO tribunal colegiado, ambos del decimoquinto circuito




ministro PONENTE: L.M.A.M..

SECRETARIO: J.N.S..



Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 43/2019, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Decimoquinto Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con apoyo del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas ( Cuaderno Auxiliar **********); y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo motivo del conflicto. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete1 y remitido por turno ese mismo día, al Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:

  • Juzgado Cuarto del Ramo Civil de Mazatlán, S.;


  • Juzgado Décimo Primero Civil de Tijuana, Baja California; y,


  • A. adscritos a ambos Juzgados.


Actos reclamados:


  • La falta de llamamiento al procedimiento de remate derivado del juicio ejecutivo mercantil **********, en el cual se ordenó la subasta judicial del bien inmueble identificado como lote veintinueve, manzana ciento catorce, ubicado en la calle **********, **********, **********, **********, de Tijuana, Baja California, respecto al cual le asiste el derecho de copropiedad.


  • El llamamiento al juicio ejecutivo mercantil **********; la sentencia definitiva emitida en aquél y el auto que la declara ejecutoriada, así como el diverso acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual se ordena subastar el bien inmueble antes aludido.


  1. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, donde por auto de veintidós de agosto de dos mil diecisiete2 se registró bajo el número de expediente **********, y se admitió a trámite mediante acuerdo de ocho de septiembre de ese mismo año3.

  2. El Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, env al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, el juicio de amparo indirecto **********, el cual, fue radicado en el juzgado auxiliar el doce de junio de dos mil dieciocho, bajo el expediente auxiliar **********.


  1. Por sentencia dictada el siete de septiembre de dos mil dieciocho 4, el J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, determinó, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo, y por otra, negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa.


  1. Inconforme con la anterior sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión5, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, quien por auto de veintiuno de noviembre dos mil dieciocho6, lo admitió y registró con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho7, el Tribunal Colegiado en mención dictó resolución en la que determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión y la declinó en favor del Cuarto Tribunal Colegiado del mismo Circuito, con residencia en Mexicali, bajo las siguientes consideraciones:


  1. Expuso que se actualizaba el supuesto jurídico que impone un conocimiento previo sobre un asunto, previsto por la fracción III del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común.

  1. Lo anterior, porque el tribunal colegiado advirtió de los antecedentes del asunto, que el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, anteriormente conoció de un recurso de revisión que derivó de la misma secuela procesal del recurso que ahora se promueve. Dicho recurso es el **********, derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, cuyo origen fue el juicio **********, radicado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Mazatlán, S..


  1. Citó en apoyo a su determinación la jurisprudencia 194/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: ‘COMPETENCIA POR TURNO. SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONOCEN DE ASUNTOS CON HECHOS O ANTECEDENTES COMUNES’.


  1. Por tales razones, el tribunal declinante determinó que en aras de favorecer el conocimiento adquirido, evitar sentencias contradictorias y preservar la garantía de celeridad en la impartición de justicia, corresponde conocer del recurso de revisión al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, por lo que ordenó remitirle los autos.


  1. También precisó que su decisión no conlleva una desnaturalización del Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (relativo a la creación de dos Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito con residencia en Tijuana, Baja California) ya que en el caso se trata de una excepción que privilegia el conocimiento previo de los asuntos –sobre la competencia por territorio–.


  1. En apoyo a esa determinación invocó la jurisprudencia 64/2018 (10ª) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘CONFLICTO COMPETENCIAL. EXCEPCIÓN A SU INEXISTENCIA CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE NIEGAN A CONOCER DE UN ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO Y/O CONOCIMIENTO PREVIO’.


  1. SEGUNDO. Declinación de la competencia. En proveído de veinticinco de enero de dos mil diecinueve8, el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito decidió no aceptar la competencia declinada por razón de turno, en atención a las siguientes consideraciones:


  1. De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General 29/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expuso que a partir del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, conocerían de los asuntos civiles y laborales, en términos del artículo 37, fracciones I, incisos c) y d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los distritos judiciales en los que ejercen jurisdicción, a saber Playas de Rosarito, Tecate, Tijuana y Ensenada, con base en el diverso 38 de la Ley Orgánica en cita.


  1. Así, sostuvo que el J. que había emitido la resolución recurrida se encontraba dentro de la circunscripción territorial del órgano declinante, aunado a que el acuerdo invocado por el Tribunal Colegiado no era aplicable al caso, al no compartir ambos órganos igualdad de facultades competenciales por razón de materia y territorio, así como tampoco contar con una misma Oficina de Correspondencia Común.


  1. De igual manera, expuso que no era aplicable el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que ésta privilegió el conocimiento de los asuntos a los órganos colegiados por derivar del cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo, de conformidad con la fracción V del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales; por tanto, agregó que el cumplimiento de las ejecutorias sólo era respecto de los amparos directos o indirectos, pero no de los recursos de revisión planteados, pues estos derivan de lo resuelto en la sentencia del juicio constitucional, por lo que el conocimiento previo se actualizaría para los amparos...

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