Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 805/2010 )

Sentido del fallo REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE Y SUS ANEXOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-398/2009-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-223/2010)
Número de expediente 805/2010

AMPARO EN REVISIÓN 805/2010

AMPARO EN REVISIÓN 805/2010

QUEJOSA: RUVICIA TRADING, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA: laura montes lópez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día primero de diciembre de dos mil diez.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, RUVICIA TRADING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante E.Z.G., demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. C. Presidente de la República;

  2. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  3. C. Secretario de Economía;

  4. C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación;

  5. C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria:

  6. C. Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;

  7. C. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California, dependiente de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;

  8. C. Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, al nivel de subsecretarios;

  9. C. Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, designado por el C. Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, al nivel de directores generales.

Cada una de las autoridades responsables antes mencionadas, en su respectiva esfera de competencia.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del C. Presidente de la República se reclama la promulgación del Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de 2009, en lo sucesivo el “Decreto”.

  2. Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama el refrendo del Decreto.

  3. Del C. Secretario de Economía se reclama el refrendo del Decreto.

  4. Del C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2009, del Decreto.

  5. Del C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria se reclama el cobro del Impuesto General de Importación, determinado con base en las tasas contenidas en el Decreto, por la importación de diversas mercancías originarias de los Estados Unidos de América; acto que se demuestra a través de los pedimentos de importación números ********** de fecha 17 de junio de 2009, y **********, de fecha 22 de julio de 2009, tramitados ante la Aduana de Tijuana, Baja California.

  6. Del C. Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se reclama el cobro del Impuesto General de Importación, determinado con base en las tasas contenidas en el Decreto, por la importación de diversas mercancías originarias de los Estados Unidos de América; acto que se demuestra a través de los pedimentos de importación números **********, de fecha 17 de junio de 2009, y **********, de fecha 22 de julio de 2009, tramitados ante la Aduana de Tijuana, Baja California.

  7. C. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California, dependiente de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria se reclama la exigencia y el cobro del Impuesto General de Importación, determinado con base en las tasas contenidas en el Decreto, por la importación de diversas mercancías originarias de los Estados Unidos de América; acto que se demuestra a través de los pedimentos de importación números **********, de fecha 17 de junio de 2009, y **********, de fecha 22 de julio de 2009, tramitados ante la Aduana de Tijuana, Baja California.

  8. C. Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, al nivel de subsecretarios, se reclama la opinión favorable emitida en términos del Artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), sobre el Decreto.

  9. C. Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, designado por el C. Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, al nivel de directores generales, se reclama la opinión favorable emitida en términos del Artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior sobre el Decreto.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil nueve, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, a quien por razón de turno le correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


Previos los trámites legales, el referido Juzgado de Distrito, el dieciocho de noviembre de dos mil nueve celebró audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el nueve de diciembre siguiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Ruvicia Trading, sociedad anónima de capital variable, por los actos reclamados a las autoridades responsables Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador General de Aduanas, ambos con sede en México, Distrito Federal, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ruvicia Trading, sociedad anónima de capital variable, en contra del acto reclamado consistente en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil nueve, por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante dos mil tres, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, y por las autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta sentencia, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la misma.

TERCERO.- La presente resolución será publicada en términos de lo expuesto en el considerando último de este fallo.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido el veintiocho de diciembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California.


Por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil nueve, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno.


QUINTO. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil diez, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno tocó conocer del recurso de revisión, lo admitió a trámite radicándolo con el número **********.


Por oficio presentado el ocho de junio de dos mil diez, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Director General Adjunto de Legislación y Consulta, de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, en representación de las autoridades responsables, Presidente de la República y Secretario de Economía, interpuso revisión adhesiva, la que fue admitida por auto de nueve de junio del citado año.


Asimismo, oficio presentado el veintidós de junio de dos mil diez, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su delegada, interpuso revisión adhesiva, la que fue admitida por auto de veintidós de junio siguiente.


SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, contenido en los oficios ********** y **********, de veintidós de febrero y dieciséis de mayo, ambos de dos mil diez, respectivamente, el Presidente del órgano jurisdiccional precisado en el párrafo anterior ordenó la remisión de los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, a efecto de que pronunciara la resolución correspondiente.


Seguidos los trámites de ley, el citado Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en sesión celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil diez, dictó resolución, la que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Queda intocado el resolutivo primero de la sentencia recurrida, en el cual se decretó el sobreseimiento respecto de respecto (sic) de los actos reclamados a las autoridades responsables Jefe del...

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