Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 265/2019)

Sentido del fallo26/06/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente265/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 165/2018)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 811/2017-I)
Fecha26 Junio 2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN


AMPARO EN REVISIÓN 265/2019

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: pEDRO lÓPEZ pONCE DE lEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal de la Ciudad de México, ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  2. El Congreso de la Unión, (Cámaras de Senadores Cámara de Diputados);

  3. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. El Secretario de Gobernación, del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. El Titular del Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la autoridad señalada como número uno, reclamo la resolución de fecha ‘…5 de septiembre de 2017 dos mil diecisiete’, misma que me fue notificada el día 07 del mismo mes y año;

  2. La inconstitucionalidad de los artículos 19 y segundo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. De las autoridades señaladas en el número dos; reclamo la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por lo que hace a los artículos 19 y segundo transitorio de dicho ordenamiento legal:

  4. De la autoridad señalada en el número tres; reclamo la promulgación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. De la autoridad señalada en el número cuatro; reclamo la publicación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. De la autoridad señalada en el número cinco; reclamo la publicación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


  1. El quejoso invocó, como Derechos Fundamentales violados, los previstos en los artículos 1, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los previstos en diversos tratados internacionales.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. La Juez Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente respectivo, lo registró bajo el número ********** y mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Celebrada la audiencia constitucional, la Juez de Distrito dictó sentencia el treinta de mayo de dos mil dieciocho, en la que:


  1. Precisó los actos reclamados para señalar que se reclamaba:


  • La promulgación, expedición y publicación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución.


  • La resolución de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca de apelación **********.


  1. Tuvo como ciertos los actos reclamados y oportuna la demanda de amparo.


  1. Sostuvo que el P. de la República, las Cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación, se encontraban facultados para promulgar, expedir y publicar, respectivamente, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución.


  1. Tuvo por acreditado el acto de aplicación de los artículos 19 y segundo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., reglamentaria de la fracción XXI del ordinal 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Negó el amparo respecto a los artículos 19 y segundo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S. y al restante acto reclamado.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito de agravios presentado el catorce de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. lo registró bajo el expediente ********** y por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho lo admitió a trámite.


  1. CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual:


  • Desestimó la causal de improcedencia hecha valer por el P. de la República, en la que planteó que la promulgación de las normas reclamadas era un acto consumado.


  • Estimó carecer de competencia para analizar los agravios en torno a la constitucionalidad de los artículos 19 y segundo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S., por lo que determinó remitir los autos a este Alto Tribunal para que reasumiera su competencia originaria.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 265/2019 y determinó que era procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, turnó el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, primer párrafo, de la Ley de A.; 21, fracción
    II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto tercero, en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad
    de los artículos 19 y segundo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S. sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la oportunidad del recurso de revisión y la legitimación de quien lo interpuso, pues de este tema se ocupó el tribunal colegiado de circuito que previno en su conocimiento.


  1. TERCERO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente, en virtud de que se hace valer en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el cual se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 19 y segundo transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de S..


  1. No obstante lo anterior, en la especie, deben devolverse los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, atento a las siguientes consideraciones.


  1. En principio, conviene destacar que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece, emitió el Acuerdo General Número 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.1


  1. El fin de la emisión de este Acuerdo General es reafirmar que este Alto Tribunal dedique sus esfuerzos al conocimiento y resolución de fondo de aquellos asuntos inéditos o que comprendan un alto nivel de importancia y...

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