Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 978/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 565/2015))
Número de expediente978/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 978/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 978/2016 rECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARiA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Lourdes Gutiérrez Zúñiga




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Juicio laboral. Mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil seis ante la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, ********** demandó de ********** el pago de la indemnización constitucional, la prima de antigüedad, de vacaciones, la prima vacacional, del aguinaldo, los salarios caídos generados y los que se siguieran generando hasta el pago de la indemnización correspondiente.


Por auto de veintidós de agosto de dos mil seis la Junta radicó la demanda con el número **********, señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el veinte de enero de dos mil quince la Junta dictó el laudo respectivo en el que, por una parte, absolvió a la sociedad demandada del pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, veinte días de salario por cada año de servicio y tiempo extra; y, por otra parte, la condenó a pagar al actor la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al último año laborado, así como al pago del salario de la semana en fondo. Respecto de los codemandados **********, la Junta los absolvió de las prestaciones que les fueron reclamadas.


SEGUNDO. Demanda de amparo **********. En contra del laudo señalado en el párrafo que antecede, mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Del juicio de amparo tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el que lo admitió mediante proveído de trece de abril de dos mil quince y lo registró con el número **********. En sesión de veinticinco de junio del año citado el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso para los siguientes efectos:


(…)

En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y ordene la reposición del procedimiento para que provea sobre la admisión de la prueba confesional a cargo del Administrador Único ó el Presidente del Consejo de Administración ó el Gerente General de la empresa demandada **********; asimismo, se pronuncie respecto de la prueba confesional que ofreció la parte trabajadora a cargo de **********, ********** de la empresa demandada.

(…)”


TERCERO. Cumplimiento a la ejecutoria del amparo **********. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil quince la Junta responsable dejó sin efectos el laudo emitido el veinte de enero del mismo año y ordenó la reposición del procedimiento en términos de la ejecutoria de amparo; así, el veintitrés de septiembre del año en cita dictó el laudo correspondiente.


CUARTO. Demanda de amparo **********. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintitrés de septiembre del año mencionado, dictado en el expediente laboral ********** del índice de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Tamaulipas.


Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil dieciséis1 el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito radicó la demanda de amparo con el número ********** y la admitió a trámite.


Agotados los trámites de ley, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis2 el Tribunal Colegiado dictó la sentencia correspondiente en la que se determinó conceder el amparo a la parte quejosa para los efectos que se precisarán más adelante en la parte considerativa del presente fallo.


QUINTO. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de uno de abril de dos mil dieciséis el Presidente del Tribunal Colegiado requirió a la Junta responsable para que, dentro del término de tres días, remitiera las constancias con las que acreditara el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o bien informara y demostrara que se encontraba en vías de ejecución.3


Por oficio ********** de seis de abril de dos mil dieciséis la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas remitió copia autógrafa del auto mediante el cual dejó sin efectos el laudo reclamado de veintitrés de septiembre de dos mil quince.4


Luego, mediante oficio ********** de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del laudo emitido el dieciocho de abril del año en cita.5


SEXTO. Cumplimiento. Por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis el órgano colegiado ordenó correr traslado al quejoso y a los terceros interesados para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con las documentales remitidas por la autoridad responsable, sin que ninguna de las partes hubiere desahogado la vista concedida.6


Por auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida.7


SEPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de la determinación que tuvo por cumplimentada la sentencia de amparo, el que fue remitido a este Alto Tribunal de conformidad con lo ordenado en auto de esa propia fecha.


Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró con el expediente 978/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.L.P..8


En proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis el Presidente de la Segunda Sala determinó que el asunto quedara avocado para el conocimiento de la Sala y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente.9


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I, y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por **********, quejoso en el juicio de amparo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, asunto en el que se dictó la resolución de la que deriva la presente inconformidad.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso en tiempo.


Lo anterior, porque el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis se notificó a la parte quejosa el acuerdo impugnado,10 notificación que surtió efectos el veintisiete siguiente; entonces, el término de quince días que prevé el artículo 202 de la Ley de A.11 para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del treinta de mayo al diecisiete de junio del referido año, sin contar el veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro, cinco, once y doce de junio de la citada anualidad, por haber sido sábados y domingos, y por ende inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el diecisiete de junio de dos mil dieciséis se...

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