Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2019)

Sentido del fallo24/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 180/2017 (PRECEDENTE D.A 453/2015)))
Número de expediente294/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 294/2019

RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: L.A.T.O.

COLABORÓ: ANDRÉS EDUARDO SOLÍS SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



VISTO BUENO

MINISTRO:


VISTOS para resolver los autos relativos al recurso de reclamación 294/2019, interpuesto por **********, por conducto de su defensor, en contra del acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó el amparo directo en revisión 505/2019.



COTEJÓ:


RESULTANDO



  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. **********—ahora recurrente—, fue procesado ante la entonces Jueza Novena de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México actualmente J.O. dentro de la causa penal ********** en el Juzgado Octavo se registró con el número **********, seguida por el delito de lesiones culposas, cometido en agravio de un menor de edad.


  1. Posteriormente, el veintiséis de enero de dos mil quince la Jueza dictó sentencia en la que, ante la falta de comprobación del cuerpo del delito de lesiones culposas, absolvió a **********.


  1. Inconforme con la resolución, ********** en representación de su menor hijo y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, que fue tramitado por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con el número de toca ********** y, posteriormente, el veintiséis de octubre de dos mil quince dictó sentencia en la que confirmó la resolución apelada.


  1. En contra de la sentencia de segunda instancia, ********** en representación de su menor hijo, promovió demanda de amparo directo que, por cuestión de turno, correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien radicó el juicio con el número de expediente ********** ********** presentó demanda de amparo directo adhesivo.


  1. En sentencia pronunciada en sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio respecto el amparo directo adhesivo, y concedió la protección federal al quejoso ********** en representación de su menor hijo.


  1. En desacuerdo con la sentencia de amparo directo, ********** interpuso recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, por conducto de su P., el treinta de junio de dos mil diecisiete radicó el medio de defensa con el número ********** y lo desechó al considerar que no reunía los requisitos de procedencia del amparo directo en revisión.


  1. Insatisfecho con el auto de la Presidencia de este Alto Tribunal, el recurrente interpuso recurso de reclamación, que fue radicado con el número ********** y resuelto en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar infundado el recurso de reclamación y, en consecuencia, se decretó la firmeza del acuerdo del P. de la Suprema Corte.


  1. El trece de junio de dos mil diecisiete, la Octava Sala Penal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la resolución reclamada y, en su lugar, dictó una nueva en la que revocó la sentencia de primera instancia y consideró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de lesiones culposas en agravio de un menor, por lo que le impuso la pena de prisión, lo condenó a la reparación del daño material y moral, al pago de daños y perjuicios, la suspensión sus derechos políticos y le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad.


  1. El sentenciado **********promovió demanda de amparo directo en contra de la resolución dictada en segunda instancia pronunciada en cumplimiento del juicio de amparo directo **********, que correspondió nuevamente conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la radicó con el número ********** y en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciocho dictó resolución concediendo el amparo al quejoso.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo directo. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, **********, por conducto de sus defensores particulares, promovió demanda de amparo directo ante la autoridad responsable —Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México—1, quien a través de su Presidenta, el siete de julio del mismo año la remitió junto con su informe justificado2, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Del escrito de demanda de amparo directo se aprecia que el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que enseguida se exponen:


Autoridades responsables:


- Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


- J.O. Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


- Jefe de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.


Acto reclamado:


- La sentencia dictada en el toca penal **********, de trece de junio de dos mil diecisiete que, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********, revocó la resolución de la causa penal ********** ahora ********** y consideró penalmente responsable a ********** de la comisión del delito de lesiones culposas en agravio de un menor, por lo que le impuso la pena de prisión, lo condenó a la reparación del daño material y moral, al pago de daños y perjuicios, la suspensión de derechos políticos y le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad.


  1. Asimismo, señaló con el carácter de tercero interesado a **********representante legal de la víctima menor de edad; manifestó que se violentaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes3.


  1. TERCERO. Admisión y Trámite de la demanda de amparo. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien a través de su P., por auto de trece de julio de dos mil diecisiete, la registró con el número **********y la admitió a trámite4.


  1. El diecisiete de agosto de ese mismo año, el P. del Tribunal Colegiado admitió a trámite la demanda de amparo directo adhesivo promovida por el tercero interesado **********5.


  1. CUARTO. Sentencia. En sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo adhesivo promovido por **********; sobreseyó en el juicio de amparo respecto del acto de ejecución atribuido al Jefe de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; y concedió el amparo al quejoso **********, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, reiterara los aspectos que no fueron materia de análisis acreditación del delito y, con plenitud de jurisdicción, cuantificara nuevamente el monto de la reparación del daño material6; esa determinación le fue notificada mediante lista publicada el dos de enero de dos mil diecinueve7.


  1. QUINTO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el dieciséis de enero de dos mil diecinueve el quejoso interpuso recurso de revisión8, que fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de enero de este año9.


  1. SEXTO. Desechamiento del recurso de revisión. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve10 el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el expediente con el número 505/2019 y desechó el recurso de revisión al estimar que no cumplía con los requisitos previstos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; tal actuación fue notificada personalmente a la parte recurrente el treinta y uno de enero siguiente11.


  1. SÉPTIMO. Recurso de Reclamación. En desacuerdo con el auto de Presidencia anterior, el cinco de febrero de dos mil diecinueve **********, por conducto de su defensor, interpuso este recurso de reclamación12.


  1. OCTAVO. Admisión del recurso de reclamación. El ocho de febrero de dos mil diecinueve el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el expediente con el número ********** y ordenó turnarlo, para su estudio, a la ponencia del M.L.M.A.M., integrante de la Primera Sala, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente13.


  1. NOVENO. Avocamiento de la Primera Sala. El quince de marzo de dos mil diecinueve, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la Ponencia designada14.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el...

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