Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1773/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 192/2016 RELACIONADO CON EL D.T. 191/2016))
Número de expediente1773/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1773/2016. [17]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1773/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA).




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil dieciséis, en la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado el ocho de febrero de esa anualidad, en el expediente laboral ********** del índice de la Junta citada, designando como tercero interesada a **********; narró los antecedentes del caso y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el cual, mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, admitió la demanda de garantías, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, y dado que en el diverso amparo directo ********** de su índice, se reclamó el mismo acto, determinó relacionar ambos juicios, con el fin de que se vieran simultáneamente por el mismo Magistrado para evitar resoluciones contradictorias.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión celebrada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictó sentencia, en la que concedió la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que la Junta responsable:


"deje insubsistente el laudo reclamado del ocho de febrero del dos mil dieciséis, y reponga el procedimiento a efecto de que admita a trámite y ordene el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la impetrante del amparo a cargo de la actora **********, hecho lo anterior, continúe con la secuela procesal del juicio por sus trámites correspondientes."


Y por lo que se refiere al diverso **********, interpuesto por **********, sobreseyó en el juicio de garantías y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por **********, sociedad anónima de capital variable.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la responsable recibió las ejecutorias a que se hizo referencia en los párrafos que anteceden, mediante oficio 3059/2016 de siete de septiembre de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del acuerdo de seis de ese periodo, en el que dejó insubsistente el laudo de ocho de febrero de la mencionada anualidad, ordenó reponer el procedimiento, admitió a trámite la prueba confesional a cargo de **********, señalando las 9:00 horas del veintiuno de septiembre de esa anualidad para su desahogo; además, en diverso oficio 3322/2016, remitió copia del acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, donde difirió la audiencia al cinco de octubre siguiente.


A continuación, mediante oficio 3524/2016 de seis de octubre de dos mil dieciséis, la responsable remitió al órgano colegiado copias certificadas de la diligencia de cinco de ese mes y año en la que se desahogó la prueba confesional ofrecida por la parte quejosa a cargo de **********, sin que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento diera vista a la quejosa, pues consideró que no era el caso otorgar nueva vista a las partes, en atención a que la responsable allegó el proveído de seis de septiembre de esa anualidad con el que se corrió traslado a las partes; sin que hubiesen hecho manifestación alguna.


Posteriormente, por oficio de veinte de octubre de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del laudo emitido el dieciocho anterior; al cual recayó el acuerdo de veinticuatro de ese periodo.


En consecuencia, por resolución de once de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, ********** a través de su apoderado, interpuso recurso de inconformidad contra la determinación que tuvo por cumplida la sentencia.


Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 1773/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su P. dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el veintisiete siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación de once de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, apoderado de **********, tercero interesada en el juicio de garantías, carácter que le fue reconocido por el órgano del conocimiento en el acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis (foja 79 del cuaderno de amparo).


Además, la determinación de once de noviembre de dos mil dieciséis en la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificada personalmente a **********, apoderado de la tercero interesada1, el lunes catorce siguiente (foja 68 del cuaderno de amparo); de ahí que surtió efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A., esto es, el martes quince; por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles dieciséis de noviembre al miércoles siete de diciembre de dos mil dieciséis, descontándose, por ser inhábiles, el diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de noviembre, así como tres y cuatro de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A., 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios fue presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. ********** demandó de **********, sociedad anónima de capital variable, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social, la declaración de ser beneficiaria respecto de los derechos laborales que correspondían al extinto trabajador **********, así como la devolución y pago de las cantidades acumuladas en las subcuentas de retiro y vivienda.


Dicho expediente quedó registrado con el número ********** del índice de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, agotado el procedimiento, dictó un laudo el ocho de febrero de dos mil dieciséis, en el que determinó lo siguiente:


"PRIMERO.- La actora C. ********** acreditó parcialmente su acción respecto de lo reclamado del demandado **********, S.A. DE C.V., y dicho demandado acreditó sus excepciones y defensas, y la parte actora no acreditó sus acciones en contra del demandado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y dichos [sic] demandado justificó sus excepciones y defensas que hiciera valer....

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