Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 161/2019)

Sentido del fallo12/06/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha12 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 221/2018)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 207/2018)
Número de expediente161/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 161/2019.

QUEJOSA Y recurrente: EDARE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.

Colaboró: J.E.P.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha doce de junio de dos mil diecinueve.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, E., sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal L.G.F.P., demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

- Congreso de la Unión.

- Presidente de la República.

- Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social 5 Centro, Órgano Operativo de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal.

Acto reclamado:

La orden ********** de veintidós de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual el Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social 5 Centro, órgano operativo de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal requirió a la ahora empresa quejosa diversa información y documentación a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social del periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince (revisión de gabinete).

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8.1, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 25.2 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. La Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número **********, y previno a la parte promovente para que precisara, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Qué acto reclama al Presidente de la República y al Congreso de la Unión.

b) Si era su intención tener como acto reclamado los artículos 42, fracción II, y 48, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, la parte quejosa presentó escrito aclaratorio el dos de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México –cuya firma fue ratificada por el representante legal mediante acta de comparecencia de trece de marzo siguiente–, a través del cual precisó que señalaba como actos reclamados del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, los artículos 251, fracción XXVIII, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, y 42, fracción II, y 48, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación (por virtud de su aplicación).

Por auto de trece de marzo de dos mil dieciocho, la juez de distrito tuvo por desahogada la prevención y admitió a trámite la demanda de amparo, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, sin que se tramitara el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 126 o 127 de la Ley de Amparo.

Seguidos los trámites de ley, el quince de mayo de dos mil dieciocho, la juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la respectiva sentencia en la que resolvió negar el amparo.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de trece de junio de dos mil dieciocho, admitió a trámite el recurso y registró el expediente con el número **********.

CUARTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el trece de febrero de dos mil diecinueve, mediante la cual ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se resolviera el tema de fondo materia de su competencia.

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 161/2019 y determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, ordenó la radicación del expediente en esta Segunda Sala y lo turnó para su estudio al Ministro E.M.M.I.


SEXTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de Presidencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la ponencia del M.E.M.M.I. para la elaboración del proyecto correspondiente.


SÉPTIMO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, porque fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional en la que subsiste el problema de constitucionalidad respecto de los artículos 251, fracción XXVIII, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, y 42, fracción II, y 48, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la oportunidad del recurso de revisión ni la legitimación de quien lo interpuso, pues de estos temas se ocupó debidamente el tribunal colegiado de circuito que previno en su conocimiento, en los considerandos segundo y tercero de su fallo.

TERCERO. Causales de improcedencia. En términos de lo dispuesto en el punto noveno, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, esta Segunda Sala advierte que la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito agotaron los temas de procedencia del juicio.

CUARTO. Antecedentes del asunto. Se estima conveniente atender a los hechos relevantes que dieron lugar a la promoción del juicio de amparo, a saber:

1. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social 5 Centro, órgano operativo de la Delegación Norte del entonces Distrito Federal emitió la orden **********, mediante la cual requirió a la ahora empresa quejosa diversa información y documentación a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social del periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince (folios seiscientos veintinueve y siguientes del cuaderno de amparo), en los términos que se reproducen a continuación:

(…) Esta Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social 5 Centro, órgano operativo de la Delegación Norte del Distrito Federal … se dirige a usted para solicitarle la información y documentación que a continuación se señala:

Esta información y documentación se considera necesaria para el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal que las disposiciones legales anteriormente invocadas le otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social a que está afecto como sujeto directo y retenedor en materia de aportaciones de seguridad social dentro del régimen obligatorio del Seguro Social que comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías prestaciones sociales, por el periodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

La información y documentación que se deberá proporcionar es la siguiente: (se enuncia).

Esta información y...

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