Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 489/2019)

Sentido del fallo15/05/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente489/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 69/2018))
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 489/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


PONENTE: ministro J.L.G.A.C.

SECRETARIO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN

COLABORÓ: J.F.R.G.



S U M A R I O


Una persona fue condenada por los delitos de homicidio simple, lesiones, daños en los bienes indeterminados y ocupación ilegal de edificios e inmuebles destinados a un servicio público, por el Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca. El sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia apelada y declarar penalmente responsable al quejoso, por lo que le impuso una pena de cincuenta años de prisión. El sentenciado promovió amparo directo, que fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no revestir alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. Esta última determinación constituye la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios del reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día quince de mayo de dos mil diecinueve emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 489/2019, interpuesto por ********* en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de febrero de dos mil diecinueve, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Causa Penal. El Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio simple, lesiones, daños en los bienes indeterminados y ocupación ilegal de edificios e inmuebles destinados a un servicio público.


  1. Apelación. El defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación. La Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil trece en el toca penal **********, en la que modificó la sentencia de primer grado, en relación a la absolución de las calificativas del delito de homicidio, de ahí que se consideró que el delito fue homicidio simple. En ese sentido, el Tribunal de alzada condenó al quejoso a una pena privativa de la libertad de cincuenta años de prisión, entre otras penas.


  1. Amparo Directo. El sentenciado promovió amparo directo, mismo que fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante resolución de seis de diciembre de dos mil dieciocho, ello según se desprende de los autos del amparo directo *********.


  1. Recurso de revisión. El autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil diecinueve, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.1


  1. Reclamación. El abogado autorizado de G.R.R. interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de trámite arriba precisado, mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.2


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 489/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro Juan Luis G. Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala para el trámite de su avocamiento.3 Esto último se llevó a cabo mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil diecinueve.4


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente5 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna6 y por parte legitimada.7

III. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. El P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa porque del análisis de las constancias de autos se advirtió que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo,8 pues en la demanda no se planteó algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o derecho humano de fuente internacional, ni en la sentencia se omitió decidir sobre tales aspectos.


  1. Además, agregó que los argumentos eran de mera legalidad, ya que los mismos estaban encaminados a cuestionar la acreditación de los elementos del tipo penal y la valoración de las pruebas. Por lo anterior, apoyó su determinación en la tesis aislada 1a. CXIV/2016 (10a.), de rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.”


  1. Agravios. La parte reclamante aduce los agravios siguientes:


  1. Manifestó que el acuerdo recurrido había sido incorrectamente fundado y motivado, de ahí que se trasgredían el principio de legalidad, en su vertiente de exhaustividad y congruencia. En ese sentido, agregó que el análisis de la demanda de amparo, la sentencia del Tribunal Colegiado y el recurso de revisión no había sido exhaustivo, en virtud de que se negó la procedencia de forma genérica y dogmática.


  1. Señaló que el acuerdo recurrido omitió pronunciarse sobre la aplicabilidad de las distintas tesis aisladas y jurisprudencias que habían sido señaladas en el recurso de revisión para efectos de darle procedencia al medio de defensa.


  1. Alegó que sí se colmaban los requisitos de procedencia del recurso de revisión, en virtud de que el Tribunal Colegiado motu proprio realizó una interpretación contraria al principio de presunción de inocencia, ya que no se cumplieron los estándares probatorios necesarios para desvirtuar la presunción constitucional. Por lo anterior, el autorizado del recurrente procedió a reseñar la doctrina y tesis que esta Primera Sala ha establecido en el tema de presunción de inocencia.


  1. Indicó que el acuerdo recurrido carecía de facultades para pronunciarse sobre la procedencia del fondo del recurso de revisión, ya que la presidencia de la Corte está limitada a analizar –en el acuerdo admisorio– sólo aquellos aspectos formales y no las que están relacionadas al fondo del asunto.


B. Análisis


  1. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del recurso de reclamación consiste en analizar el acuerdo de trámite emitido por el P. de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por el recurrente.9 De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:


  • ¿Los agravios del reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa, en virtud de que los agravios del recurrente son infundados, por las siguientes consideraciones:


  1. De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, el recurso de revisión en amparo directo procede cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia.


  1. Ahora bien, la parte quejosa en la demanda de amparo planteó cinco conceptos de violación. En el primero, alegó que la sentencia impugnada estaba indebidamente fundada y motivada por lo que hace a la valoración de las pruebas. Al respecto, destacó que se le condenó sin la existencia de una prueba directa y con meros indicios, los cuales se ocuparon de forma equivocada para integrar la prueba circunstancial. En ese sentido, el quejoso cuestionó el acreditamiento de cada delito que se le imputó, ello a través de unas tablas en las que cuestionaba de forma individualizada cada medio de prueba que se desahogó en el procedimiento penal.


  1. En el segundo concepto de violación, indicó que la detención había sido ilegal, en virtud de que no se acreditaba el supuesto de flagrancia. En ese sentido, señaló que para acreditar la detención se tomó únicamente en cuenta las declaraciones de los policías...

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