Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 144/2008)

Sentido del falloEL DECIMOSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha10 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 47/2008))
Número de expediente144/2008
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2006

CONFLICTO COMPETENCIAL 144/2008.

CONFLICTO COMPETENCIAL 144/2008.

SUSCITADO ENTRE los tribunales colegiados DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil ocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades siguientes:

  • De la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, el S. de Gobierno y el Director General Jurídico y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos del Distrito Federal, la discusión, aprobación, refrendo y publicación del decreto por el que se reformó el artículo 149, fracción II, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil cinco.

  • Del Secretario de Finanzas y del Tesorero del Gobierno, ambos del Distrito Federal, los actos tendientes a la aplicación del decreto, derivado de la emisión, requerimiento, cobro y, en su caso, ejecución del mismo.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del caso; invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por acuerdo del veintiocho de febrero de dos mil seis, la Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, radicándola con el número ********** y ordenó su acumulación con el juicio **********; y, previos los trámites de ley, el seis de abril de dos mil seis celebró la audiencia constitucional en donde dictó sentencia, terminada de engrosar el veintiocho siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo ********** y su acumulado **********, promovido por la (sic) **********, por los actos, autoridades y motivos precisados en el considerando tercero de la presente resolución. ----

SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la (sic) ********** contra los actos atribuidos a la Asamblea Legislativa, S. de Gobierno y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, todos ellos del Distrito Federal, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de la presente sentencia.”


El amparo fue concedido respecto del artículo 149, fracción II, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal, por estimar que infringe los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, toda vez que el precepto impugnado eleva injustificadamente el valor comercial del inmueble diez veces más de lo que le corresponde, teniendo como consecuencia que no se atienda a la auténtica capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto.


Consecuentemente, otorgó la protección constitucional al quejoso para el efecto de que en el impuesto predial de diversos inmuebles, cubierto por la demandante el nueve de febrero de dos mil seis y en los subsiguientes se le aplique la jurisprudencia 23/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que en la determinación del impuesto no le sea aplicado el factor 10.0.

CUARTO. Inconforme con esa sentencia, el S. de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído del veintitrés de mayo de dos mil seis, lo registró con el número **********.


Posteriormente, el veintitrés de junio de dos mil seis el Pleno del referido Tribunal resolvió:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida. ------------------------

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ********** en contra de los actos que reclamó de la Asamblea Legislativa, S. de Gobierno y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos, todos ellos del Distrito Federal, consistentes en el procedimiento legislativo por el cual dieron vigencia, en el ámbito de su competencia, (en aprobación, refrendo y publicación) al segundo párrafo del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en dos mil seis, para los alcances y efectos precisados en el quinto considerando de la sentencia recurrida.”


QUINTO. Recibido el testimonio de la ejecutoria del recurso de revisión aludido, el tres de julio de dos mil seis el Juez del conocimiento requirió al Director de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


El diez de julio de dos mil seis, el Juez requirió a los Administradores Tributarios en San Jerónimo y S.A., por considerar que en el ámbito de sus competencias eran los directamente obligados, para que acataran la sentencia e informaran de su cumplimiento.


El seis de octubre de dos mil seis requirió al quejoso para que exhibiera la solicitud de devolución debidamente entregada ante la autoridad tributaria, lo que tuvo por desahogado el veintitrés de octubre del mismo año, requirió nuevamente a los Administradores Tributarios en San Antonio y San Jerónimo para que dieran cumplimiento a la sentencia del juicio de garantías y, al no obtenerlo, por diversos proveídos requirió a sus superiores jerárquicos, S. de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal con el fin de que dieran cumplimiento a la ejecutoria referida.


SEXTO. Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo sin obtener el cumplimiento de la sentencia protectora, tanto de los Administradores Tributarios en San Jerónimo y en San Antonio, como de sus superiores jerárquicos, en auto del treinta de mayo de dos mil ocho, el Juez de Distrito la declaró incumplida; por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la tramitación del incidente de inejecución.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante proveído del doce de junio de dos mil ocho, el Pleno del Tribunal Colegiado ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia número ********** y, en la misma sesión, el mencionado Tribunal Colegiado dictó resolución en la que se declaró incompetente para resolver el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitirlo al Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por considerar que era el competente para conocer del asunto.


OCTAVO. El señalado incidente de inejecución de sentencia se radicó con el número ********** en el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; en acuerdo del once de julio de dos mil ocho, el Pleno de ese Órgano resolvió no aceptar la competencia declinada, por lo que envió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir el conflicto competencial suscitado.


NOVENO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo del doce de agosto de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente con el número 144/2008, y determinó que el Pleno no era competente para conocer del conflicto competencial, por lo que ordenó remitirlo a la Segunda Sala.


Mediante proveído del veinte de agosto de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta es competente para conocer del conflicto competencial suscitado y ordenó turnar el asunto a su ponencia para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, cuarto y quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran...

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