Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 174/2019)

Sentido del fallo22/05/2019 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 293/2018)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 673/2017 (CUADERNO AUXILIAR 201/2018))
Número de expediente174/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 174/2019

QUEJOSA: Renault México, Sociedad Anónima de Capital Variable

RECURRENTEs: RENAULT MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Jefe del servicio de administración tributaria Y CÁMARA DE DIPUTADOS


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: raúl carlos díaz Colina.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 174/2019, interpuesto por Renault México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Presidente de la República, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y la Cámara de Diputados en contra de la sentencia dictada el doce de julio de dos mil dieciocho por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio de amparo indirecto ********** (cuaderno auxiliar **********).

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. La parte quejosa promovió juicio de amparo contra las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de quienes reclamó:


  • La omisión legislativa y reglamentaria en que supuestamente incurrieron al no modificar el sistema normativo que regula el derecho de trámite aduanero, en específico, los artículos 49, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos, 16 de la Ley Aduanera y la regla 1.6.32 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, pese a que el seis de abril del dos mil diecisiete entró en vigor el artículo 6, numeral 2, del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, firmado en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

  • El sistema normativo que regula el derecho de trámite aduanero, en específico, los artículos 49, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos, 16 de la Ley Aduanera y la regla 1.6.32 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, por transgredir el diverso 133 constitucional al no apegarse a lo dispuesto en el mencionado acuerdo internacional.


  1. Mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecisiete, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró la demanda con el número de expediente **********-III, y antes de proveer sobre su admisión, requirió a la parte quejosa para que precisara el acto en concreto que pretendía reclamar de cada una de las autoridades responsables; mediante escrito presentado el diecisiete de mayo siguiente, la persona moral quejosa dio cumplimiento al requerimiento. Con base en lo anterior, en auto de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Juez de conocimiento desechó la demanda de amparo respecto de las omisiones legislativa y reglamentaria reclamadas; en cambio, la admitió a trámite en cuanto a los restantes actos y requirió a las autoridades responsables.


  1. Interposición de recurso de queja. Contra el proveído de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, la quejosa interpuso el recurso de queja Q.A./165/2017, radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dicho medio de impugnación se declaró fundado, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. En cumplimiento al fallo anterior, se admitió la demanda de amparo respecto de la omisión legislativa reclamada.


  1. Sentencia de amparo. En cumplimiento a los Acuerdos Generales 27/2008 y 37/2008 del Consejo de la Judicatura Federal y en relación al oficio STCCNO/65/2018, de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, remitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir el juicio de amparo ********** al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para su resolución. Dicho órgano jurisdiccional lo radicó con el cuaderno auxiliar **********. El doce de julio de dos mil dieciocho dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos señalan:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por Renault México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos precisados en los considerandos tercero y sexto de este fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Renault México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, respecto del numeral 1.6.32 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos, por las razones expuestas en el noveno apartado considerativo de esta sentencia.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Renault México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, respecto de los artículos 49, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos y 16 de la Ley Aduanera, por los motivos y para los efectos señalados en el considerando décimo de esta resolución.

(…)


  1. Interposición de los recursos de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, el Presidente de la República, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y la quejosa, interpusieron recursos de revisión. Dichos medios de impugnación se turnaron al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. De igual manera, el Jefe de Administración Tributaria; y, el Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión adhesivos.


  1. Sentencia del recurso de revisión. En sesión de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó; confirmar la sentencia recurrida; dejar intocado el sobreseimiento decretado en el considerando tercero del fallo recurrido respecto de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la omisión de modificar el sistema normativo que regula el derecho de trámite aduanero, en concreto, los artículos 49, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos, 16 de la Ley Aduanera y el numeral 1.6.32 de las Reglas Generales del Comercio Exterior para dos mil diecisiete y, respecto de la expedición y publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, específicamente su numeral 1.6.32; sobreseer en el juicio de amparo, respecto de la omisión legislativa y reglamentaria reclamada; declarar sin materia los recursos de revisión adhesivos; y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Reserva de jurisdicción y reenvió del asunto a esta Suprema Corte. Al respecto, el tribunal colegiado de circuito consideró que no le corresponde resolver el recurso de revisión toda vez que subsiste el problema de constitucionalidad respecto de leyes federales de las cuales no existe jurisprudencia del Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni tres precedentes emitidos indistintamente por el Pleno o las Salas, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, en los que se resuelva el tema a tratar, razón por la que ordenó el envío de los autos a este Alto Tribunal, al no actualizarse los supuestos de competencia delegada sobre el planteamiento de constitucionalidad de los artículos 49, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos, 16 de la Ley Aduanera y la regla 1.6.32 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecinueve, ordenó registrar el expediente con el número 174/2019, determinó que ésta asumiera su competencia originaria para conocer de los medios de impugnación referidos, ordenó turnar el asunto al M.E.M.M.I., y lo envió a esta Segunda Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de once de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto remitiendo los autos al Ministro ponente.


II. COMPETENCIA


  1. En primer término, es necesario señalar que la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por jueces de distrito en los juicios de amparo indirecto, se surte, en términos generales, cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo una ley de carácter federal o tratado internacional, subsista el problema de constitucionalidad en la revisión.

  2. En efecto,...

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