Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5524/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 189/2017))
Número de expediente5524/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5524/2018

QuejosO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de mayo de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5524/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito, con S. en Monterrey, Nuevo León, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil once, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, en el toca penal **********, y su ejecución.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuya Presidenta, por auto de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el expediente **********; una vez concluidos los trámites legales, el doce de julio de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia, en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, ordenó la remisión del expediente a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 5524/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, en tanto que lo hace valer el quejoso en el juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso en el plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada al autorizado del quejoso el catorce de agosto de dos mil dieciocho1, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del dieciséis al veintinueve de agosto de esa anualidad, debiéndose descontar del cómputo correspondiente, los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del mes y año citados, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho2, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente medio de defensa, esta Primera Sala considera necesario narrar los antecedentes que informan el caso.


  1. Causa penal. Por resolución dictada el quince de marzo de dos mil once, en la causa penal **********, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, por una parte, absolvió a **********, por lo que hacía al delito de privación ilegal de la libertad y, por otra, lo consideró penalmente responsable en la comisión de los delitos de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por los que se le impuso, entre otras, la pena de ********** años de prisión.

  2. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el Agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de apelación, medio de defensa que fue registrado con el número de toca penal **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito.


En atención al oficio **********, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos al Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que en auxilio dictara la resolución correspondiente; una vez que se radicó con el número de expediente auxiliar **********,3 el veinticuatro de junio de dos mil once, emitió sentencia en la que modificó el fallo apelado, única y exclusivamente, en lo correspondiente a la responsabilidad penal del ahora recurrente, en la comisión del delito de privación Ilegal de la Libertad, imponiéndole una pena de prisión de ********** años.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de la autoridad responsable, ********** (ahora recurrente), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el párrafo que precede; en el ocurso relativo hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • Violación a los principios de audiencia, certeza, legalidad, así como a las formalidades esenciales del procedimiento, contenidos en el artículo 14 constitucional, porque modificó la sentencia recurrida, lo que resultó en su perjuicio por extender la pena privativa de libertad.


  • Se pasó por alto que existió detención ilegal, en tanto que se llevó a cabo sin existir orden de autoridad judicial alguna; aunado a que se violentó el principio de defensa adecuada, en tanto que, todas las diligencias efectuadas por el órgano investigador se realizaron sin contar con un defensor, por lo tanto, constituyeron pruebas ilícitas, al contravenir lo dispuesto en la fracción IX, apartado A, del artículo 20 constitucional.


  • La Sala responsable dejó de observar que los militares aprehensores, previo a la puesta a disposición ante la autoridad ministerial, llevaron al quejoso al campo militar en la Séptima Zona Militar, para posteriormente permanecer en la Delegación de la Procuraduría General de la República por más de setenta y dos horas, antes de su presentación ante la autoridad judicial.



  • Se modificó la sentencia recurrida sin que hubiera quedado debidamente acreditado el ilícito imputado, así como la responsabilidad penal en su comisión; además de que se efectuó una errónea valoración del material probatorio.



  • La autoridad responsable pasó por alto la obligación de aplicar correctamente el control de convencionalidad a que está obligada constitucionalmente, especialmente, porque no se respetaron sus derechos humanos.

  1. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de doce de julio de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional del conocimiento negó el amparo solicitado, bajo las consideraciones siguientes:


  • En principio, precisó que el acto reclamado consistía en la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil once, emitida por el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el toca penal número **********, solamente en la parte que modificó la diversa dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, el quince de marzo de esa anualidad, en la causa penal ********** (respecto a la plena responsabilidad penal del sentenciado en la comisión del delito de Privación ilegal de la libertad, el grado de culpabilidad y lo relativo a la concesión del beneficio de sustitución de la pena, previsto en el artículo 70 del Código Penal Federal); ello, en virtud de que el ahora recurrente no interpuso recurso de apelación en contra del fallo condenatorio de primera instancia motivo de la apelación promovida...

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