Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 380/2003)

Sentido del fallo
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ANTES JUZGADO TERCERO DE DISTRITO "B" EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA),(EXP. ORIGEN: 448/2001))
Número de expediente380/2003
EmisorPRIMERA SALA
Fecha07 Julio 2004
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2002

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 552/2003.

amparo en revisión 380/2003.

QUEJOSO: ********** Y OTROs.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.




Í N D I C E:


SÍNTESIS: i


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS: 1


ANTECEDENTES: 3


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: anexo uno


PUNTO reSOLUTIVO y consideraciones

de la sentencia del juez de distrito: 3


interposición del recurso de revisión: 3


puntos resolutivos de la

sentencia del tribunal colegiado: 4


ADMISIÓN DEL RECURSO

POR LA SUPREMA CORTE: 4


COMPETENCIA: 6


SÍNTES DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 17


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: 18


puntoS resolutivoS: 56


amparo en revisión 380/2003.

QUEJOSO: ********** Y OTROs.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



I


S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 81, primer párrafo, 81-A, fracciones I a IV, y segundo párrafo, 95, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, y la adición a la fracción V del artículo 81-A, 5 bis 1, 5 bis 2, 5 bis 3 y 5 bis 4.



RECURRENTE: La parte quejosa.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: PRIMERO Se MODIFICA la sentencia que se revisa. SEGUNDO Se SOBRESEE en el juicio de garantías interpuesto por **********, en contra de los actos que reclamaron del Presidente de la República; Secretario de Gobernación; Congreso de la Unión; Director del Diario Oficial de la Federación; Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; D. General de Banca y Ahorro; Director General Adjunto de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro; D. General de Seguros y Valores; Director de Normatividad y Coordinación Sectorial; Director de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; D. General de Crédito Público y Comisión Nacional Bancaria y de Valores todas con sede en México, Distrito Federal, mismos que fueron precisados en el resultando primero de la presente ejecutoria de amparo. TERCERO Se DESECHA el recurso de revisión hecho valer por ********** y **********, en contra de la resolución dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, con fecha veintinueve de octubre de dos mil uno, en el juicio de amparo 448/2001. CUARTO Este Tercer Tribunal Colegiado, se declara incompetente para resolver el presente recurso de revisión, en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 81 primer párrafo, 81-A, 5 bis 1, 5 bis 2, 5 bis 3, 5 bis y 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, alegada por la parte quejosa. QUINTO Remítanse los autos del presente recurso de revisión número 104/2003, así como el juicio de amparo indirecto número 448/2001, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad de Mexicali, Baja California, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que de estimar lo procedente se avoque al conocimiento y resolución de la litis de inconstitucionalidad planteada.




EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Se proponen declarar infundadas las argumentaciones hechas valer por el disconforme, fundamentalmente porque se concluyó, que la modificación legal del artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que se reclama, no es contraria al artículo 5º constitucional, pues no se prohíbe que funcionen los denominados “centros cambiarios”, sino que sólo se les exige para funcionar como tales, que dejen de operar mediante transferencia de fondos a través de instituciones de crédito, que sus operaciones sean hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares por cada cliente y que en la compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera a cargo de entidades financieras sólo puedan venderse a las instituciones de crédito y casas de cambio, lo que se justifica por la mayor seguridad y certeza de los usuarios de las casas de cambio, hay un control en las operaciones que efectúan los “centros cambiarios” y así, en su caso, se puedan detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Tampoco las normas impugnadas artículos 81 y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, resultan violatorias de las garantías de audiencia previa e irretroactividad de la ley previstas en el artículo 14 constitucional.


Asimismo, se estima que los artículos 5 bis 1, 5 bis 2, 5 bis 3, y 5 bis 4, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no resultan inconstitucionales, en la medida de que al conformar un cuerpo normativo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades autorice la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria y de valores entratándose de uniones de crédito, con dicho sistema, de ninguna manera se trastocan o menoscaban los derechos fundamentales referidos en párrafos precedentes, pues contrario a lo afirmado por los promoventes del amparo, se les reconoce el derecho de operar en dichas actividades, siempre que se sujeten al procedimiento establecido en dichos numerales, siendo así, escuchados plenamente, permitiéndoles el ofrecimiento de diversos medios de prueba e incluso, la resolución respectiva se les haga de su conocimiento por escrito, de manera fundada y motivada, derechos consignados en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución.


En algunos aspectos esta Primera Sala se pronunció sobre el tema, al resolver con fecha treinta de octubre y seis de noviembre de dos mil dos, los amparos en revisión 111/2002 y 82/2002, promovidos respectivamente por J.M.V.M. y Chu Kar Lai, de la ponencia del señor M.J.N.S.M..


En los puntos resolutivos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, **********, **********, en representación de **********, ********** y **********, en contra de la iniciativa, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado el primero de junio de dos mil uno, particularmente por lo que se refiere a la reforma de los artículos 81, primer párrafo, 81-A, fracciones I a IV y segundo párrafo, y se adiciona la fracción V del artículo 81-A, 5 bis 1, 5 bis 2, 5 bis 3 y 5 bis 4; así como sus actos de aplicación.


TESIS QUE SE CITAN:


SENTENCIA DE AMPARO. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE CONSIDERATIVA, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE CORREGIRLA DE OFICIO”. (PÁG. 7).


ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN”. (PÁG. 10).


GARANTÍA DE IGUALDAD. ESTÁ CONTENIDA IMPLÍCITAMENTE EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL”. (PÁG. 19).


IGUALDAD. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER RESPECTO A LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDEN ENTENDERSE SI NO ES EN RELACIÓN DIRECTA CON LAS LIBERTADES QUE ÉSTA CONSAGRA”. (PÁG. 21).


ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 81-A DE LA LEY GENERAL RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. (PÁG. 34).


LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN Y PRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR”. (PÁG. 38).


LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES AHÍ UTILIZADOS, EN QUE EL LEGISLADOR PUEDA INCURRIR”. (PÁG. 40).


AUDIENCIA, GARANTIA DE, FRENTE A LAS LEYES AUTOAPLICATIVAS”. (PÁG. 43).


IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA”. (PÁG. 46).


DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS DE DERECHO, CONCEPTO DE LOS, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE LEYES”. (PÁG. 52).


amparo en revisión 380/2003.

QUEJOSO: ********** Y OTROs.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de julio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de julio de dos mil uno, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California, y que por razón de turno correspondió conocer de este asunto, al Juez Tercero de Distrito “B”, **********, **********, *********, **********, **********, **********, en representación de **********, **********, ********** y **********, por derecho propio, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables ordenadoras:

1. Presidente de la República.

2. Secretario de Gobernación.

3. Congreso de la Unión.

4. Director del Diario Oficial de la Federación.


Autoridades responsables ejecutoras:

1. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

2....

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