Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2006 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 54/2006 )

Fecha07 Julio 2006
Número de expediente 54/2006
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
Sentencia en primera instancia DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 8/2006 Y QUEJA 140/2005)
COMPETENCIA 438/2002

CONFLICTO COMPETENCIAL 54/2006.

conflicto competencial 54/2006, SUSCITADo ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO.



ponente: MinistrA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: A.V.A..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil seis.


V I S T O S ; Y ,

R E S U L T A N D O :

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


B) AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores “Acatlán”.--- 2. Directora de la Facultad de Estudios Superiores “Acatlán”.--- C) ACTOS RECLAMADOS: 1. La falta de contestación a las peticiones elevadas por la suscrita al escrito de 19 de septiembre de 2005 y que presenté ante la Directora del Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores “A., así como ante el Lic. F.T., Jefe de la Unidad Jurídica Facultad de Estudios Superiores “A., con fecha de 19 de septiembre del mismo año, en el que, con fundamento en el artículo 8º constitucional, solicité me proporcionara para los efectos que se indican en los mismos.--- 2. Las consecuencias lógico jurídicas que se deriven del anterior acto reclamado.--- Los actos que se reclaman se los imputo a todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables en su doble aspecto de ordenadoras y ejecutoras, en virtud de que se desconoce el carácter con que están actuando” (foja 2 del juicio de amparo indirecto **********).


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el que mediante acuerdo de once de octubre de dos mil cinco, la admitió a trámite, registró con el número **********, solicitó a las autoridades señaladas como responsables rindieran su informe justificado, y señaló fecha y hora para la celebración de audiencia constitucional.


TERCERO. Mediante escrito de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, Hermelinda Osorio Carranza, en su carácter de Directora y Presidenta del Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, rindió su informe justificado en el que manifestó, en la parte que interesa, lo siguiente:


“…Es cierto el acto reclamado a la suscrita Directora de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México hasta el momento en que la parte quejosa presenta esta demanda de amparo, pero aclarando que ya se le formuló contestación a sus peticiones por oficio de fecha 18 de octubre de 2005 el cual le fue notificado a la quejosa en esta misma fecha…” (foja 68 del juicio de amparo indirecto **********).


Asimismo, por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil cinco ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, L.G.G.P., en su carácter de apoderado de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó su informe con justificación, en el que expresó lo siguiente:


“…Es cierto el acto reclamado de la Unidad de la Oficina Jurídica de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México hasta el momento en que la parte quejosa esta (sic) demanda de amparo, pero aclarando que ya se le formuló contestación a sus peticiones el día 18 de octubre de 2005 mediante oficio FESA/UOJ/267/2005, el cual le fue notificado a la quejosa en esta misma fecha, lo que se acredita con el acuse con firma autógrafa que se anexa a este informe con justificación…” (foja 79 del juicio de amparo indirecto **********).


CUARTO. Mediante ocurso del diez de noviembre del dos mil cinco, presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, la quejosa **********, pretendió ampliar la demanda de garantías porque estimó la existencia de nuevos actos reclamados violatorios de garantías individuales, derivados de los oficios que se anexaron a los informes justificados rendidos por las autoridades responsables.


QUINTO. En proveído del once de noviembre de dos mil cinco, el Juez del conocimiento, señaló nueva fecha para audiencia constitucional y respecto al escrito de ampliación de demanda presentado por la quejosa, resolvió no acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de que estimó “que los nuevos actos, son resultado del acto que originalmente planteó como reclamado en este juicio, esto es, que éstos resultaron a la vida jurídica en fecha posterior a la presentación de la demanda de garantías original, por lo que los mismos no son elementos que adicionen o modifiquen los actos reclamados planteados en su escrito inicial de demanda…” (fojas 105 a 107 del juicio de amparo indirecto **********).


SEXTO. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, la quejosa interpuso recurso de queja en contra del proveído señalado en el resultando precedente, la cual, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien mediante acuerdo del veintitrés de noviembre del citado año, lo registró con el número ********** y solicitó al Juez de Distrito del conocimiento, que rindiera su informe justificado en relación al medio de impugnación hecho valer y que enviara las constancias necesarias para la debida resolución del asunto.


Cumplido el requerimiento anterior, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por auto del treinta de noviembre de dos mil cinco, admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por la quejosa.


SÉPTIMO. Durante el transcurso de dicho procedimiento, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo promovido por **********, con fundamento en las fracciones III y IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVI, del artículo 73 de dicho ordenamiento, por considerar que “si las responsables emitieron su respuesta y notificaron a la parte quejosa, el acuerdo correspondiente a su solicitud de petición, durante la secuela procesal del presente juicio, ello es razón suficiente para que se considere que han cesado los efectos de los actos reclamados...” (fojas 116 a 122 del juicio de amparo indirecto **********).


El punto resolutivo de la sentencia anterior, dice textualmente:


UNICO. Se SOBRESEE el juicio de amparo promovido por **********, contra los actos y autoridades precisados en los resultados segundo y tercero y por los motivos expuestos en el considerando último de la presente resolución.--- NOTIFÍQUESE A LA PARTE QUEJOSA POR MEDIO DE LISTA” (foja 122 vuelta del juicio de amparo indirecto **********).


La resolución anterior se notificó a la quejosa por medio de lista el veintinueve de noviembre de dos mil cinco (foja 124 del juicio de amparo indirecto **********), de manera que el plazo legal para recurrirla transcurrió del uno al catorce de diciembre de dos mil cinco, descontando de dicho plazo los días treinta de noviembre del año en cita, por surtir efectos la notificación, tres, cuatro, diez y once de diciembre de dos mil cinco, por ser inhábiles en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Posteriormente, mediante proveído del quince de diciembre de dos mil cinco, el Juez Federal del conocimiento, ordenó suspender el procedimiento, hasta en tanto se resolviera el recurso de queja promovido por la quejosa **********.


El proveído de referencia, señala textualmente lo siguiente:


Naucalpan de J., Estado de México, a quince de diciembre de dos mil cinco.--- Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se desprende que a la fecha se encuentra pendiente de resolver la queja promovida por la peticionaria de amparo **********, en contra del proveído de once de noviembre de dos mil cinco, la cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, a efecto de no violentar las leyes que rigen el procedimiento, SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de garantías, hasta en tanto se resuelva sobre el recurso de queja de mérito.--- Con fundamento en el artículo 29, fracción I, de la Ley de Amparo, notifíquese a las autoridades responsables el contenido del presente proveído, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE” (foja 149 del juicio de amparo indirecto **********).


OCTAVO. Mediante resolución de fecha treinta de marzo de dos mil seis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de queja interpuesto, ordenando su remisión al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con sede en la Ciudad de...

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