Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7403/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 502/2018))
Número de expediente7403/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7403/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7403/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: F.T.J..



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7403/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, del Partido Judicial Guanajuato, F.T.J. promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, como ordenadora.

  • Juez Tercero de Partido en Materia Civil de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, en su calidad de ejecutora.



Actos Reclamados:


  • De la autoridad señalada como ordenadora reclamó, la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil dieciocho, en el toca de apelación **********.

  • De la autoridad ejecutora reclamó, la ejecución que le pretendiera dar a la sentencia referida.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales. Señaló como terceros interesados a Margarita Mosiño Cuéllar, por su propio derecho y en su calidad de apoderada de A.B.C., así como de V., Luis F. y J.A., todos de apellidos M.C.. Asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de doce de junio de dos mil dieciocho2, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, radicándola con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar a la parte quejosa el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Por auto de nueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó, una vez integrado el expediente, remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 7403/2018, admitiéndolo a trámite. En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al señor M.J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de enero de dos mil diecinueve, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del señor M.J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución correspondiente.6



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupan, fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, le fue notificada por lista el diez de septiembre de dos mil dieciocho,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el once del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del doce al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Sin contar en dicho cómputo los días catorce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de septiembre del año en cita, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el veintiséis de septiembre de dos mil de dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja 60 del toca del juicio de amparo donde obra el original del recurso de revisión que ahora nos ocupa, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios vertidos en el recurso:


  1. Antecedentes. De la sentencia recurrida emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito se desprende lo siguiente:


Juicio ordinario civil. A.B.C., F. y J.A., ambos de apellidos M.C., por conducto de su apoderada general M.M.C., demandaron en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria a F.T.J., la declaración judicial de propiedad, desocupación y entrega de un inmueble ubicado en Irapuato, Guanajuato, así como el pago de gastos y costas.


Del asunto correspondió conocer al Juez Tercero Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, con el número **********. El veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, dicho juzgador dictó sentencia en la que determinó que la parte demandante acreditó la acción que ejerció, por lo que condenó al enjuiciado al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas.


Recurso de apelación. Inconforme con tal resolución F.T.J. interpuso recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, con el número de Toca **********; quien dictó sentencia el treinta de abril de dos mil dieciocho, en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado.


Juicio de amparo. En contra de la sentencia indicada en el párrafo que antecede, F.T.J. promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito con el número **********; quien dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil dieciocho en el sentido de negar al quejoso el amparo solicitado.


Recurso de revisión. Por no estar conforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la parte quejosa expresó tres conceptos de violación, que se sintetizan a continuación:


  • Señaló que la sala responsable se excedió al examinar los agravios, pues los calificó de fundados pero inoperantes, ya que inicialmente, le dio la razón al determinar que no existió confesión sobre el hecho de que él ostentaba la posesión del bien inmueble litigioso; sin embargo, sostuvo que dentro del juicio de primera instancia fue emplazado en dicho bien raíz, y en el diverso juicio...

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