Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1425/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 170/2014))
Número de expediente1425/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1425/2015.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 1425/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL BURGUETE GARCÍA





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil catorce, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE. Junta Especial Número Dos de la Local del Estado de Querétaro.


ACTO RECLAMADO. El laudo de fecha veintinueve de septiembre de 2014 (foja 5 del cuaderno de amparo).

SEGUNDO. La parte quejosa señaló que fueron violados en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, señaló como tercera interesada a **********.


TERCERO. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, que acordó el cinco de noviembre de dos mil catorce, admitirla y registrarla con el número **********.


El Tribunal A quo, en sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, dictó sentencia, negando el amparo solicitado, en los siguientes términos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclamó de la Junta Especial Número Dos, de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, consistente en el laudo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en el expediente laboral **********”.



CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa, por conducto de su autorizado ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.


QUINTO. Por auto de once de febrero de dos mil quince, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1425/2015, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dispuso turnar el asunto al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


En el mismo proveído, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la parte tercero interesada.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 1425/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y dispuso remitir los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I., quien funge como ponente en la elaboración del proyecto de resolución.


OCTAVO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo vigente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue resuelta por el Tribunal A quo en sesión de veintinueve de enero de dos mil quince; sin embargo, se terminó de engrosar el viernes seis de febrero de dos mil quince1. y en ella se dispuso notificar por medio de lista a las partes, lo que aconteció el lunes nueve de febrero siguiente2.


  1. Tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes diez de febrero de dos mil quince.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles once de febrero de dos mil quince al martes veinticuatro de febrero siguiente.


  1. Del plazo anterior, deben descontarse los siguientes días y por las razones que a continuación se mencionan:


Días descontados

Razón por la cual se excluye del término:


Fundamento:

14 y 21 de febrero de dos mil quince.

Por corresponder a días sábados, inhábiles.


El artículo 19 de la Ley de Amparo;

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


15 y 22 de febrero de dos mil quince.

Por corresponder a días domingos, inhábiles.


  1. La presentación del escrito de agravios se hizo el martes veinticuatro de febrero de dos mil quince, por lo que resulta oportuna su presentación; ya que el quejoso tenía hasta ese mismo día, para interponerlo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********3, a quien el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, le reconoció tal personalidad4.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil diez, ********** demandó a través de sus apoderados, de la ahora tercera interesada **********, la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de diversas prestaciones, por lo que se formó el expediente de origen ********** del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en el que se narraron entre otros hechos los siguientes:


"… Nuestra poderdante fue contratada e inició a prestar sus servicios en esta ciudad de manera personal, subordinada y directa, mediante una retribución, para los demandados en fecha dieciséis de noviembre de 1988 (sic), suscribiendo con los demandados contrato por tiempo indeterminado, así mismo dichos demandados ofreciendo inscribirlo en el IMSS, INFONAVIT y AFORE.

La categoría para la que fue contratado y que desempeñó el actor para los demandados fue de asistente de almacén de refacciones.

Los demandados le asignaron a nuestro representado, entre otras condiciones de trabajo las siguientes:

Antigüedad reconocida a partir de la fecha del 16 de noviembre de 1998; Relación Laboral por tiempo Indeterminado; Horario de las 7:00 a las 19:00 de lunes a viernes y los días sábados de las 6:50 a las 15:20 horas, descanso semanal el día domingo; Vacaciones y prima vacacional de acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones de trabajo; aguinaldo a razón de 20 días por año; percepciones en los términos siguientes sueldo diario de $**********, sueldo diario integrado de $**********; vales de despensa a razón del 7% multiplicado por 30 veces el salario del actor, vales de cumpleaños a razón de $**********, fondo de ahorro a razón del 13% que aportaba el trabajador y otra parte igual que aportaba la empresa.

Los demandados asignaron a la actora como salario diario la cantidad de $********** pesos y como salario diario integrado la cantidad de $********** pesos".


  1. Previa aclaración del escrito de demanda, respecto a la fecha de ingreso de la actora, el cinco de junio de dos mil doce, fue celebrada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR