Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1709/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Enero 2009
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD-278/2008)
Número de expediente 1709/2008
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 951/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1709/2008.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1709/2008.

QUEJOSA: **********.


MINISTRO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de enero de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 1709/2008, interpuesto por **********, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. El presente recurso de revisión deriva de un caso originado por la realización de un pedimento de importación hecho a la autoridad aduanera en Veracruz. Con motivo de esta solicitud, la Aduana ubicada en aquella ciudad levantó varias actas de muestreo de mercancías de difícil identificación pertenecientes a la quejosa, las cuales envió al Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos dependiente de la Administración General de Aduanas, para su análisis.


Una vez que la Aduana de Veracruz recibió los dictámenes de análisis emitidos por el citado Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos, el Jefe de Departamento de la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de dicha Aduana levantó acta de irregularidades (o acta circunstanciada de hechos u omisiones), con lo cual se inició el procedimiento administrativo en contra de la quejosa. Por tal motivo, a esta última y al agente aduanal se les otorgó un plazo de diez días para presentar pruebas y formular alegatos.


Integrado el expediente respectivo, posteriormente, el Jefe del Departamento de la Aduana de Veracruz, en suplencia por ausencia del titular, emitió resolución en la cual le determinó a la quejosa un crédito fiscal por la cantidad de ********** en términos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera.

Contra la anterior determinación, la ahora quejosa interpuso recurso de revocación y, posteriormente, contra la resolución de dicho recurso que confirma la impugnada, interpuso juicio de nulidad, en el cual se confirmó igualmente la determinación combatida. Contra esta última determinación, la parte quejosa interpuso el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. **********, representante legal de **********, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil ocho ante las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: La Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado: La sentencia emitida por la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el quince de mayo de dos mil ocho en el juicio 2562/07-12-03-3.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su contra las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. Asimismo, señaló como terceros perjudicados a la Administración Local Jurídica de Puebla Sur y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de su Presidente de dieciséis de julio de dos mil ocho, admitió a trámite el asunto bajo el número 278/2008.


Seguidos los trámites correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia el once de septiembre de dos mil ocho, en la que negó el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. **********, representante legal de **********, interpuso recurso de revisión el ocho de octubre de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito. El diez de octubre de dos mil ocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil ocho, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 1709/2008, así como la remisión de los autos al M.C.D. para su estudio.


Por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto formuló pedimento solicitando confirmar la resolución impugnada y negar el amparo a la parte quejosa.


Por oficio presentado el diez de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra actos administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público promovió revisión adhesiva.


Previo dictamen del Ministro ponente, el Presidente de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil ocho, ordenó la remisión del asunto a la Primera Sala para que se dictara el trámite correspondiente. Finalmente, por acuerdo de once de noviembre de dos mil ocho el Presidente de esta Sala determinó el avocamiento del estudio del asunto, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, pues la sentencia se notificó personalmente a la quejosa el martes veintitrés de septiembre de dos mil ocho, surtiendo efectos el miércoles veinticuatro siguiente, por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió en el presente caso del jueves veinticinco de septiembre de dos mil ocho al miércoles ocho de octubre del mismo año, descontándose del cómputo anterior los días veintisiete y veintiocho de septiembre y el cuatro y cinco de octubre, por ser sábados y domingos, inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el presente recurso de revisión fue interpuesto el ocho de octubre de dos mil ocho, se concluye que dicha interposición fue oportuna.


Por su parte, la revisión adhesiva también fue interpuesta oportunamente. El auto de admisión del recurso de revisión fue notificado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Administración Local Jurídica de Puebla Sur el treinta y uno de octubre de dos mil ocho y surtió sus efectos el tres de noviembre del mismo año, debiéndose descontar los días uno y dos del mismo mes, por ser inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo. El plazo de cinco días que establece el artículo 83 de la ley de la materia, corrió, por tanto, del cuatro al diez de noviembre del dos mil ocho, debiéndose descontar los días ocho y nueve, por haber sido también inhábiles, por lo que si el recurso de revisión fue interpuesto el diez de noviembre de dos mil ocho, es claro que el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Cuestiones previas. Para una mejor comprensión de los elementos que determinarán la procedencia del presente recurso en el próximo apartado, se sintetizan los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, las consideraciones vertidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y los agravios formulados en la presente instancia.


1. Conceptos de violación. La parte quejosa formuló diecisiete conceptos de violación, de los cuales solo en siete de ellos alega cuestiones de constitucionalidad —alega la inconstitucionalidad de los artículos 45, 152, 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera, así como del 66 del Reglamento de la mencionada ley.


a) En su tercer concepto de violación, la quejosa argumentó que el artículo 152...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR