Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 50/2006-SS )

Fecha28 Abril 2006
Número de expediente 50/2006-SS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: Q. 8/2006),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: Q. 32/2003)
SEXTO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 50/2006-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 50/2006-SS.

SUSCITADA ENTRE el tercer tribunal colegiado del sexto circuito y el tercer tribunal colegiado del tercer circuito, ambos en materia administrativa.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: LIC. eduardo delgado durán.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de abril de dos mil seis.

Vo. Bo.


C O T E J O:


VISTOS, para resolver, los autos de la posible contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.- Mediante oficio sin número de nueve de marzo de dos mil seis, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, ambos en Materia Administrativa, al resolver los recursos de queja 8/2006 y 32/2003.


El escrito de la denuncia de contradicción de tesis es del tenor siguiente:


El suscrito, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de A., denuncio la posible contradicción de criterios entre lo sostenido por el Tribunal que integro, al resolver el recurso de queja número 8/2006, y el que sostiene el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver su recurso de queja número 32/2003, pues en relación con el tema de la suspensión contra el cobro de contribuciones, para el último Tribunal en cita surte efectos la medida decretada por el J. de Distrito previo depósito de la cantidad que se cobra por la autoridad responsable, en términos del artículo 135 de la Ley de A.; mientras que para la mayoría del órgano colegiado que integro, la medida cautelar surte efectos desde luego, en el entendido de que el punto de partida para llegar a sendas conclusiones lo es la jurisprudencia 43/2001 sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal intitulada: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA”, sobre la cual un Tribunal Colegiado dice sí aplica y el otro no. --- Para los efectos procedentes, adjunto copia certificada de la resolución y voto concurrente del apuntado recurso de queja 8/2006”.


SEGUNDO.- Por auto de catorce de marzo de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto y la formación del toca 50/2006-SS; y por proveído de veinticuatro de marzo del mismo año, determinó la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del asunto y ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público Federal que designara, manifestara lo que a su representación conviniera.


TERCERO.- Por auto de treinta de marzo de dos mil seis, se turnaron los autos al M.S.S.A.A., para la formulación del proyecto respectivo.


El agente del Ministerio Público adscrito presentó pedimento, en el sentido de que debe declararse improcedente la denuncia de contradicción de tesis y se le expida copia certificada de la presente resolución.



CONSIDERANDO:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de una denuncia de posible contradicción de tesis, de la cual, por razón de la materia, corresponde conocer a esta Segunda Sala, ya que corresponde a la Materia Administrativa la cual corresponde a su especialidad.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de A., toda vez que fue formulada por el Presidente de uno de los Tribunales Colegiados que participan en la posible contradicción de criterios.


TERCERO.- Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la referida divergencia de criterios denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presente los criterios sustentados por los Órganos Colegiados que lo motivaron, por lo que a continuación se transcriben.


La parte considerativa de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el recurso de queja 8/2006, promovido por **********, en lo que aquí interesa, es del texto siguiente:


SEXTO.- Son ineficaces los agravios que hace valer la parte recurrente. --- En principio es pertinente puntualizar que no se formuló agravio respecto a la negativa de suspensión, respecto de los actos reclamados, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 83, fracción I, de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla, que el J. de Distrito consideró consumados. --- Así, la materia de este recurso se circunscribe a la concesión de la suspensión provisional que los quejosos solicitaron, respecto del acto de aplicación de los mencionados preceptos legales, consistente en la emisión del oficio número A.P.A. 22102/501/2006, suscrito por el Director Comercial del Sistema Operador de los Servicios de Agua y Alcantarillado del Municipio de Puebla, a través del cual se determina a cargo de la razón comercial ‘**********, con domicilio ubicado en avenida ********** número **********, Colonia **********, Puebla, un adeudo por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en cantidad total de $********** (**********), por concepto de saldo facturado, recargos y gastos de ejecución, correspondiente a los periodos ‘mes 02-05 al mes 12-05’, respecto de la cuenta número ********** (foja 34). --- En primer lugar, se advierte que**********, mediante escrito de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, por su propio derecho y en representación de**********, todos de apellidos**********, solicitó el amparo que nos ocupa, acreditando su personalidad con la copia certificada del instrumento notarial número dos mil ciento noventa y cinco, pasado ante la fe del notario público número cincuenta y seis de esta Ciudad de Puebla, licenciado C.M.M.V., que contiene el mandato general para pleitos y cobranzas que otorgan las referidas personas en favor de ********** (fojas 42 a 45). --- Asimismo, la promovente exhibió como prueba, entre otras, copia certificada de la constancia de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, expedida por el notario público número treinta y siete de esta ciudad, licenciado José Manuel González Salgado, en donde se hizo constar que ********** manifestó ante el referido funcionario lo siguiente (se transcribe). ---También exhibió como pruebas, para acreditar la existencia del acto reclamado y la veracidad de los hechos narrados, las siguientes: (se transcriben).--- Todos los anteriores documentos aparecen a nombre de ‘**********.--- Establecido lo anterior, se procede al análisis de los agravios formulados por la parte recurrente. --- Como primer agravio, la inconforme señala que el a quo indebidamente determinó que en el presente caso se debe garantizar la suspensión con fundamento en el artículo 135 de la Ley de A., toda vez que no existen elementos suficientes para determinar que dicho precepto legal es aplicable, pues del acto reclamado (oficio A.P.A. 22102/501/2006), no se desprende que la cantidad ahí contenida corresponda a alguna contribución. --- Incluso, dice la recurrente, el J. de Distrito tampoco motivó por qué consideró que el total del cobro contenido en el acto reclamado corresponde a contribuciones, para que de esta manera se pueda actualizar el caso excepcional previsto en el artículo 135 de la Ley de A.. --- Así, continúa señalando la inconforme, el presente caso no puede regirse por el artículo 135 de la Ley de A., porque no se está ante la presencia de cobro de contribuciones, al menos de la lectura del acto reclamado no puede advertirse eso, y en consecuencia, la suspensión se rige por lo dispuesto en el artículo 124 de la ley de la materia. --- Además, refiere la recurrente, no todo lo que cobra el Sistema de Operador de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla son contribuciones, pues también cobra productos, como se advierte del artículo 59 de la ley de agua y saneamiento del Estado de Puebla. --- No le asiste la razón a la parte recurrente. --- Resulta correcto que el J. de Distrito para conceder la suspensión provisional respecto al acto reclamado consistente en el oficio A.P.A. 22102/501/2006, lo hiciera bajo las siguientes consideraciones:...

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