Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5287/2018)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha03 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. D-37/2018))
Número de expediente5287/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5287/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: ÓSCAR ZÁRATE RAMÍREZ

RECURRENTE ADHESIVO: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5287/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, ante la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por la autoridad citada, en el toca penal **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo P., por auto de doce de marzo de dos mil dieciocho, la admitió a trámite bajo el expediente **********; una vez concluidos los trámites de ley, dicho órgano jurisdiccional, en sesión de quince de junio de esa anualidad, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, y recibido el tres del mes y año citados en el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P., por proveído de catorce siguiente, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 5287/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


  1. SEXTO. Revisión adhesiva. Posteriormente, mediante escrito recibido el tres de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Agente del Ministerio Público Federal Adscrita a las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, presentó recurso de revisión adhesiva; la que se tuvo por interpuesta, mediante proveído de nueve de enero de dos mil diecinueve, emitido por el P. de la Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de A., y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5º, fracción I, de la Ley de A., en tanto que lo hace valer el quejoso en el juicio de amparo.


  1. Por su parte, la revisión adhesiva fue interpuesta por **********, Agente del Ministerio Público adscrita a las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, parte tercera interesada, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de A.; por tanto, se encuentra legitimada para interponer el medio de impugnación referido.


  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso en el plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de A., se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada personalmente, al autorizado del quejoso, el dos de julio de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del cuatro de julio al dos de agosto de esa anualidad, debiéndose descontar del cómputo correspondiente, los días catorce y quince de julio, días inhábiles; así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, por corresponder al primer periodo vacacional del órgano colegiado que emitió la sentencia recurrida, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el dos de agosto de dos mil dieciocho,2 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. Ahora bien, por lo que hace al recurso de revisión adhesivo, debe precisarse que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de A., la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; de ahí que, según se advierte de las constancias que obran en autos, se notificó al Agente del Ministerio Público adscrito a la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con residencia en **********, Ciudad Judicial, mediante oficio **********, el cual fue recibido el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho;3 lo que permite determinar que el plazo respectivo transcurrió del veintiséis al treinta de noviembre de dos mil dieciocho.


  1. Al respecto, debe precisarse que, cuando el recurrente resida fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que deba conocer de los recursos previstos en la Ley de A., se ha interpretado que la regla prevista en el artículo 23 de la Ley de A.,4 es igualmente extensiva para la promoción de los medios de defensa en el juicio; de manera que existe la posibilidad de presentar el escrito respectivo a través del Servicio Postal Mexicano, siempre y cuando se cumpla con el requisito de temporalidad correspondiente.


  1. Es aplicable a la anterior determinación, la tesis P./J. 14/2015 (10a.), de rubro y texto siguientes: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD.”5


  1. Ahora bien, en el caso, se advierte a foja 136 del toca, la pieza postal **********, en la que consta el sello de la oficina pública de comunicaciones (Ventanilla, **********, C.A.P. **********, **********), donde se aprecia la fecha en la que se depositó el ocurso correspondiente, esto es, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que es inconcuso que el recurso de revisión adhesivo se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente medio de defensa, esta Primera Sala considera necesario precisar los antecedentes que informan el asunto.


  1. Causa penal. Por resolución dictada el nueve de octubre de dos mil quince, por el Juez Quinto de lo Penal de Puebla, dentro del proceso ********** (antes Juez Noveno de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, dentro del proceso número **********), se consideró penalmente responsable a **********, en la comisión del delito de homicidio en razón del parentesco, previsto y sancionado en los artículos 312, 313 fracción I, 336 y 337 en relación con los diversos 13 y 21, fracción I, todos del entonces Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, por el que se le impuso, entre otras, la pena de cuarenta y ocho años, un mes, quince días de prisión.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo el número de expediente **********; en la que se dictó sentencia el diez de enero de dos mil dieciocho, la cual concluyó con los puntos...

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