Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6950/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 116/2016 RELACIONADO CON R.P. 136/2012 Y D.P. 21/2015))
Número de expediente6950/2016
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6950/2016

QUEJOSo: ********** o **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: C. cortés rodríguez

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de julio de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 6950/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos.1 Aproximadamente a las veintitrés horas del veintiocho de diciembre de dos mil once, ********** y su esposa ********** guardaron su camioneta en una pensión cercana al **********, cuando un sujeto desconocido les gritó que tenían que mover el vehículo. Esto les pareció inusual, ya que habitualmente dejaban la camioneta en ese sitio. ********** le refirió el acontecimiento a su cuñado **********, quien decidió acompañarlo en su taxi a investigar qué ocurría.


Cuando llegaron a la pensión, dos sujetos abordaron el taxi. Uno de ellos le ordenó a ********** que se pasara al asiento trasero del vehículo, amenazándolo con un arma de fuego. Enseguida, los atacantes desapoderaron a ********** de su cartera, le solicitaron dinero a cambio de no matarlo y lo llevaron en dos ocasiones a un cajero automático a retirar efectivo, sin conseguirlo.


Durante el trayecto, ********** llamó a su hermana para informarle que él y su esposo estaban secuestrados por lo que le solicitó una suma de dinero para que no les hicieran daño. Posteriormente, los agresores liberaron a ********** para que juntara el dinero para pagar el rescate del secuestro. Horas después, también liberaron a su cuñado, **********.


Acto seguido, ********** acudió a la agencia del ministerio público a denunciar el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro, en su agravio y de su cuñado **********. Por tal motivo, inició la averiguación previa número ********** y se implementó un operativo para interceptar a los secuestradores en el cobro del rescate.


El veintinueve de diciembre de dos mil once, ********** se reunió con su hermana ********** para que ella le entregara la cantidad de cinco mil pesos ($5,000.00). A su vez, él proporcionaría el dinero a los secuestradores. Por ello, ********** acudió al lugar acordado para la entrega del dinero, y sorpresivamente se acercaron a él unos elementos de la policía de investigación y lo llevaron ante el ministerio público.


En su entrevista en las oficinas de la representación social, ********** refirió a los agentes ministeriales que se había coludido con ********** para realizar el secuestro de su cuñado y señaló los datos para su localización. Posteriormente, la policía aprehendió a **********.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El catorce de diciembre de dos mil doce, el Juez Cuadragésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, dictó su sentencia en la causa penal número ********** en la que consideró a ********** como penalmente responsable del delito de secuestro agravado en la hipótesis que señala “quienes lo lleven a cabo obren en grupo de más de dos personas y se realice con violencia”.


Por lo anterior, le impuso la pena de veinticinco años, siete meses y quince días de prisión y dos mil sesenta y dos días multa, equivalentes a ciento veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho pesos con ochenta y cuatro centavos ($123,348.84). Asimismo, lo absolvió de la reparación del daño y le negó los sustitutivos de la pena de prisión, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de pena.


  1. En contra de dicha resolución, la defensa del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron por separado sus recursos de apelación, de los que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  2. El doce de marzo de dos mil trece, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en el toca penal **********, en la cual modificó el fallo de primera instancia en lo relativo a que el delito por el cual se condenó al sentenciado se denomina “privación de la libertad en su modalidad de secuestro calificado”.


Asimismo, la Sala Penal condenó al procesado a pagar a la víctima la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) porque esa fue la cantidad que se pagó por su rescate, pero como dicha cantidad ya había sido recuperada, se consideró como satisfecha. De igual forma le prohibió al sentenciado comunicarse con el ofendido y con las víctimas indirectas.


  1. En contra de dicha resolución, el quejoso promovió una demanda de amparo directo, misma que fue turnada al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de amparo directo **********.

  2. En sesión celebrada el catorce de mayo de dos mil quince, el órgano colegiado le concedió el amparo al quejoso a efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y dictara una nueva resolución en la que tuviera por acreditado el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro agravado.


De igual forma, el Tribunal Colegiado ordenó que no se le otorgara valor probatorio alguno a los reconocimientos que se hicieron del quejoso en la Cámara de Gesell, así como a las pruebas ilícitas derivadas de tales diligencias. Éstas consistieron en las ampliaciones de las declaraciones del denunciante y su esposa, además de los careos constitucionales entre éstos últimos y el quejoso.


  1. En cumplimiento al fallo anterior, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva resolución el veintisiete de mayo de dos mil quince en la que atendió los lineamientos que le fueron fijados. Excluyó el material probatorio señalado por el órgano colegiado y concluyó que estaba comprobado el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro calificado así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

  2. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis el quejoso promovió una segunda demanda de amparo directo2, misma que fue turnada de nueva cuenta al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de amparo directo penal **********.

  3. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dentro del amparo directo ********** emitió su sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado al quejoso.

  4. En contra de dicha resolución, el quejoso hizo valer un recurso de revisión mediante dos escritos presentados el diez de noviembre de dos mil dieciséis3 y el quince de noviembre de dos mil dieciséis4. Solicitó que se remitiera dicha promoción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. El treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. Asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..

  6. El nueve de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el viernes veintiocho de octubre de dos mil dieciséis5. Por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el jueves tres de noviembre de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del viernes cuatro de noviembre de dos mil dieciséis al jueves diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.


Se descuentan de este conteo los días lunes treinta y uno de octubre, martes primero de noviembre y miércoles dos de noviembre de dos mil dieciséis en atención a la circular 29/2016 del Pleno del Consejo...

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