Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4913/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 288/2016 ANTECEDENTE D.P. 472/2014))
Número de expediente4913/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4913/2017





AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4913/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ERICK MARTÍNEZ ARCINIEGA O ERIC MARTÍNEZ ARCINIEGA O ERIK MARTÍNEZ ARCINIEGA







PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres


S U M A R I O


El Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, declaró penalmente responsable a Erick M.A. o E.M.A. o Erik M.A., por la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo (dos). Inconforme con dicha determinación interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. En desacuerdo el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien concedió el amparo. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala Penal responsable emitió nueva resolución, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. Inconforme con la determinación que emitió la Sala Penal, el sentenciado promovió juicio de amparo directo. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4913/2017, interpuesto por Erick M.A. o E.M.A. o Erik M.A., contra la sentencia dictada el uno de junio de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. El veintidós de febrero de dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas, ********** y su concubino ********** llegaron a trabajar al Sector Plateros II, delegación Álvaro Obregón como elementos de la policía preventiva. ********** fue asignada al módulo de vigilancia “**********”, ubicado en calle de Chiapas, esquina con calle Distrito Federal, colonia Desarrollo Urbano “**********”, delegación Á.O.; mientras que ********** fue asignado a la custodia de unas manchas hemáticas que se encontraban en ********** –lugar que se encuentra a unos metros de distancia del módulo de vigilancia “**********”–.


  1. A las diecinueve horas y una vez que ********** se encontraba en su lugar de trabajo con su compañero de servicio **********, le comentó a éste que iba a matar a una persona y ofrecía veinte mil pesos, exhibiendo en ese momento una arma de fuego tipo revólver cromada y unos guantes de látex blanco o amarillo, a lo que ********** respondió que no le entraba.


  1. Aproximadamente a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos llegó Erick M.A. o E.M.A. o Erik M.A. al lugar en donde se encontraba ********** y **********. En ese momento Martínez Arciniega y ********** platicaron y momentos después ********** le entregó las llaves del vehículo Tsuru, blanco, con placas de circulación **********, indicándole que regresara con él al punto para lo que iban a realizar.


  1. Una vez que Martínez Arciniega regresó al lugar con el vehículo de referencia, permanecieron en su interior **********, ********** y E.M.A. o E.M.A. o E.M.A. por un lapso de tiempo; y siendo las tres horas del veintitrés de febrero de dos mil doce, ********** le dijo a ********** que ya era hora, que se bajara del vehículo y se quedara con su radio portátil, con la intención de que no quedara registrada su localización, ya que si lo llevaba consigo iban a registrar a qué hora se había movido del punto de donde fue asignado.


  1. Realizado lo anterior, ********** y M.A. se retiraron del lugar a bordo del citado vehículo Tsuru para dirigirse al módulo de vigilancia donde se encontraba **********; antes de llegar a dicho lugar, dejaron el vehículo estacionado a unas calles de distancia y se fueron caminando por la calle Distrito Federal. Al llegar al módulo de vigilancia, ********** tocó la ventana y en respuesta, salió **********, quien les preguntó el por qué estaban ahí, respondiéndole que les permitiera pasar a su baño, por lo que al percatarse que se trataba de su pareja y amigo respectivamente, abrió la reja y les permitió el acceso.


  1. Para ello, ********** entró al módulo, en tanto que M.A. se quedó en la reja de acceso en actitud vigilante y al voltear, observó que cuando ********** le dio la espalda a **********, éste le disparó con una arma de fuego en la región occipital, ocasionándole una lesión penetrante de cráneo. Ante ello, le pidió ********** a M.A. de manera alterada que le quitara el arma, chaleco, candados de mano para que pareciera un robo, apoderándose también de una tarjeta bancaria de **********, tipo débito; una tarjeta de cuenta individual de banco **********, con número de cuenta **********; una cartera para dama fabricada en material de lona, azul marino, usada; y, un teléfono celular de la marca **********, modelo **********.


  1. Hecho lo anterior, salieron por la puerta trasera del módulo para dirigirse al lugar donde se encontraba el vehículo Tsuru, guardando en la cajuela los objetos robados, para posteriormente retirarse del lugar y regresar al sitio donde había sido asignado ********** para desempeñar sus funciones como policía preventivo.


  1. Al llegar nuevamente al lugar designado para laborar ********** y Martínez Arciniega, le pidieron a ********** se subiera al citado vehículo, en tanto ambos se dirigieron a la parte de la cajuela para acomodar los objetos obtenidos de ********** y una vez que concluyeron, le pidieron nuevamente a ********** se bajara del vehículo, llevándose Martínez Arciniega el auto citado.


  1. Ejercicio de la acción penal. Por tales hechos, el ministerio público ejerció acción penal en contra de Erick M.A. o E.M.A. o Erik M.A. y otros, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo (dos).


  1. Causa penal. Realizada la consignación respectiva, el asunto se turnó al Juzgado Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, donde se radicó y registró como causa penal **********; una vez concluida la instrucción del proceso, el veintiocho de noviembre de dos mil trece, el juez dictó sentencia condenatoria en contra de Erick M.A. o E.M.A. o Erik M.A. y otros, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo (dos).


  1. Apelación. En contra de la sentencia anterior, el ministerio público y el sentenciado interpusieron recurso de apelación, los cuales se turnaron a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se registró como toca **********, y en sentencia de diecisiete de junio de dos mil catorce, se modificó la diversa de primera instancia, en el sentido de precisar aspectos inherentes al cómputo de la pena de prisión y a la suspensión de derechos civiles; además, se le condenó a la reparación del daño por el delito de robo (dos).


  1. Primer demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró como amparo directo **********.


  1. Substanciado el trámite del juicio de amparo, el veintitrés de abril de dos mil quince, se determinó conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia de diecisiete de junio de dos mil catorce y dictara otra, en la que, con plenitud de jurisdicción, al ser inconstitucional la medida de arraigo decretada en contra del quejoso, indicara de manera fundada y motivada qué pruebas carecían de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con éste, y en el supuesto de que con las pruebas restantes que no estén afectadas de ilegalidad, se reitere la sentencia condenatoria, no se podría aumentar las penas impuestas, lo anterior, conforme al artículo 1º Constitucional, se debía efectuar dentro del marco constitucional y convencional, sin dejar de observar que hay derechos de la víctima que pudieran estar en conflicto por tratarse de persona que perdió la vida2.


  1. Cumplimiento a la sentencia de amparo. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el veintiséis de mayo de dos mil quince, la Sala Penal responsable emitió nueva sentencia, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia; la modificación consistió...

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