Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 26/2019)

Sentido del fallo08/05/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 111/2018)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: P.- 1304/2017)
Número de expediente26/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 26/2019

quejosA y recurrente: QUÍMICOS UNIVERSAL VILLAVICENCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO

colaboró: maría GUADALUPE GONZÁLEZ PIMENTEL


S U M A R I O


Químicos Universal Villavicencio, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos del proceso legislativo que dio origen al “Decreto por el que contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro en específico el contenido de su artículo 19 y del “Decreto que contiene la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de diciembre de dos mil seis, el contenido de los artículos 52 y 57, vigentes hasta el trece de junio de dos mil seis. El Juez de Distrito dicó sentencia, en el sentido de sobreseer, en parte, y negar el amparo a la quejosa. Inconforme la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado dejó firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito al actualizar la causa de improcedencia invocada por el Secretario de Gobernación, en virtud de que tal determinación no fue recurrida por la parte a quien le pudiera perjudicar y estimó que subsistía el problema de constitucionalidad de leyes respecto de los artículos 19, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo por lo que reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para analizar el tema de constitucionalidad subsistente; de ahí que la litis consiste en determinar si los agravios son suficientes para revocar la sentencia.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Correspondiente al amparo en revisión 26/2019, interpuesto por Químicos Universal Villavicencio, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho terminada de engrosar el treinta y uno de enero del mismo año, dictada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Nulidad. Químicos Universal Villavicencio, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio ********** emitida el veintidós de enero de dos mil quince dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud dentro del expediente *********1.


  1. En dicha resolución se determinó imponer a Químicos Universal Villavicencio, Sociedad Anónima de Capital Variable sanciones consistentes en: a) Una multa de $********** (**********.) y b) la inhabilitación temporal por el plazo de dos años, seis meses, para participar de manera directa o interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos de acuerdo a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


  1. La Magistrada Instructora de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió la demanda de nulidad el siete de abril de dos mil quince con el número ********** y seguidos los trámites legales, el trece de noviembre de ese mismo año dictó sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución reclamada porque no estaba fundada y motivada la capacidad económica de la infractora2.


  1. Inconforme con esa resolución el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud por conducto del Coordinador Jurídico Contencioso, por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, del Director General Adjunto de Asuntos Penales, del Director General Adjunto de apoyo Jurídico Institucional, todos de la Secretaría de la Función Pública, interpuso recurso de revisión. El Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que conoció del asunto el veintiséis de enero de dos mil dieciséis lo admitió y formó el toca **********.


  1. El catorce de abril de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que consideró fundado el agravio y remitió los autos a la Sala responsable para que se pronunciara sobre la litis planteada atendiendo al contenido de la resolución impugnada que exhibió la parte actora y de ser necesario allegarse de los registros sanitarios que presentó, como los que proporcionó la autoridad administrativa, a fin de verificar si los datos asentados discrepan y con ello verificar si se actualizó la hipótesis por la que se le sancionó, a saber documentos falsos3.


  1. En cumplimiento la Sala del conocimiento emitió resolución el doce de mayo de dos mil dieciséis en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada para el único efecto de que la autoridad demandada emitiera otra en la que al imponer la sanción económica a la actora de manera suficiente y apreciando los elementos de convicción que obraban en el expediente respectivo, considerara la condición económica de la actora y reiterara las consideraciones de hecho y de derecho que no fueron desvirtuadas por la actora4.


  1. La ahora recurrente, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de queja, al considerar que la resolución emitida el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia de nulidad se dictó y notificó fuera del plazo legal5.


  1. El nueve de agosto de dos mil diecisiete la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió como infundada la queja, en virtud de que desestimó los argumentos formulados por la actora, respecto de las violaciones sufridas a los derechos humanos, de igualdad y seguridad jurídica en relación con lo que establecen los artículos 52 y 57, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo6.


  1. Juicio de amparo contra leyes. Químicos Universal Villavicencio, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto7 en contra de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Secretario de Gobernación; de quienes en el ámbito de sus respectivas competencias reclamó:


  • La iniciativa, discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, sanción, refrendo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en específico el artículo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.


  • La iniciativa, discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, sanción, refrendo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en específico los artículos 52 y 57, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis.


Además, de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reclamó:


  • La resolución de queja de nueve de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de nulidad **********.



  • La aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en particular los artículos 52 y 57 vigentes hasta el 13 de junio de 2016.



  1. El Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual se registró con el número **********. Ello, por acuerdo de seis de octubre de dos mil diecisiete.8


  1. En la demanda, la parte quejosa, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló al tercero interesado.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, se celebró audiencia constitucional el cuatro de enero de dos mil dieciocho terminada de engrosar el treinta y uno de enero siguiente en la que resolvió, por una parte, sobreseer respecto a los actos atribuidos al Secretario de Gobernación, relativos al refrendo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; puesto que la quejosa no impugnó esos actos por vicios propios, ni adujo conceptos de violación con los cuales los combata de esa manera y, por la otra, negó el amparo solicitado9.


  1. Recurso de Revisión. La parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho, por escrito presentado el veintitrés de febrero de ese mismo año, en la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual lo remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno.10


  1. El Presidente...

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