Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5116/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 377/2017))
Número de expediente5116/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5116/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5116/2017.

RECURRENTE: M.C.E. ROJAS.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 5116/2017, promovido por Mariza Claudia Escobar Rojas, en contra de la sentencia dictada el seis de julio de dos mil diecisiete en el juicio de amparo directo *********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


Juicio ejecutivo mercantil. Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Sistema de Crédito), por conducto de sus apoderados J.N.H.G., Minerva Hernández Hernández, M.L.M., G.Y.H.B. y H.G.S.L., demandó en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa de V.G.N.B., Félix Ruiz Cortés y M.C.E.R., el pago de las siguientes prestaciones:


  1. La cantidad de $********* (*********) por concepto de suerte principal.

  2. Los intereses moratorios a razón del *********% mensual sobre el saldo insoluto a partir del cuatro de junio de dos mil once hasta la solución del asunto.

  3. El Impuesto al Valor Agregado que se genere sobre el cobro de los intereses moratorios; y,

  4. El pago de gastos y costas.


De dicha demanda conoció el Juez Octavo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México, quien la registró con el número *********, admitiéndola a trámite por auto de cuatro de abril de dos mil catorce.


Por escrito de siete de enero de dos mil dieciséis, Sistema de Crédito, por conducto de su apoderado, se desistió en su perjuicio de la instancia en contra del enjuiciado Félix Ruiz Cortés, para todos los efectos legales a que hubiere lugar.


Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites legales correspondientes, el juez del conocimiento dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en la cual, declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, determinando que la actora acreditó parcialmente los extremos de la acción y las codemandadas justificaron parcialmente sus excepciones; condenándolas al pago de la suerte principal por la cantidad de $********* (*********), así como al pago de los intereses moratorios a razón del *********% anual sobre la suerte principal; lo anterior previo a la deducción de los pagos parciales efectuados por las demandadas que debería aplicarse, en primer término, al pago de los intereses moratorios, y en caso de remanente, al adeudo principal; asimismo, las condenó al pago del Impuesto al Valor Agregado causado sobre los intereses moratorios referidos. No obstante, las absolvió al pago de costas.


II. Juicio de A.D..


Por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México2, M.C.E.R. promovió demanda de amparo3 en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Como ordenadora: El Juez Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Como ejecutora: El actuario o notificador adscrito a dicho juzgado.


Actos Reclamados:


  • La sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en el juicio ejecutivo mercantil *********.

  • La ejecución de dicho fallo.


En su demanda de amparo, la quejosa señaló como tercero interesado a Sistema de Crédito, y esgrimió, en síntesis, los siguientes conceptos de violación, los cuales se reflejan de un modo distinto al planteado por la quejosa, en atención a la materia de la litis del presente recurso de revisión:


Conceptos de constitucionalidad.



  • Lo anterior en virtud de que causa un perjuicio al patrimonio de la demandada al considerar que los depósitos efectuados por la deudora no fueron efectuados en la forma y términos pactados entre las partes conforme al pagaré fundatorio de la acción, por lo que en todo caso, su importe debía aplicarse al pago de intereses moratorios y, en caso de remanente, al capital.


  • Indica que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe que, al amparo de la libertad contractual, se obtenga un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, por lo que en el presente caso Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, obtiene un interés excesivo derivado del préstamo otorgado a la demandada, lo que constituye usura.


  • Precisa que la prohibición de la usura aplica tanto para intereses ordinarios como moratorios, por lo que el hecho de que se haya determinado aplicar el pago de intereses moratorios y posteriormente, en caso de remanente, al capital insoluto, vulnera el derecho de legalidad consagrado en el artículo 14 constitucional, al permitir la usura.




Conceptos de legalidad.


  • En su primer concepto de violación, la quejosa señala que la sentencia reclamada vulnera en su perjuicio el derecho fundamental consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, que consagra el principio Pro Persona, pues el juez responsable no buscó el mayor beneficio para la demandada; ya que de haberlo hecho, hubiera adoptado la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, favoreciendo a las personas la protección más amplia, sin embargo, no lo hizo pues no atendió a que los intereses moratorios resultan usurarios.


  • Insiste en que el juez responsable estaba obligado a aplicar el principio pro persona a fin de interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en conjunto con el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contiene la prohibición de la usura, así como cualquier forma de explotación del hombre por el hombre.


  • Manifiesta que la condena al pago de los intereses ordinarios y moratorios, constituye una vulneración a su derecho humano de propiedad, pues la suma de los ordinarios a los moratorios constituye una explotación del hombre por el hombre; lo que constituye un incumplimiento a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.


Sentencia de A.D.. De la demanda reseñada en el apartado anterior, por razón de turno correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien admitió la demanda con el número D.C. *********, y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el seis de julio de dos mil diecisiete4 en la que resolvió negar el amparo solicitado a la quejosa, por considerar, en esencia, lo que a continuación se sintetiza:


  1. Planteamiento de constitucionalidad.


Inconstitucionalidad del artículo 364 del Código de Comercio.


  • Los argumentos del quejoso son inoperantes puesto que no expone argumentos que revelen la violación que le ocasiona el artículo 364 del Código de Comercio, al contraponerse con el artículo 14 Constitucional, pues no expresó porqué se transgrede su garantía de audiencia, sino que únicamente se limitó a mencionar lo que establece dicho precepto constitucional, para luego concluir que el artículo 364 del Código de Comercio riñe con el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la usura. Apoyó su determinación en la jurisprudencia sustentada por esta Primera Sala de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA IMPUGNACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES LEGALES PRECISA DE REQUISITOS MÍNIMOS A SATISFACER”.


  1. Planteamiento de legalidad.


Estudio de los argumentos en cuanto al fondo del asunto.


  • Resultan ineficaces los argumentos de la quejosa, puesto que es inexistente la omisión que le atribuye al juez responsable respecto de analizar el tema de la usura a propósito de los intereses ordinarios y moratorios reclamados, pues de la lectura del fallo reclamado se observa que sí realizó el estudio respectivo, concluyendo que:


    • En relación al reclamo de pago de interés moratorio a razón del *********% mensual, procedía a evaluar la tasa de interés acordada a fin de determinar su procedencia de...

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