Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2007 ( INCONFORMIDAD 53/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Número de expediente 53/2007
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2006 (RELACIONADO CON EL A.D. 122/2006))
Fecha02 Mayo 2007
INCONFORMIDAD 53/2007

INCONFORMIDAD 53/2007

INCONFORMIDAD 53/2007

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AGRARIO **********, RELACIONADO CON EL **********.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: blanca lobo domínguez.



Visto Bueno:

EL MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil siete.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad número 53/2007, promovida por el **********, quejoso en el juicio de amparo directo agrario número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de trece de septiembre de dos mil seis, emitida en ese juicio.

COTEJÓ:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil seis en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Uno, el Ejido de **********, a través de los integrantes de su comisariado ejidal **********, en su carácter de P., S. y Tesorero, respectivamente, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de ese órgano, a quien reclamó la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada en el juicio agrario número **********, señalándose como terceros perjudicados, a **********, **********, ********** y **********, de apellidos **********, así como a ********** y a **********.


SEGUNDO. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintisiete de abril de dos mil seis la admitió a trámite y la radicó bajo el número **********, destacando que el asunto se encontraba relacionado con el diverso amparo **********, en cuyos autos se encontraba agregado el expediente ********** y como anexo de éste, el **********.

TERCERO. Seguido el juicio en sus trámites, el Tribunal Colegiado dictó resolución el trece de septiembre de dos mil seis, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al núcleo de población ejidal denominado **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de la presente resolución, para el único efecto precisado en el considerando último de esta ejecutoria.”


En virtud del amparo concedido, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia.


CUARTO. El Magistrado responsable pretendió cumplir con la sentencia de amparo a través de las resoluciones emitidas el veintiocho de septiembre y diecisiete de noviembre de dos mil seis; sin embargo, el Tribunal Colegiado estimó que dichos fallos no siguieron los lineamientos indicados en aquélla, por lo que requirió nuevamente su cumplimiento en acuerdos del quince de noviembre y trece de diciembre de ese mismo año.


QUINTO. Mediante oficio MA/0039/2007, la responsable remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito copia certificada de la resolución dictada el dos de enero de dos mil siete, en cumplimiento a la sentencia protectora; por lo que el P. del órgano colegiado, en proveído de nueve de enero de dos mil siete ordenó dar vista al quejoso a efecto de que manifestara lo que a su interés legal conviniera; auto que se notificó a su destinatario por lista del doce de enero siguiente; y por escrito presentado el día dieciséis de enero de dos mil siete, el comisariado ejidal quejoso manifestó su inconformidad con la nueva resolución.


No obstante, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en acuerdo del siete de febrero de dos mil siete, tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


SEXTO. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso inconformidad y recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil siete. En esa virtud, por acuerdo del veintidós de febrero siguiente, el P. del referido órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo número ********** y el escrito respectivo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. En proveído de primero de marzo de dos mil siete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto, pero admitió la inconformidad; turnó el asunto al Ministro G.D.G.P., para que formulara el proyecto respectivo y envió los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidenta dictara el trámite que procediera, haciendo lo propio respecto de los alegatos que presentaron los inconformes en escrito recibido el veintidós de marzo de dos mil siete.


OCTAVO. En acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil siete, la Presidenta de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro designado ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto en términos de los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción V, contrario sensu, y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, ya que se trata de un incidente de inconformidad promovido contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida una sentencia de amparo; además, no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados, como se demostrará en su oportunidad.


SEGUNDO. Es procedente la presente inconformidad, en atención a que fue interpuesta en contra del acuerdo mediante el cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito declaró cumplido el fallo protector, dictado en el juicio de amparo directo número **********.


Asimismo, la inconformidad fue presentada dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación respectiva, al advertirse de autos que el acuerdo impugnado se notificó al quejoso por lista publicada el doce de febrero de dos mil siete (página 470 del cuaderno de amparo), notificación que surtió sus efectos el trece de febrero siguiente; por lo que, el plazo aludido corrió del catorce al veinte de febrero de dos mil siete, descontándose los días diecisiete y dieciocho del mes y año citados, por ser inhábiles, conforme al artículo 34, fracción II, de Ley de Amparo; por tanto, si la parte quejosa interpuso su inconformidad el día veinte de febrero de dos mil siete, es claro que lo hizo oportunamente.


Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia, cuyo rubro, texto y datos de identificación son:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.” (Novena Época.- Instancia: Pleno.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: XII, agosto de 2000.- Tesis: P./J. 77/2000.- Página 40).


TERCERO. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo es del tenor literal siguiente:


Acapulco, G.; siete de febrero de dos mil siete.


Vista la cuenta que antecede y atendiendo al estado que guardan los presentes autos, este órgano colegiado procede al examen de los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia amparadora, en términos de la jurisprudencia 2ª./J. 26/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 243 del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, Novena Época, Materia Común, la cual establece: ‘INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA).’


En la sentencia amparadora se concedió la protección de la justicia federal para que la autoridad responsable hiciera lo siguiente:


1) Dejara insubsistente la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada en el juicio agrario **********; y,


2) Dictara otra resolución en los términos que enseguida se indican:


2.1.) R. lo resuelto con relación a la falta de legitimación activa en la causa del actor principal **********, aquí tercero perjudicado; y,


2.2. Valorara la documental consistente en copias fotostáticas certificadas del expediente **********, del índice de ese tribunal agrario, siguiendo los lineamientos dados en la ejecutoria de amparo y, en consecuencia, resolviera lo que en derecho procediera en relación con la acción reconvencional ejercida por los demandados **********, **********, ********** y **********, de apellidos **********.

[…]

En consecuencia, por oficio MA/002/2007, de dos de enero de dos mil siete, recibido en este órgano colegiado el tres de enero siguiente, el Magistrado del Tribunal Unitario...

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