Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 311/2019)

Sentido del fallo29/05/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 961/2018 RELACIONADO CON EL D.T. 826/2018))
Número de expediente311/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 311/2019,

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


(HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO E.M.M.I.).


SECRETARia:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.


ELABORÓ: S. nallely ruíz barajas.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.


VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro y

RESULTANDO:

PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Titular de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por conducto de **********, en su carácter de Director General, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado por la Tercera Sala del citado Tribunal el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en el expediente laboral **********.


El quejoso señaló como violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado a **********; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, misma que se registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el doce de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual determinó por un lado, conceder el amparo en lo principal para los efectos precisados en la propia resolución y, por el otro negó el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión; mismo que por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente ********** y determinó desecharlo por improcedente.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra del proveído anterior, la parte tercero interesada interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de once de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, que registró con el número 311/2019; ordenó turnarlo al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala de su adscripción.


Mediante proveído de uno de marzo de dos mil diecinueve, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó devolverlo al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el recurso de reclamación1, en virtud de que se interpone contra un auto de trámite dictado por el Ministro Presidente del Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitimada, ya que el escrito de agravios lo suscribió **********, parte tercero interesada, carácter que le reconoció el Tribunal Colegiado mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil dieciocho2.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días previsto en el artículo 104, párrafo segundo de la Ley de A.3.


De las constancias, se advierte que el recurso de reclamación se interpuso dentro de los tres días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del proveído recurrido, lo que ocurrió el miércoles seis de febrero de dos mil diecinueve4, por lo que el plazo transcurrió del jueves siete al lunes once de febrero de la propia anualidad5; consecuentemente, si el escrito en el cual se hizo valer se presentó el día seis de febrero, la promoción del recurso es oportuna.


CUARTO. Antecedentes. A fin de atender a lo planteado es pertinente referir los que se indican enseguida:


  1. Por escrito presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y/o del licenciado **********, Titular y/o Director General de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) diversas prestaciones, entre ellas, la reinstalación y el reconocimiento del puesto que venía desempeñando como oficial de servicios de mantenimiento de base y/o planta.

  2. La Tercera Sala Regional del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó el laudo en que sostuvo que el actor acreditó parcialmente la procedencia de la acción, condenó a la demandada a reinstalar al actor, el pago de los salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional, aportaciones al Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, al Fondo de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro; absolvió a la demandada del concepto de “compensación al puesto”, vales de despensa, pago de vacaciones, horas extras y las prestaciones reclamadas ad cautelam por haber resultado procedente la acción principal.

  3. Inconforme, el Titular de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), promovió juicio de amparo radicado con el número ********** del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y el actor (tercero interesado) promovió amparo adhesivo; mismo que se resolvió en el sentido de conceder el amparo principal y negar el adhesivo promovido por el actor en el juicio laboral.

Para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emitiera uno nuevo, en el que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria considerara que la acción del operario de reinstalación y accesorias a la misma es improcedente en virtud de que en autos se demostró que ocupó un puesto de confianza al ser miembro administrativo de una institución policial, por ende no goza de estabilidad en el empleo, y sólo tenía derecho a las prestaciones de seguridad social, y hecho lo anterior, dictara la resolución que procediera conforme a derecho, debiendo atender a lo determinado en el juicio de amparo **********.

  1. No estando conforme, el tercero interesado interpuso recurso de revisión, mismo que se desechó por improcedente a través del acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal

  2. El proveído referido en el punto anterior constituye la materia de impugnación en el presente recurso de reclamación.



QUINTO. Acuerdo recurrido. En la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:


Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

(…).

Ahora bien, en el caso, el tercero interesado citado al rubro, hace valer en tiempo y, forma legales recurso de revisión contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil dieciocho dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los autos del amparo directo ********** (relacionado con el D.T. **********), en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A., la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, de la revisión de las constancias que obran en autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de A.; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; sin que pase inadvertido que en su escrito de agravios el recurrente manifiesta lo siguiente: (...) sin embargo, dichos argumentos no actualizan un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, dado que se advierte que en la materia de la revisión no subsiste un problema propiamente de constitucionalidad, en virtud de que las violaciones que se plantean a diversos derechos fundamentales, derivan de supuestos vicios en la valoración de pruebas, interpretación y aplicación del marco jurídico ordinario correspondiente; por lo que, contrario a lo que sostiene en sus agravios, la argumentación empleada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, no envuelve una interpretación directa de la Constitución Federal, sino que en realidad se trata de un análisis de mera legalidad, relativo a responder los distintos planteamientos formulados en la demanda de amparo y, para ello, se limitó a aplicar, los criterios emitidos al respecto por este Alto Tribunal. Sirve de apoyo los siguientes criterios emitidos por las S. de este Alto Tribunal: Tesis aislada 2a. X1I112018 (10a.), de rubro: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN....

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