Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 445/2003)

Sentido del fallo
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 480/2002)),ACTUAL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO "A" EN LA LAGUNA, TORREÓN, COAHUILA (EXP. ORIGEN: 147/2002)
Número de expediente445/2003
EmisorPRIMERA SALA
Fecha11 Febrero 2004
INDICE

A MPARO EN REVISIÓN 445/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 445/2003.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO pONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..




Í N D I C E


síntesis i - v

autoridades responsables y

actos reclamados 2 - 4

puntos resolutivos y consideraciones de

la sentencia recurrida 5 - 11

trámite de la revisión 12 - 13

competencia 13

legitimación del recurrente 14 - 18

corrección de incongruencia 18 - 21

estudio 21

a) Antecedentes 21 - 23

b) Síntesis de consideraciones de la

sentencia 24 - 25

c) Síntesis de agravios 25 - 26

d) Estudio de los agravios 26 - 40

PUNTOS RESOLUTIVOS 40

AMPARO EN REVISIÓN 445/2003.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO pONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y dos, específicamente la adición del artículo 10, párrafos segundo, tercero y cuarto.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO:

PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente Juicio de Garantías promovido por **********, respecto del acto y autoridad indicada en el considerando segundo de la presente resolución.

SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, en contra de los actos que reclama del CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, con residencia en la Ciudad de México, precisado en el considerando sexto de este fallo.

SEGUNDO (sic).- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **********, contra actos que reclama del Magistrado del Segundo Tribunal Unitario de Distrito con residencia en esta ciudad, para los efectos precisados en el considerando séptimo de la presente resolución.”


La quejosa argumentó ante el juez de Distrito que el artículo 10, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley General de Sociedades Mercantiles transgrede lo dispuesto en el artículo 73, fracción X, pues el poder -a que hace referencia el dispositivo de la ley en comento- es una institución propia del derecho civil y, por ende, le corresponde legislar sobre él a las legislaturas estatales y no al Congreso de la Unión que carece de facultades para crear leyes en esa materia.


RECURRENTE: La quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones

a) Que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión intentado, ya que si bien se impugnó una ley federal, no es el caso de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


b) Que la quejosa está legitimada para interponer el recurso, ya que si bien se le concedió el amparo por vicios propios del acto de aplicación, subsiste el problema de constitucionalidad de la ley, respecto de la cual se le negó el amparo.


c) De oficio se corrige la incongruencia que se advierte en los puntos resolutivos, en cuanto se enumeran como PRIMERO, y SEGUNDO los dos últimos, debiendo ser PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO.


d) Que son infundados los agravios de la recurrente, ya que:


  1. Que la representación en general y específicamente los poderes para pelitos y cobranzas son figuras de naturaleza civil.

  2. Que la figura de la representación tiene sin embargo aplicación en otras ramas del derecho, como es el caso de la mercantil.

  3. Que por tal motivo el legislador federal puede dar tratamiento especial en forma complementaria con objeto de hacer efectivas las normas establecidas en una determinada materia, como es el caso del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus párrafos segundo, tercero y cuarto.

  4. Que por lo mismo, dichos párrafos del artículo 10 no son inconstitucionales ya que por un lado:

  1. No transgreden lo dispuesto en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y por otra.

  2. Refuerzan el principio de que los poderes deben cumplir los requisitos formales y materiales establecidos en los Códigos Civiles y leyes notariales.


En consecuencia, se reitera que los párrafos segundo, tercero y cuarto, del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no transgreden lo dispuesto en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los actos y respecto de las autoridades precisadas en el resultando primero, conforme a lo expuesto en el último considerando de este fallo.


TESIS QUE SE INVOCAN:


"AMPARO CONTRA LEYES. EN LA REVISIÓN, EL QUEJOSO CONSERVA INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER UN PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE SE LE HAYA OTORGADO EL AMPARO POR LOS ACTOS DE APLICACIÓN, DADO QUE LOS EFECTOS QUE PRETENDE PUEDEN BENEFICIARLO EN MAYOR GRADO." (Página 15).


"REVISIÓN. PROCEDE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL QUEJOSO, CUANDO HABIÉNDOSE OTORGADO EL AMPARO RESPECTO DE ACTOS CONCRETOS, SE SOBRESEE EN CUANTO A LA LEY RECLAMADA." (Página 17).


"SENTENCIA DE AMPARO. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE CONSIDERATIVA, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE CORREGIRLA DE OFICIO." (Página 18).


"AGRAVIOS EN LA REVISIÓN INATENDIBLES." (Página 27).


"LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES." (Página 28).


"SOCIEDADES MERCANTILES LEY DE. EL ARTÍCULO 10 NO TRANSGREDE LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." (Página 34).


AMPARO EN REVISIÓN 445/2003.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO pONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: E.N.L.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de febrero de dos mil cuatro.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 445/2003, promovido por el quejoso **********, a través de su autorizado **********, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional del juicio de amparo indirecto **********, del Juzgado Primero de Distrito A en la Laguna, Estado de Coahuila; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, **********, por su propio derecho ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalamos "como autoridades responsables a las siguientes: -"-- a) El H. Congreso de los Estados Unidos "Mexicanos. --- b) El C. Presidente Constitucional "de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) El C. "S. de Economía. --- d) El C. S. de "Gobernación. --- Todas estas autoridades tienen "su domicilio ampliamente conocido en el Distrito "Federal. --- e) El C. Magistrado del H. Segundo "Tribunal Unitario de Distrito, con residencia en la "ciudad de Torreón, Coahuila, con domicilio en el "Palacio de Justicia ubicado al oriente de esta "ciudad. --- IV. ACTOS RECLAMADOS.- De las "autoridades señaladas como responsables, "reclamamos. --- 1°).- Del H. Congreso de los "Estados Unidos Mexicanos reclamo la "inconstitucionalidad del Decreto que reforma, "adiciona y deroga diversas disposiciones de la "Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado "en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio "de 1992, precisando que reclamo la adición del "artículo 10 con los párrafos segundo, tercero y "cuarto de la referida Ley General de Sociedades "Mercantiles, en cuanto hace a su aprobación, "expedición y sanción. --- 2°).- Del C. Presidente "Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, "reclamo la Inconstitucionalidad del Decreto que "reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones "de la Ley General de Sociedades Mercantiles, "publicado en el Diario Oficial de la Federación el "11 de junio de 1992, precisando que reclamo la "adición del artículo 10 con los párrafos segundo, "tercero y cuarto de la referida Ley General de "Sociedades Mercantiles, en cuanto hace a la "aprobación, promulgación y publicación del citado "decreto. --- 3°).- Del Ciudadano S. de "Economía mencionado como autoridad "responsable reclamo la Inconstitucionalidad del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas "disposiciones de la Ley General de Sociedades "Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la "Federación el 11 de junio de 1992, precisando que "reclamo la adición del artículo 10 con los párrafos "segundo, tercero y cuarto de la referida Ley "General de Sociedades Mercantiles, en cuanto "hace a la falta de refrendo y firma de dicho "Decreto. --- 4°).- D.C.S. de "Gobernación mencionado como autoridad "responsable reclamo la Inconstitucionalidad del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas "disposiciones de la Ley General de Sociedades "Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la "Federación el 11 de junio de 1992, precisando que "reclamo la adición del artículo 10 con los párrafos "segundo, tercero y cuarto de la referida Ley "General de Sociedades Mercantiles, en cuanto "hace al refrendo y firma de...

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