Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 986/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2471/2013 (CUADERNO AUXILIAR 267/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 190/2015))
Número de expediente986/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 986/2016


amparo en revisión 986/2016.

QUEJOsa y recurrente: patricia eugenia ortiz gea.


PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

COLABORÓ: MARICEL REYES HIPOLITO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Patricia Eugenia Ortiz Gea, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  5. Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

  6. Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  7. Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

  8. Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

  9. Presidenta de la Junta Especial Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje [Celia Calderón Esparza].


Como actos reclamados señaló:

  1. La privación del cargo de Presidenta de la Junta Especial Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, J., y la desintegración de la Junta Especial [autoridades de los incisos g), h) e i)].

  2. Oficio 200/SDT/00149/09/2013 de veintitrés de septiembre de dos mil trece, emitido por el Subsecretario del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ausencia del Secretario del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se le comunica el inicio del procedimiento previsto en el artículo 637, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la evaluación al desempeño en su cargo de P. de la Junta Especial, correspondiente al período del uno de noviembre de dos mil siete al veintitrés de agosto de dos mil trece [autoridades de los incisos d) como ordenadora y f) como ejecutora].

  3. La resolución de veinticuatro de octubre de dos mil trece relativa al acuerdo admisorio de pruebas en el procedimiento respectivo, contenida en el oficio 200/SDT/00163/2013 [autoridades de los incisos d) como ordenadora y f) como ejecutora].

  4. La resolución del veinticinco de octubre de dos mil trece, dictada por el Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relativa al procedimiento de conclusión del nombramiento de la quejosa, contenida en el oficio 200/SDT/00164/2013 [autoridades de los incisos d) como ordenadora y f) como ejecutora].

  5. El sistema de evaluación de desempeño de los Presidentes de Junta Especial de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por unanimidad, durante la Segunda Sesión Extraordinaria de 2/2011 del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, celebrada el dos de junio de dos mil once; el acuerdo plenario número 1/2011 del veintidós de junio de dos mil once; y vistos los acuerdos al contenido del acta del Pleno Extraordinario celebrado el dos de junio de dos mil once [autoridades de los incisos e) como ordenadora, g) y h) como ejecutoras]

  6. El oficio No. SGCAI/2217/2013 del veintiocho de octubre de dos mil trece, suscrito por la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje [autoridad del inciso h)].


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 17, 49, 109, fracción III, primero y segundo párrafos, 123, apartado A, fracción XX y 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, registró la demanda de amparo con el número **********; y previno a la parte quejosa.


Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del indicado juzgado, el seis de diciembre de dos mil trece, la quejosa desahogó el requerimiento, aclarando la demanda de amparo, en los siguientes términos:


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y ejecución de los artículos 525 bis; 605, párrafos tercero y cuarto; 612, fracción IV; 614 fracción I; 625, párrafo segundo; 631; 634; 642, fracciones I, II, III y VI; 643, fracción V; 644, fracción II; 645, fracción IV; y 646, todos de la Ley Federal del Trabajo, contenidos en el decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de noviembre de dos mil doce.

  • Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación del decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 525 bis; 605, párrafos tercero y cuarto; 612, fracción IV; 614 fracción I; 625, párrafo segundo; 631; 634; 642, fracciones I, II, III y VI; 643, fracción V; 644, fracción II; 645, fracción IV; y 646, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce.

  • Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del decreto que contiene las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce.

  • Del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se reclama la aprobación del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil trece, específicamente en sus artículos 10, fracción V; 14, fracciones X y XI; 19, fracciones XI y XVII; y 22, fracciones XIII y XIV.


Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el Juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo; por otra parte, debido a la naturaleza de los actos reclamados a Celia Calderón Esparza, por ser quien sustituyó a la quejosa en el cargo de Presidenta de la Junta Especial Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje [autoridad señalada en el inciso i)], no se le otorgó el carácter de autoridad responsable, sino de tercera interesada.


Luego, el veintiuno de julio de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento celebró audiencia constitucional.


En cumplimiento a lo establecido en el oficio 1731/2011, signado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil catorce, la Secretaria del Juzgado Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, encargada del despacho por ministerio de ley, remitió los autos del juicio de amparo al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, para el dictado del fallo respectivo.


Por acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, la Jueza Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, lo registró con el número auxiliar **********. Luego, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, negar y conceder el amparo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia, Patricia Eugenia Ortiz Gea, el encargado del despacho de la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Director de lo Contencioso, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario del Trabajo y Previsión Social, así como de los Subsecretarios del Trabajo, de Empleo y Productividad Laboral y Previsión Social, del Oficial Mayor, y del Director General de Asuntos Jurídicos, interpusieron recurso de revisión, mediante escritos presentados en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco el tres, once y veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, respectivamente.


Por acuerdo de veintisiete de marzo y diecisiete de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite los recursos de revisión, registrando el expediente con el número R.P. **********.


En sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio de amparo; y reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite del recurso de...

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