Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 420/2014))
Número de expediente912/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 912/2015

amparo directo en revisión 912/2015.

quejosO: **********.



Visto Bueno

Sr. ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día primero de julio de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el amparo directo en revisión 912/2015, promovido por **********, en contra de la resolución dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quince de enero de dos mil quince, dentro del toca **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. A. Directo.


1. Demanda. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de veinticinco de junio de dos mil trece, dictada en el toca **********, por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien señaló con el carácter de autoridad responsable ordenadora; y, como autoridad ejecutora, al Juez Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal.


2. Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 14, 16, 17, 19, 21, 102, apartado A, párrafo segundo y 133 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


3. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el D.P. **********.2


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de quince de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


1. Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el diez de febrero de dos mil quince,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Turnado al día siguiente al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Asunto que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil quince, por oficio 1302.


2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó requerir a la parte quejosa para que ratificara, o no, el contenido de su escrito y la firma autógrafa que calza en el escrito de agravios presentado, pues ésta, la firma, difiere notablemente con las que obran en las actuaciones del juicio de amparo directo.


Una vez desahogado el requerimiento, y toda vez que sí ratificó el contenido y firma de su escrito, por auto de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 912/2015; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes.5


Por diverso acuerdo de quince de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A.. En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa, el veintiséis de enero de dos mil quince, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintisiete del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del veintiocho de enero al doce de febrero de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días treinta y uno de enero, uno, siete y ocho de febrero de dos mil quince, por ser sábados y domingos inhábiles, así como el dos y cinco de febrero de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el diez de febrero de dos mil quince, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los hechos más relevantes:


1. El veintinueve de enero de dos mil trece, aproximadamente a las dos horas, el testigo y vecino del ofendido, estaba en el interior de su domicilio, cuando escuchó ruidos de la calle, como si abrieran alguna puerta, al asomarse se percató que estaba estacionado el vehículo marca **********, color negro con camper o caja blanca, propiedad de su vecino. Observó, que la puerta delantera izquierda estaba abierta, que un sujeto tenía introducido medio cuerpo en el vehículo y cuando se salió, sacó unos cables del interior del vehículo y los colocó en el piso junto a una llanta que estaba en la banqueta, trató de abrir la ventana de su departamento para gritarle, pero en ese momento el activo se dio cuenta que lo estaba viendo y se echó a correr, momento en que pasó una patrulla y al asomarse vio que los policías detuvieron al muchacho.


2. El treinta de enero de dos mil trece, el agente del Ministerio Público consignó con detenido, la averiguación previa en la que ejerció acción penal contra el quejoso **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de ********** (por haberse cometido encontrándose el objeto de apoderamiento en un vehículo particular), en agravio de **********, en términos de su pliego de consignación.


3. En auto dictado ese mismo día, el Juez Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal, quien conoció de la consignación, radicó la causa penal registrándola con el número **********, ratificó la detención del quejoso por estimar que se acreditaba la hipótesis de flagrancia y ordenó que fuera recibida su declaración preparatoria, en la que se hizo de su conocimiento los derechos que consagra en su favor el artículo 20, apartado “A”, constitucional, entre ellos, el de contar con una defensa adecuada; también se hicieron de su conocimiento los hechos a que se refería la denuncia; asimismo, lo requirió para que manifestara si era su voluntad declarar, a lo cual manifestó que no; le hizo saber que se le recibirían todos los testigos y pruebas que ofreciera en términos legales; enterado de lo anterior, el inculpado ahora quejoso designó al defensor de oficio, quien aceptó y protestó el cargo conferido y asistió al quejoso en la referida diligencia, en la que ratificó su comparecencia ministerial.


4. Seguidos el proceso correspondiente, el cinco de marzo de dos mil trece, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria contra el quejoso, respecto de los hechos y el delito materia del auto de formal prisión, los cuales también fueron objeto de la acusación ministerial.


5. Esa resolución fue recurrida en apelación por el defensor particular del sentenciado. De dicho recurso, conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, al resolver el toca penal **********, modificó dicha sentencia y en contra de esta decisión judicial el quejoso promovió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR