Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 163/2011)

Sentido del falloNO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha29 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 563/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 142/2011))
Número de expediente163/2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 163/2011




CONFLICTO COMPETENCIAL 163/2011

SUSCITADo ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.




ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil once.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente relativo al conflicto competencial 163/2011, suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, para no conocer del juicio de amparo directo D-563/2010 o D-142/2011, promovido por **********, en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil diez, dictada en el toca 563/2010, de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, ************ por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica.


AUTORIDADES RESPONSABLES: La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (como autoridad ordenadora) y Juez Noveno de lo Civil (como autoridad ejecutora), ambas del Estado de Puebla.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva emitida por la responsable ordenadora el día cinco de octubre de dos mil diez dentro del toca de apelación número 563/2010.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adujo los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben en el presente fallo por estimarse innecesario dada la naturaleza del problema jurídico a resolver.


TERCERO. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Noveno en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, que por sentencia definitiva de veintitrés de octubre de dos mil nueve, resolvió:


PRIMERO. Esta autoridad fue competente para fallar el presente juicio.- SEGUNDO. En términos del punto segundo considerativo de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los conceptos de violación expuestos por ********** en la reclamación que interpuso en contra del auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, confirmándose dicho proveído en todas sus partes.- TERCERO. Conforme al punto séptimo, se declara que ************* en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes de **************, sí prueba su acción de NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR FRAUDE PROCESAL; mientras que la parte demandada *************, por conducto de su apoderado legal ************* y este último en lo personal, no justificaron sus excepciones y el NOTARIO PÚBLICO AUXILIAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA CIUDAD DE PUEBLA y REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (sic) DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, no opusieron excepciones.- CUARTO. En consecuencia, por fraude procesal, se decreta la nulidad de juicio concluido de otorgamiento dentro de los autos del expediente 1455/1998 de los del Juzgado Séptimo Civil de esta ciudad, promovido por ********** en su carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas de ********** en contra de *********** o quien legalmente lo represente.- QUINTO. Se deja insubsistente el instrumento número trece mil sesenta y nueve del volumen centésimo sexagésimo octavo, de los de la Notaría Pública número Siete de la ciudad de Puebla, Puebla, que contiene la escritura de compraventa judicial formalizada por ************ representado por el licenciado *********** a favor de ************ y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (sic) de este Distrito Judicial, que consta bajo el número seiscientos sesenta y tres mil veintisiete, de fecha trece de agosto de dos mil.- SEXTO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se deberá girar atento oficio a la Notaría Pública número Siete de la ciudad de Puebla, Puebla y al Registrador Público de la Propiedad (sic) de este Distrito Judicial, para que se sirvan, la primera de ellas, realizar anotación en el protocolo de la notaria a su cargo, respecto de la nulidad declarada en este juicio y, la segunda, cancelar la inscripción del título de propiedad que obtuvo el demandado mediante la tramitación del juicio declarado nulo.- SÉPTIMO. Atento a que el juicio tramitado dentro de los autos del expediente número 1455/1998 de los del Juzgado Séptimo Civil de esta ciudad, fue declarado nulo por fraude procesal, se ordena girar oficio al titular de dicho juzgado, acompañando al mismo copia certificada de la presente resolución, a efecto de que realice anotación respecto del contenido de esta resolución en el expediente en cita, por conducto de la Secretaría de Acuerdos de ese juzgado.- OCTAVO. No ha lugar a decretar la reposición del juicio de otorgamiento de contrato de compraventa tramitado dentro de los autos del expediente número 1455/1998.- NOVENO. Se condena a la parte actora al pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio, en esta instancia, previa su regulación y justificación.- DÉCIMO. No es de imponerse multa alguna”.


La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, resolvió lo siguiente:


ÚNICO.- Se confirma la sentencia que dio origen a esta alzada”.


CUARTO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo, y la registró con el número D-563/2010.


Por acuerdo de tres de marzo de dos mil once, el Órgano Colegiado, consideró que carecía de competencia legal para conocer y resolver de la demanda de amparo interpuesta contra la sentencia definitiva emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el cinco de octubre de dos mil diez, dentro del toca de apelación número 563/2010, ordenando remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, para que se haga el turno al Tercer Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito, en virtud de que había tenido conocimiento previo del recurso de revisión 31/2005, que deriva del juicio de otorgamiento de escritura pública 1455/98 y cuya nulidad se demandó en el diverso expediente 465/2006, de donde emana el acto reclamado.


En esas condiciones estimó que partiendo de la base de que el juicio de nulidad concluido, en la que dicha sentencia es objeto del juicio constitucional cuya competencia está en conflicto, tiene como origen o deriva del diverso otorgamiento y firma de escritura pública, acto del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, es por ello que se surte la competencia a favor de dicho órgano colegiado, pues no debe perderse de vista que se trata de un asunto que se encuentra estrechamente vinculado con aquél que conoció el mencionado Tercer Tribunal.


QUINTO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en resolución de doce de mayo de dos mil once en el expediente D-142/2011, no aceptó la competencia, sosteniendo que no existe base de que por el hecho de que dicho Tribunal Colegiado, resolvió con anterioridad el recurso de revisión R-31/2005; puesto que dicho recurso deriva de un juicio de amparo promovido en contra de todo lo actuado en el juicio de otorgamiento de escritura 1455/1998, por considerar ilegal el emplazamiento al mismo, que es diferente al juicio de nulidad de juicio concluido número 465/2006, el conocimiento que tuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, de dicho asunto es más reciente.


Destacó que esto es independiente de la relación que pudiera existir entre el juicio de otorgamiento de escritura pública y el juicio de nulidad concluido, que lo cierto es que se trata de dos juicios distintos y el conocimiento que tuvo ese Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, respecto de primero de dichos juicios al resolver el recurso de revisión 31/2005, que es distinto al juicio de nulidad de juicio concluido, y de donde deriva el juicio de amparo directo D-563/2010, puesto que con posterioridad el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil conoció de una demanda de amparo derivada del juicio de nulidad de juicio concluido, por lo que dicho órgano es el competente para conocer del juicio de amparo D-563/2010, por ser el que conoció de otro amparo relacionado con el mismo, en último lugar; en consecuencia no aceptó la competencia por lo que, remitió los autos a este Alto Tribunal.


SEXTO. Por oficio I-831, de diecinueve de mayo de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por proveído de veinticinco de mayo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el asunto con el número 163/2011; declaró la incompetencia legal del Tribunal Pleno para conocer del asunto y remitió los autos a esta Primera Sala.


SÉPTIMO. El Presidente de esta Primera Sala,...

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