Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1686/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO... QUEDA INTOCADA LA NEGATIVA DEL AMPARO DECRETADA POR EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MAT. ADMVA. DEL 1o. CTO... LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE...
Fecha11 Enero 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 119/2004)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 448/2004)
Número de expediente1686/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 745/2002

AMPARO EN REVISIÓN 1686/2004.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 1686/2004.

QUEJOSA: **********,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO juan díaz romero.

secretariA: LIC. M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de enero del año dos mil cinco.



Vo.Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJO.

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintitrés de abril del año dos mil cuatro, ********** como apoderado de **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: O.. - - - a) Las Cámaras del H. Congreso de la Unión. b) El P. de la República. c) El S. de Gobernación. d) El Director del Diario Oficial de la Federación. - - - Ejecutorias. - - - e) La Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes. f) El notificador Adscrito a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes que notificó el oficio número 330-SAT-IV-2-MAR-3121/04. - - - ACTOS RECLAMADOS: i) Autoridades ordenadoras. - - - a.- De las Cámaras del H. Congreso de la Unión.- Se reclama la aprobación y expedición del Decreto que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta en particular los artículos 32 fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC, que entró en vigor el 1 de enero del 2002. - - - b.- Del P. de la República.- La promulgación del Decreto del Congreso de la Unión, que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular los artículos 32 fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC, que entró en vigor el 1 de enero del 2002. - - - c.- D.S. de Gobernación.- El refrendo y rúbrica del Decreto que el P. de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País, para la publicación y observancia del Decreto que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta en particular los artículos 32 fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC, que entró en vigor el 1 de enero del 2002. - - - d.- Del Director del Diario Oficial de la Federación.- La publicación del Decreto de marras y, por ende, de los artículos 32 fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC, reclamados. - - - ii) Autoridades ejecutoras.- e) De la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.- La aplicación a mi representada de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en particular los artículos 32 fracción XXV y Segundo Transitorio fracción XC, que entró en vigor el 1 de enero del 2002, mediante la emisión del oficio número 330-SAT-IV-2-MAR-3121/04, de fecha 03 de marzo del 2004, el oficio citado fue notificado a mi representada bajo protesta de decir verdad el día 30 de marzo del 2004. - - - f) Del notificador adscrito a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, se reclama el acto de notificación del oficio señalado en el punto anterior.”


SEGUNDO.- En la demanda de garantías la parte quejosa estimó violados en su perjuicio el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


a).- Que los preceptos impugnados son violatorios de las garantías de proporcionalidad, en tanto que prohíben y condicionan la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, sufriendo en consecuencia la disminución patrimonial que ese gasto indispensable le genera;


b).- Que mientras que al quejoso se le impide la deducción de la participación de utilidades, para los trabajadores sí es gravable, lo que implica una doble tributación;


c).- Que el artículo segundo transitorio del Decreto que se impugna, en su fracción XC, vulnera la garantía de legalidad tributaria porque deja al arbitrio del poder ejecutivo, el cumplimiento de la condición cuya materialización es necesaria para que se deduzca la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa que pague.


TERCERO.- El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número **********. y con fecha quince de julio de dos mil cuatro celebró la audiencia constitucional, en la que:


a).- Decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los actos atribuidos al notificador adscrito a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, así como respecto del artículo segundo transitorio, fracción XC de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil dos, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 73, fracción XVIII del propio ordenamiento normativo;


b).- Negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa respecto del artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, por estimar que dicho precepto no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria.


CUARTO.- Inconforme la parte quejosa con la anterior resolución, interpuso recurso de revisión en su contra ante el propio Juez de Distrito del conocimiento, el que por auto de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno.

QUINTO.- El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer registrándolo con el número R.A.; y, con fecha catorce de octubre de dos mil cuatro dictó resolución en la que:


a).- Revocó el sobreseimiento decretado por el Juez Federal en relación con el artículos segundo transitorio, fracción XC de la ley impugnada;


b).- confirmó el sobreseimiento en torno a los actos atribuidos al notificador adscrito a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes; y,


c).- ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que resuelva lo procedente en relación con la constitucionalidad hecha valer.


SEXTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal su P., por auto de ocho de noviembre de dos mil cuatro, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer registrándolo con el número A.R.1.; asimismo, ordenó notificar al Procurador General de la República a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera y turnar el asunto al señor M.J.D.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Este Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Primero, inciso g), del Acuerdo Plenario 6/2003, publicado el día nueve de abril del dos mil tres, en el Diario Oficial de la Federación; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en cuanto al artículo 32, fracción XXV y Segundo Transitorio, fracción CX, para el ejercicio fiscal de dos mil dos, respecto del cual subsiste el problema de constitucionalidad.


SEGUNDO.- En el escrito de expresión de agravios, la parte quejosa argumenta en síntesis:


a).- Que es el caso que por virtud de diversas tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la sentencia dictada en Amparo Directo en revisión 145/2003 respecto de la quejosa **********, la Sala citada abordó el estudio de la constitucionalidad de las leyes reclamadas en este juicio arribando a la consideración consistente en que los artículos 32 fracción XXV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de 2002 y artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de 2002 fracción XC, no violan las garantías de equidad y de proporcionalidad tributaria; que sin embargo, tales tesis no examinan (por no formar parte del argumento de inconstitucionalidad) si la ley reclamada consistente en la fracción XC del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de 2002, viola o no la garantía de legalidad tributaria a que constriñe nuestra constitución;


TERCERO.- No es materia de la presente ejecutoria, el sobreseimiento decretado por el Juez Federal en el considerando segundo de la sentencia recurrida respecto de los actos atribuidos al Notificador adscrito a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, en términos del punto resolutivo segundo de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


CUARTO.- Tampoco son materia de...

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