Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1162/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1216/2016),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 161/2017))
Número de expediente1162/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1162/2017

QUEJOsA y recurrente: I.M.A.

TERCEROS INTERESADOS Y

RECURRENTES: M.I.M. TORRES Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTuDIO Y CUENTA:

aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de julio de dos mil dieciocho.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, Ivonne Mares Ahedo, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

Del Juez Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México reclamó el auto de formal prisión de once de diciembre de dos mil dieciséis dictado en la causa penal **********, por el que se declaró la probable responsabilidad de la quejosa1 en la comisión del delito previsto en el artículo 231, fracción I (hipótesis de alegar a sabiendas hechos falsos), del Código Penal Federal.

Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de las Cámaras de D. y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó la aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo de la fracción I del artículo 231 del Código Penal Federal2, con motivo de su aplicación en el auto de formal prisión.


  1. Asimismo, la quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los previstos en los numerales 1, 2, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, narró los antecedentes del caso y formuló conceptos de violación.

  2. Como conceptos de violación, la quejosa sostuvo argumentos de inconstitucionalidad en contra de la norma reclamada y además atribuyó vicios propios al acto de aplicación, en los términos fundamentales siguientes:

Inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 231 del Código Penal Federal. Estimó que dicha porción normativa era imprecisa y ambigua porque no permitía distinguir entre distintos contextos en los que los abogados interactúan dentro del procedimiento. Además que no permitía distinguir entre conductas legítimas e ilegitimas, cuando se alegaran hechos que podrían resultar falsos. Agregó que el tipo penal inhibía el derecho de defensa adecuada, porque los alegatos y argumentos que expone un abogado defensor se hacen como una extensión del derecho a la defensa adecuada de la persona defendida. Finalmente refirió que la norma reclamada anulaba el derecho del defensor a ejercer la profesión, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Legalidad del auto de formal prisión. Señaló que las pruebas ponderadas por la autoridad responsable eran inadecuadas e insuficientes para acreditar los elementos materiales y subjetivos que conformaban el cuerpo del delito que se le imputó, lo cual transgredía sus derechos de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia. Pues no se demostró que hubiera alegado hechos falsos.


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en el que se registró bajo el expediente **********. Previo desahogo de los requerimientos formulados a la quejosa para que ratificara su firma e indicara la fecha en que se le aplicó por primera vez el artículo reclamado3, el Secretario de Juzgado encargado del Despacho por vacaciones de la titular, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. Por auto de dos de marzo de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito del conocimiento le reconoció el carácter de tercera interesada a M.I.M.T.4, ahora recurrente, quien compareció al juicio en esa calidad.

  3. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el treinta de marzo de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia constitucional; en la cual la Jueza de Distrito dictó sentencia, que firmó el treinta y uno de mayo del mismo año, en la que sólo analizó los argumentos formulados en contra del acto de aplicación del artículo reclamado y resolvió conceder la protección constitucional en contra de dicho auto de formal prisión, atento a los puntos resolutivos siguientes:

Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a I.M.A., por el acto, autoridad y para los efectos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

Segundo. P. lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.”


  1. Las consideraciones en que la Jueza de Distrito fundó la sentencia de amparo fueron en lo conducente, las siguientes:

En el considerando primero fijó su competencia.

En el considerando segundo precisó que los actos reclamados a las autoridades responsables consistían en los siguientes:

- El auto de formal prisión de once de diciembre de dos mil dieciséis dictado en la causa penal **********.

- La inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 231 del Código Penal Federal.

En el considerando tercero estudió la existencia de los actos reclamados. Los cuales tuvo por ciertos.

En el considerando cuarto sostuvo que las partes no formularon causal de improcedencia ni de oficio se advertía la actualización de alguna.

En el considerando quinto sólo estudió los conceptos de violación tendentes a controvertir la legalidad del auto de formal prisión (no analizó la constitucionalidad del artículo 231, fracción I, del Código Penal Federal). Esto por considerar que ello beneficiaba más a la peticionaria de amparo y que por tanto resultaba innecesario el estudio de los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad del artículo.

Sobre el particular, en lo que aquí interesa, resolvió que el auto de formal prisión no reunió los requisitos exigidos por el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Federal, ya que de las constancias que obraban en la causa penal no se advertía que se encontrara acreditado el cuerpo del delito previsto y sancionado en la fracción I, del artículo 231, del Código Penal Federal. Lo anterior, porque si bien quedó probado que la quejosa tenía reconocida la calidad de profesionista en Derecho (primer elemento del delito), lo cierto era que no se demostró que hubiera realizado manifestaciones falsas (segundo elemento del delito).

En consecuencia, concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión reclamado y dictara otro en el que determinara que no se acreditó el cuerpo del delito y ordenara la libertad de la quejosa.

En el considerando sexto ordenó que se elaborara una versión pública de la sentencia porque podía contener información reservada o confidencial.


  1. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil diecisiete, María Isabel Miranda Torres (tercera interesada) interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el cual se tuvo por recibido mediante auto dictado el catorce de junio de dos mil diecisiete, y se remitió al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.

  2. Cabe precisar que la recurrente manifestó, en síntesis, que a su parecer la Jueza de A. no tomó en cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 133 de la Constitución Federal. Agrega que se transgredió lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de A., pues se omitió aplicar el principio de convencionalidad ex officio en un control constitucional difuso y que la sentencia recurrida vulnera los principios de congruencia y exhaustividad, ya que se concede el amparo a la quejosa sin ningún sustento normativo aplicable al caso. Agrega que las pruebas sí acreditaron los elementos del delito imputado a la peticionaria.

  3. Luego el quince de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado de Distrito que conoció del proceso penal.

  4. Al respecto, la representación social hizo valer, en esencia, que la Jueza de A. no apreció debidamente el acto reclamado así como los medios de prueba, ya que incorrectamente señaló que no se acreditaba el cuerpo del delito imputado a la quejosa.

  5. Finalmente por auto de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.

  6. Sobre el particular, la promovente de amparo hizo valer como agravios, en síntesis, que le ocasiona perjuicio que la Jueza de Distrito haya omitido estudiar la constitucionalidad del artículo 231, fracción I, del Código Penal Federal, pues la autoridad responsable podría aplicarle dicha norma en su contra en otro acto, e insiste en los conceptos de...

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