Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 ( INCONFORMIDAD 152/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 310/2010 (CUADERNO AUXILIAR 602/2010))
Número de expediente 152/2011

INCONFORMIDAD 152/2011

inconformidad 152/2011

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de mayo de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada por la responsable el veintiséis de octubre de dos mil nueve, en el expediente 2244/07-11-02-8.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual mediante auto de su Presidenta de veinte de mayo de dos mil diez, la admitió y ordenó su registro con el número 310/2010; por proveído de veintitrés de junio del mismo año, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México; seguidos los trámites de ley, éste Tribunal Colegiado (le asignó el expediente auxiliar 602/2010), dictó sentencia el diecinueve de agosto de dos mil diez1, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los siguientes términos:


“…lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la Sala responsable, deje insubsistente la resolución reclamada, reponga el procedimiento en el juicio de nulidad y, ordene se practique conforme a derecho la notificación del proveído de tres de octubre de dos mil siete, en el cual se le concedió el plazo para que formulara su ampliación a la demanda, y, hecho lo anterior, continué con la tramitación del juicio, hasta su legal conclusión…”


TERCERO. Por oficio número 5587-II2, de fecha dos de septiembre de dos mil diez, el S. de Acuerdos adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, remitió copia certificada del amparo directo 310/2010, así como los autos del juicio de nulidad 2244/07-11-02-8, a la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos legales conducentes.


CUARTO. Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diez3, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, informaron que mediante acuerdo de esa misma fecha se dejó sin efectos la resolución de veintiséis de octubre de dos mil nueve.


Asimismo, por oficio número 11-2-2-55694/10 de fecha quince de diciembre de dos mil diez4, el P. de la Sala responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


En virtud de lo anterior, en acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil once5, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el término de tres días, manifestaran lo que a sus intereses legales conviniera; con el apercibimiento de que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, el Tribunal de amparo resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en las constancias de autos.

Por escrito de cuatro de febrero de dos mil once, **********, en su carácter de representante legal de ********** desahogó la vista mencionada en el párrafo anterior, manifestando que a la fecha la responsable no le había notificado conforme a lo ordenado en la ejecutoria de garantías (foja 429 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Mediante acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil once6, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil once, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento7.


Por lo cual, mediante oficio número 3243-I8, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo 310/2010, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil once, el P. de este Máximo Tribunal, admitió la presente inconformidad, ordenó su registro con el número 152/2011, y determinó turnarlo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


ARTÍCULO 105.- Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último.--- Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley.--- Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida.--- Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.--- Una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al Juez de Distrito o al Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.--- Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento substituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista a la parte quejosa, el día martes veintidós de marzo de dos mil once (según consta a foja 440 vuelta del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR