Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 242/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 427/2018)),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 297/2018)
Número de expediente242/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 242/2019

amparo en revisión 242/2019.

QUEJOsAs Y RECURRENTES: **********.



PONENTE: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARIA: zara gabriela martínez peralta



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México **********, por conducto de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.

  3. D. General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía.

  4. Subsecretario de Electricidad, de la Secretaría de Energía.

e) Secretario de Energía.

f) Titular de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear de la Secretaría de Energía.

g) D. General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía.

h) D. General de Reestructuración y Supervisión de Empresas y Organismos de Estado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía.

i) D. General de **********.

j) Apoderado de **********.


Actos reclamados:

  • La discusión, aprobación y expedición de la Ley de la Industria Eléctrica en específico, se impugna por inconstitucional el artículo 161.

  • El punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de D., en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en el que exhorta a la Secretaría de Energía a transparentar la información prevista en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica [Autoridad del inciso a)].


  • La aplicación del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica.


  • La ejecución del punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de D., en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en que se exhorta a la Secretaría de Energía a transparentar la información prevista en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, a través del oficio **********. [Autoridad del inciso b)].


  • La ejecución del oficio **********, a través del diverso **********, de quince de enero de dos mil dieciocho, para publicar los contratos, convenios y anexos celebrados con **********, en el sitio de internet que se establezca para tal efecto.


  • La falta de firma autógrafa del oficio **********, de quince de enero de dos mil dieciocho.


  • La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad emisora del oficio **********, de quince de enero de dos mil dieciocho.


  • La omisión de requerir a la parte quejosa su consentimiento para que se publiquen sus datos personales e información confidencial que obran en el Contrato de Cobertura para la Compra y Venta de Certificados de Energías Limpias y anexos, celebrados con **********, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. [Autoridad del inciso c)].


  • La emisión del oficio de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, a través del que, en cumplimiento al oficio **********, se comunica que se encuentra obligada a proporcionar los Contratos de Cobertura para la Compra y Venta de Certificados de Energías Limpias y anexos celebrados con **********.


  • La notificación vía correo electrónico del oficio de veinticinco de enero de dos mil dieciocho a la parte quejosa.


  • El envío de los Contratos de Cobertura para la Compra y Venta de Certificados de Energías Limpias y anexos al D. General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía para su publicación en el sitio de internet que se establezca. [Autoridades de los incisos i) y j)].



  • La ejecución del punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de D., en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en que se exhorta a la Secretaría de Energía a transparentar la información prevista en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, a través del oficio **********, para publicar los contratos, convenios y anexos en el sitio de internet que para tal efecto se establezca. [Autoridades de los incisos d), e), f), g) y h)].


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 6, apartado A, fracciones I y II, 14, 16 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el J. Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites correspondientes, el J. del conocimiento celebró audiencia constitucional el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, en la que dictó sentencia, en el sentido de en parte sobreseer en el juicio de amparo y en otra negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, ********** y **********, ambas **********, por conducto de su representante legal **********, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el trece de septiembre de de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el dos de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente R.A. **********.


Luego, en sesión de siete de marzo de dos mil diecinueve, el indicado Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en razón de su competencia originaria al subsistir el tema de constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número **********; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer la parte quejosa; asimismo, ordenó se turnara a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, radicándolo en esta Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


CUARTO. Avocamiento ante la Segunda Sala. Mediante proveído de doce de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a la ponencia de la señora M.Y.E.M., a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. Es innecesario examinar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de ese aspecto jurídico, concluyendo que se interpuso en tiempo.


TERCERO. Legitimación. En relación con la legitimación, se advierte que el recurso de revisión fue promovido por la parte quejosa ********** y **********, ambas **********, por conducto de su representante legal **********.


CUARTO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

El dieciséis de febrero de dos mil dieciocho las quejosas interpusieron la demanda de amparo...

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