Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 113/2019)

Sentido del fallo26/06/2019 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISÓN 7/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN 450/2018),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 811/2018))
Número de expediente113/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 113/2019








CONFLICTO COMPETENCIAL 113/2019

SUSCITADO ENTRE EL Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Y EL Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, AMBOS DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

E.: Erika Suárez Chagoya



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver el conflicto competencial 113/2019, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. La secretaria de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito remitió la resolución dictada el quince de marzo de dos mil diecinueve, en los autos del incidente en revisión 7/2019 de su índice; con motivo del conflicto competencial suscitado con el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de tres de abril de dos mil diecinueve se admitió a trámite el conflicto competencial y se turnó a la ponencia del ministro E.M.M.I.


TERCERO. Mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil diecinueve se avocó este asunto.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial.1


SEGUNDO. Los antecedentes del caso son los siguientes:


  1. José Woldember Gutiérrez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Unidad de Medicina Familiar Número 20 de Cuernavaca, M., de las que reclamó la negativa de brindar atención médica y tratamiento, en consecuencia, el suministro de medicamentos necesarios.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Tercero de Distrito en el Estado de M., el cual la registró con el número 811/2018 y la admitió en acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en el cual concedió la suspensión provisional al quejoso.2


  1. Seguidos los trámites de ley, el juez de distrito dictó sentencia incidental el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en el sentido de conceder la suspensión definitiva al quejoso.


  1. En desacuerdo, el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, quién registró el expediente bajo el incidente en revisión 450/2018; y posteriormente por resolución de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto, por lo que la declinó a favor del tribunal colegiado en materia de trabajo del mismo circuito.


  1. Correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, quién registró el asunto bajo el incidente en revisión 7/2019; y mediante resolución de quince de marzo de dos mil diecinueve, el pleno de ese órgano jurisdiccional determinó que carece de competencia legal por razón de materia para conocer del recurso.


TERCERO. De las resoluciones de los tribunales federales se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por este Alto Tribunal, porque se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo, en virtud de que los tribunales colegiados contendientes declararon su incompetencia legal por razón de la materia para conocer del recurso de revisión interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, contra la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho dictada por el Juez Tercero de Distrito en el estado de M., mediante la cual se determinó conceder la suspensión definitiva al quejoso.


Así, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Decimoctavo Circuito es el competente para conocer del asunto.


Se considera lo anterior, ya que en el juicio de amparo indirecto del cual deriva el conflicto competencial que nos ocupa, se advierte que el quejoso reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Unidad de Medicina Familiar Número 20 de Cuernavaca, M., la negativa de brindar atención médica y tratamiento, en consecuencia, el suministro de medicamentos necesarios.


Lo que evidencia que la materia del juicio de garantías tiene que ver con la negativa de suministrar el referido medicamento para el tratamiento de la enfermedad del impetrante.


Bajo esa tesitura, este Alto Tribunal considera que el análisis de la naturaleza del acto reclamado debe realizarse a partir del derecho a la salud reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:


Artículo 4°. […]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

[…]”.


La disposición constitucional transcrita contiene el derecho humano a la salud y su protección, el cual se sustenta en el postulado de que todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones óptimas de salud física y mental, en un medio ambiente adecuado para ese fin, lo que representa para el Estado la obligación de crear mecanismos, planes y programas de gobierno tendentes a conseguir ese objetivo.


Ahora bien, si el derecho...

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