Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2510/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 399/2017, (CUADERNO AUXILIAR 546/2018)))
Número de expediente2510/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2510/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7225/2018

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2510/2018, interpuesto en contra del acuerdo de seis de noviembre de dos mil dieciocho, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 7225/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado acuerdo por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del juicio de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que, por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil diez en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar, con residencia en Cabo San Lucas, Baja California Sur, ********** (en adelante “la quejosa” o “la recurrente”), demandó en la vía ordinaria civil de ********** (en adelante “la demandada”), la declaración judicial de que la actora es la legítima propietaria y el dominio de diverso inmueble; la desocupación y entrega del inmueble con sus accesiones y mejoras; el pago de los frutos producidos; el pago del menoscabo sufrido y el pago de gastos y costas.


  1. El citado Juzgado admitió la demanda, la registró con el expediente ********** y emplazó a la parte demandada, quien en su escrito de contestación opuso diversas excepciones y defensas y reconvino el pago de daños y perjuicios, así como el pago de gastos y costas. Seguido el juicio en sus etapas legales, el Juez del conocimiento dictó sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil doce, en la que resolvió lo que sigue: declaró improcedente resolver el fondo del asunto ya que la actora carecía de legitimación activa en el litigio; consideró improcedente resolver el fondo de la reconvención por insatisfacción en prestaciones y exposición de los hechos materia de análisis y, por último, no condenó en costas.


  1. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, el cual tocó conocer a la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, quién lo registró bajo el número de expediente **********. El siete de mayo de dos mil trece se emitió sentencia en el sentido de modificar la sentencia impugnada, especificando lo siguiente: a) se declaró improcedente el juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por la actora, puesto que no acreditó el primer elemento de la acción planteada y, en consecuencia, se absolvió a la demandada principal de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en el juicio principal; b) se declaró improcedente resolver el fondo del asunto de la acción reconvencional de daños y perjuicios promovida por la demandada por insatisfacción en prestaciones y exposición de los hechos materia del análisis, y c) no condenó al pago de gastos y costas.


  1. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, la actora promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, quien lo admitió y registró con el número de expediente 520/2013. En sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se concedió el amparo para los efectos de dejar insubsistente la resolución cuestionada y emitir otra, en la que se prescindiera de considerar que la actora no acreditó la propiedad del bien que pretendía reivindicar por las razones que señaló, esto es, con motivo de la rescisión de la promesa de venta y el trámite de la tercería excluyente de dominio, hecho lo anterior, resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la sala de apelación dictó nueva sentencia el dos de junio de dos mil catorce, en la que concluyó que la actora acreditó los elementos constitutivos de la acción reivindicatoria, condenando a la demandada a la desocupación y entrega del bien inmueble.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En desacuerdo con tal fallo, la parte demandada en el juicio de origen promovió un nuevo juicio de amparo que tocó conocer al referido Tribunal Colegiado. El nueve de julio de dos mil quince se dictó sentencia, en la que se concedió el amparo para los efectos de dejar insubsistente la sentencia reclamada; dejar intocado lo que no fue materia de la concesión; emitir otra resolución en la que se realizara un análisis completo de las excepciones y argumentos expuestos por la quejosa; tomara en consideración las pruebas aportadas estableciendo las razones por las que les otorgaba o no valor a cada una de ellas; y tomara en cuenta que en el amparo anterior se otorgó la protección a la actora para cierto efecto. Para que, hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, emitiera la resolución que en derecho procediera que, de quedar acreditado el primer elemento de la acción reivindicatoria, debería a su vez tomar en cuenta que el estudio efectuado respecto a los elementos de la acción intentada en la sentencia de dos de junio de dos mil catorce quedaron firmes.


  1. En acatamiento a la sentencia de amparo, la sala responsable emitió un fallo el veintidós de febrero de dos mil dieciséis (tras haberse dictado otra resolución que se consideró que no cumplió con la sentencia a cabalidad), en la que modificó la resolución de origen. Ello, pues la actora no acreditó el primer elemento de la acción reivindicatoria, por lo que se debía absolver a la demandada de las prestaciones reclamadas, siendo improcedente la acción reconvencional de daños y perjuicios.


  1. Tercer juicio de amparo directo. En desacuerdo con lo anterior, la actora promovió nuevamente juicio de amparo directo, señalando como tercero interesada a la demandada. El citado órgano jurisdiccional lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 282/2016. No obstante, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el presidente del tribunal colegiado, en acatamiento al oficio STCCNO/539/2016 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el asunto para la formulación del proyecto respectivo al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur. Así, mediante proveído de doce de septiembre de dos mil dieciséis, la presidenta del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, formó y registró el cuaderno auxiliar bajo el número 643/2016. El órgano colegiado auxiliar dictó sentencia el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo solicitado2.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala de apelación dictó otra resolución el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la que: a) modificó la sentencia apelada; b) declaró improcedente el juicio reinvindicatorio (pues la actora no acreditó el primer elemento de la acción planteada) y absolvió en consecuencia a la demandada principal de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en el juicio principal; c) declaró improcedente la acción reconvencional de daños y perjuicios promovida por la demandada, por no acreditar los requisitos para la procedencia de dicha acción, y d) no hizo condena en el pago de gastos y costas.


  1. Cuarto juicio de amparo directo. Inconforme, la parte actora promovió ulterior juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 399/2017. Por su parte, la demandada promovió amparo adhesivo.


  1. Luego, conforme a la determinación contenida en el oficio STCCNO/14/2018 de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el asunto para la formulación del proyecto respectivo al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur. Mediante auto de doce de junio de ese año, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en los Mochis, Sinaloa, a quien correspondió conocer de ese juicio constitucional, registró el asunto con el número de expediente 546/2018. El órgano colegiado auxiliar dictó sentencia el nueve de agosto de dos mil dieciocho, en el sentido de negar el amparo, dejando sin materia el amparo adhesivo.

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con esta negativa, el trece de septiembre de dos mil dieciocho, la quejosa interpuso recurso de revisión. Empero, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de noviembre de ese año, lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo...

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