Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4930/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 4/2017 RELACIONADO CON EL R.P. 84/2014))
Número de expediente4930/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4930/2017

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4930/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 4/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.







  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito1:


  1. El siete de junio de dos mil trece, al llevarse a cabo un operativo por parte de los elementos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para el rescate de posibles víctimas, que estaban siendo explotadas, en el negocio denominado Restaurante Bar “*********”, ubicado en **********. Una vez que se presentaron los elementos de investigación en dicho lugar, se encontró que el R.B. contaba con dos denominaciones “**********” (planta baja) y “**********” (planta alta), y en el mismo se encontraban varias personas del sexo masculino y femenino, por lo cual y después de haber realizado dicho operativo se detuvo a ********** y **********, quienes se ostentaron como propietarios del R.B.. Asimismo, se detuvo entre otros a ********** (encargado de “**********”) para ser presentado ante el ministerio público, al igual que varias mujeres ofendidas que fueron captadas mediante un letrero que decía “se solicita mesera”, por lo que se presentaron al lugar a solicitar empleo.


  1. Procedimiento penal. Bajo el anterior contexto, tramitado que fue el proceso penal, el juez de primera instancia penal lo condenó por el delito de trata de personas agravado2. La anterior sentencia fue apelada por el defensor del imputado; el tribunal de alzada confirmó la sentencia.

  2. La anterior sentencia definitiva constituyó el acto reclamado por el quejoso recurrente.




  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el doce de agosto de dos mil dieciséis, en el toca penal 22/20163; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 4/2017; en proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se resolvió negar el amparo4.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de agosto dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión5, por lo que en auto de tres de agosto del mismo año, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Luego, el seis de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto8.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la nueva ley, esta es la aplicable.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se notificó personalmente al quejoso el seis de julio de dos mil diecisiete9.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el siete de julio de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de diez días transcurrió del diez de julio al siete de agosto de dos mil diecisiete, descontándose los días del quince al treinta y uno de julio, así como cino y seis de agosto, al ser inhábiles, bajo los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A.; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el dos de agosto de dos mil diecisiete10, resultó oportuno11.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle de forma directa.

VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:

1º La sentencia de la sala carece de fundamentación y motivación por lo que se viola el artículo 16 de la Constitución.


2° Las pruebas fueron valoradas indebidamente.


3° La detención del quejoso se realizó violando los artículos 122, 246, 247, 254, 255, 261, 286, y demás aplicables del Código de Procedimientos Penales, así como el artículo 16 de la Constitución y los relativos a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D. en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos D..

4° No se encuentra acreditada la conducta del delito por lo que nos encontramos ante una excluyente.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las consideraciones siguientes:

1° Del análisis oficioso realizado, el tribunal colegiado de circuito advirtió que se violaron las garantías del quejoso contenidas en el artículo 20, fracción IX, de la Constitución, al momento en que fue sometido a la diligencia de reconocimiento por las ofendidas víctimas a través de la Cámara de Gesell sin la asistencia de defensor de oficio o particular.


Así, siguiendo la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL. EN DICHA DILIGENCIA ES NECESARIA LA ASISTENCIA DEL...

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