Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7126/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 182/2016))
Número de expediente7126/2016
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 7126/2016





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7126/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7126/2016, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 182/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditados los siguientes ilícitos:

  2. El ********** de ********** de **********, ********** abordó un taxi en ********** y **********, **********; luego, solicitó al conductor que la llevara a las calles ********** y **********; en el transcurso, el taxi fue abordado por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), quien golpeó en la cara a la víctima, desapoderándola de diversas pertenencias y tarjetas de crédito, de las que le pidieron los números confidenciales; finalmente, la víctima fue liberada en la colonia **********, delegación **********, **********.

  3. El ********** de ********** de **********, ********** abordó el mismo taxi en la intersección de avenida ********** y calle **********, colonia **********, delegación **********, **********; luego, solicitó al conductor que la llevara a la esquina de avenida ********** y ********** en la colonia **********; en el transcurso, el taxi fue abordado por el mismo imputado, quien golpeó en la cara a la víctima, desapoderándola de diversas pertenencias; finamente, la víctima fue liberada detrás de un banco Banamex, ubicado frente a Plaza Inn.

  4. El ********** de ********** de **********, ********** abordó el mismo taxi, conducido ahora por el imputado; luego, solicitó al conductor que la llevara a la intersección de las calles ********** y **********, colonia **********, delegación **********, **********; en el transcurso, el taxi fue abordado por otra persona, quien golpeó en la cara a la víctima, desapoderándola de diversas pertenencias, entre otras, diversas tarjetas de crédito, de las que le pidieron los números confidenciales; finalmente, la víctima fue liberada en calle ********** y **********, colonia **********.

  5. Procedimiento penal. Por los anteriores hechos, se iniciaron las investigaciones correspondientes; por ello, el ministerio público ordenó la presentación del probable responsable2.

  6. El veintisiete de agosto de dos mil doce, el ministerio público recibió la puesta a disposición del imputado; luego, el veintiocho de agosto, el fiscal ordenó su detención por urgencia. Ese día, el imputado rindió su declaración ministerial y aceptó los hechos que le fueron incriminados3.

  7. En la misma fecha, el ministerio público solicitó el arraigo del imputado; asimismo, fue reconocido a través de la cámara de Gessell por las víctimas4.

  8. El seis de septiembre de dos mil doce, el ministerio público consignó la averiguación previa y solicitó la orden de aprehensión correspondiente5.

  9. El trece de septiembre de dos mil doce, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal de la Ciudad de México dictó la orden de aprehensión6.

  10. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia de condena por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro exprés calificado –diversos tres–7.

  11. En contra de la anterior sentencia, el imputado y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, la cual fue modificada por el tribunal de segunda instancia (la sala responsable consideró el grado de culpabilidad mínimo y estimó actualizado un concurso real de delitos, por lo que le impuso veinticinco años de prisión)8.

  12. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el imputado como quejoso.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el diez de febrero de dos mil quince, en el toca penal 1365/20149.


  1. Por auto de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 182/201610.


  1. En sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo al quejoso; además, dio vista al ministerio público federal con el alegato y datos de tortura del quejoso11.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de veintinueve siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de doce de enero de dos mil diecisiete, luego de desahogarse un requerimiento para ratificar la firma del escrito de agravios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena13. Por auto de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala remitió los autos a esta Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente14.





  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el once de noviembre del mismo año, se notificó personalmente al quejoso, el catorce siguiente15.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el quince de noviembre de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis16, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.

  1. ...

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