Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 143/2019)

Sentido del fallo30/04/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 787/2018))
Número de expediente143/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 143/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL REYES REYNA



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

hizo suyo el asunto El Ministro J.L.P.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

Secretario Auxiliar: raúl MENDIOLA p.

Colaboró: Jorge Alberto González Sosa



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente

Vo. Bo.

Ministro:

SENTENCIA:


Correspondiente al recurso de reclamación 143/2019 interpuesto por Miguel Ángel Reyes Reyna contra el acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión **********.


ANTECEDENTES:


  1. Juicio de origen. Miguel Ángel Reyes Reyna a través de su apoderado Fidel Topete Escorza demandó del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y/o Armando Lepe Romero y/o A.C.R. y/o Luis Miguel Álvarez Alonso, la reinstalación al puesto que venía desempeñando antes del despido (administrador NB2), pago de salarios caídos, cinco últimas quincenas devengadas a partir del diecisiete de marzo de dos mil nueve, periodos vacacionales, prima vacacional, fondo de ahorro, horas extras, vales de despensa, incrementos salariales, bono mensual, incentivo anual, aguinaldo, cuotas obrero patronales, compensaciones mensuales, compensación por desarrollo y capacitación, ayuda de transporte, quince días semestrales económicos y todas las prestaciones que contemplan las condiciones generales de trabajo como seguro médico, así como la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, y la nulidad de cualquier documento firmado en blanco o que contuviera su renuncia de derechos laborales.


  1. La Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un primer laudo mediante el cual en relación al expediente laboral ********** y su acumulado **********condenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a la reinstalación del actor, así como al pago de salarios caídos, cinco quincenas devengadas, vacaciones, aguinaldo, inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuotas obrero patronales y la nulidad de cualquier documento firmado en blanco. Asimismo lo absolvió del pago de vacaciones, prima vacacional en términos de las condiciones generales de trabajo, fondo de ahorro, entre otras.


  1. En desacuerdo, el actor y la demandada promovieron sendas demandas de amparo de las que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (********** y **********), donde en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete determinó en cuanto a Miguel Ángel Reyes Reyna, negar el amparo solicitado al resultar ineficaces sus conceptos de violación, y en cuanto al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes concederlo para efecto de que la junta responsable dictara un nuevo laudo en el que en reiteración condenara al pago de cinco quincenas devengadas, vacaciones, aguinaldo de dos mil ocho; absolviera a los codemandados Armando Lepe Romero, A.C.R. y Luis Miguel Álvarez Alonso, así como al pago del fondo de ahorro, vales de despensa, entre otros; y, además que impusiera la carga de la prueba al accionante respecto de la existencia de la relación laboral y del despido, entre otras cuestiones.


  1. En cumplimiento, el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho la responsable dictó un nuevo laudo en el que condenó a la demandada al pago de cinco quincenas devengadas, vacaciones de dos mil ocho, aguinaldo y la absolvió de la reinstalación, pago de salarios caídos, inscripción retroactiva, pago del fondo de ahorro, vales de despensa, bono mensual, entre otros, así como a todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme, Miguel Ángel Reyes Reyna promovió juicio de amparo directo en el que expresó en vía de conceptos de violación, entre otras cuestiones: a) que se vulneraba su derecho de seguridad jurídica al no haberse tomado en consideración las pruebas ofrecidas; b) que los razonamientos del tribunal colegiado de circuito resultaban incongruentes en cuanto a la existencia del despido, reinstalación y relación laboral; c) que la autoridad responsable aplicó de manera retroactiva una jurisprudencia publicada en el dos mil trece estando vigente otra que le favorecía (ofrecimiento de trabajo); d) que existió una violación al debido proceso y una falta de argumentación técnico jurídica en el laudo combatido; y, e) que la justificación para determinar la carga probatoria al actor era incongruente pues el patrón tenía que negar la relación laboral. Asimismo el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes promovió amparo adhesivo.


  1. Del amparo conoció por razón de turno el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (**********), donde en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho se emitió sentencia en el sentido de negar el amparo principal y dejar sin materia el adhesivo bajo las consideraciones siguientes:


Resultan inoperantes los citados argumentos.


Lo anterior, porque lo relacionado con la calificación del ofrecimiento de trabajo, la carga de la prueba sobre la existencia del despido injustificado y la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del juicio laboral **********, así como la carga de la prueba sobre la subsistencia de la relación laboral en la fecha del despido invocado en el diverso expediente ********** y el pago de horas extras reclamado, ya se estudió y quedó definido en anteriores juicios de amparo directo números DT.- ********** y DT.- **********, promovidos por M.Á.R.R. y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, contra el primer laudo de doce de enero de dos mil diecisiete.


[…]


En efecto, en el juicio de amparo directo DT.- **********, promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se declararon fundados los argumentos relacionados con la calificación del ofrecimiento de trabajo y la reversión de la carga de la prueba sobre la existencia del despido injustificado que el actor ubicó el diecisiete de marzo de dos mil nueve –juicio laboral **********-.

Lo anterior, porque no se actualizaban los supuestos de la jurisprudencia invocada por la responsable de rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, ya que no se advertía a) que el actor hubiera sido separado inmediatamente después de ser reinstalado el siete de marzo de dos mil once, b) que tal circunstancia la hiciera del conocimiento de la responsable en ese juicio donde se ordenó su reinstalación y sobre todo, c) que ofreciera pruebas al respecto para demostrar que ese mismo día se le impidió desempeñar su trabajo.


Y como el ofrecimiento de trabajo se había formulado en los mismos términos y condiciones, este Tribunal Colegiado determinó que tal propuesta era de buena fe, invocando al respecto la jurisprudencia de rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS.


También se hizo la aclaración de que no pasaba inadvertido el hecho de que en la ampliación a la demanda, el actor había señalado haber sido dado de baja del régimen de seguridad social el diecinueve de marzo de dos mil nueve, lo cual había demostrado con el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Pues, ese aviso de baja posterior a la fecha del despido –diecisiete de marzo de dos mil nueve- pero previa a la oferta de trabajo –veinticuatro de mayo de dos mil diez-, sin especificar la causa que la originó, no implicaba mala fe, de conformidad con la jurisprudencia de rubro: OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2ª./J. 74/2010).


Así, atendiendo a que la oferta laboral era de buena fe, se determinó también que la carga de la prueba se revertía en el actor para demostrar el despido injustificado que ubicó el diecisiete de marzo de dos mil nueve.


[…]


Al promover el amparo directo DT.- **********, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por conducto de apoderado, combatió dicha condena con base en que había demostrado no solo la alta y la baja del actor en el régimen de seguridad social, sino el pago de las cuotas patronales correspondientes, según los comprobantes de pago de las cuotas, aportaciones y amortizaciones de crédito IMSS-INFONAVIT, lo cual podía adminicularse con el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Al respecto, este Tribunal Colegiado determinó declarar fundado dicho argumento, pues al resolver sobre dicha prestación la Junta responsable no había tomado en cuenta que el organismo demandado había cumplido con su obligación a esos derechos de seguridad social, si bien no con los comprobantes de pago de las cuotas,...

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