Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 ( INCONFORMIDAD 162/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Número de expediente 162/2011
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 652/2010-I)
Fecha01 Junio 2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

i nconformidad 162/2011

INCONFORMIDAD 162/2011.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: jesús antonio sepúlveda castro.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil once.


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 162/2011, promovida en contra del auto de veinticinco de marzo de dos mil once, por el que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  • Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Ciudad Victoria Tamaulipas.


Acto Reclamado:


  • La resolución dictada el ocho de marzo de dos mil diez, dentro del juicio de nulidad **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en donde su P., por auto de veintiséis de noviembre de dos mil diez, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********; además de que tuvo como tercero perjudicado al Delegado Estatal en Tamaulipas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Director General y Subdelegado de Prestaciones dependiente de la citada delegación del propio Instituto.


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el tres de febrero de dos mil once, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el día nueve siguiente, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, en relación con los conceptos pretendidos en el juicio por el actor, consistentes en la compensación garantizada y otros que no fueron incluidos en la cuota diaria de pensión, al momento de su cálculo y otorgamiento, como se acreditó con la confesión de la autoridad al contestar la demanda, determine que sí cuenta con todos los elementos para resolver sobre el fondo del derecho subjetivo pretendido por el actor; y, sin más limitación que los puntos expuestos con anterioridad, con plenitud de jurisdicción, resuelva como legalmente corresponda sobre el derecho subjetivo pretendido por el accionante, con base en las pruebas allegadas al expediente, en relación con las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables al caso.”2


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, mediante oficio **********, de diez de enero de dos mil once, remitió a la autoridad responsable testimonio de la sentencia de amparo, instándole a dar cumplimiento en el término de ley3.


Por auto de once de febrero de dos mil once, el Tribunal Colegiado en cuestión tuvo por recibido el oficio **********, en el que el Magistrado P. de la Sala Regional del Golfo Norte, acuso recibo de la ejecutoria de garantías; además, informó que como principio de ejecución se dejó sin efectos la sentencia de ocho de marzo de dos mil diez y que se habían turnado los autos a fin de dar cumplimiento al fallo protector4.


Posteriormente, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once5, el P. del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el oficio número **********, en el que el P. de la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional el catorce de febrero de dos mil once, en el juicio de nulidad **********6. En el mismo proveído se ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil once7, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito en el que la parte quejosa desahogó la vista señalada en el párrafo anterior y posteriormente, por acuerdo de veinticinco de marzo del año en cita8, declaró cumplida la ejecutoria de amparo e informó al quejoso sobre el término con que contaba para inconformarse con dicha determinación.


Cabe destacar que el citado auto de cumplimiento fue notificado de forma personal a la parte quejosa el veintiocho de marzo de dos mil once9.


CUARTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso, por su propio derecho, promovió inconformidad mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil once, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en Ciudad Victoria, Tamaulipas10.


Por lo anterior, mediante proveído de siete de abril de dos mil once, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el P. del Tribunal Colegiado en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo de actuaciones, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de trece de abril de dos mil once, lo admitió y acordó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad planteada por la parte quejosa contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la sentencia de amparo le fue notificado personalmente a la parte quejosa el veintiocho de marzo de dos mil once12 y surtió efectos el día veintinueve siguiente: así, considerando que los días dos y tres de abril, fueron sábado y domingo, respectivamente, y en consecuencia inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el plazo a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del treinta de marzo al cinco de abril de dos mil once.


En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el cinco de abril de dos mil once, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito13, es inconcuso que fue oportuna su interposición.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El veinticinco de marzo de dos mil once, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo bajo la siguiente consideración:


  • La responsable ajustó su determinación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el fallo constitucional que daba cumplimiento, pues dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra en la que, en relación con los conceptos pretendidos en el juicio por el actor, consistentes en la compensación garantizada y otros que no fueron incluidos en la cuota diaria de pensión, al momento de su cálculo y ordenamiento, determinó que sí contaba con los elementos para resolver sobre el fondo del derecho subjetivo pretendido por el actor


  • En la nueva sentencia dictada en cumplimiento del fallo protector, la responsable con plenitud de jurisdicción, con base en las pruebas allegadas al expediente en relación con las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, declaró infundado e insuficiente el concepto de nulidad...

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