Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 662/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 258/2018))
Número de expediente662/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 662/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

M.D.C.A.H.J..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver el expediente relativo al recurso de reclamación identificado al rubro, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38 en Colima, Colima, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada por ese Tribunal el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho en el juicio agrario ********** (conexo al **********).


El quejoso consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, 17, 27, fracciones VII y XIX y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 1 y 21.1. de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito donde se registró con el número **********, se admitió a trámite y dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil dieciocho en el sentido de sobreseer en el juicio.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común del Trigésimo Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca con el número ********** y desechó el recurso por inexistencia de problema de constitucionalidad o convencionalidad.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de lo anterior, la citada parte hizo valer el recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte.


En proveído de veintinueve de marzo siguiente, el Presidente del Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número 662/2019, que por turno correspondió al Ministro Alberto Pérez Dayán, por lo cual se envió a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de seis de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo, 10, fracción V, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que desechó el recurso de revisión en amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo que dio origen al presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación.

El medio de impugnación es oportuno, dado que se presentó dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo1.


TERCERO. Antecedentes. A fin de atender a lo planteado es pertinente referir los que se indican enseguida:


1. **********, demandó la nulidad de la negativa del Registro Agrario Nacional en el Estado de Colima de inscribir a su favor el contrato de cesión de derechos de la parcela ********** del Nuevo Centro de Población Agrícola “Cofradía de J...”., Municipio de Armeria, Estado de Colima.


2. La demanda se radicó y admitió con el número **********, en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38 en Colima, Colima.


3. Previa determinación de conexidad del asunto con el diverso juicio agrario **********, y concluidos los trámites de ley, el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho se dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. El actor **********carece de legitimación activa en la causa en el presente asunto, dada la procedencia de la prescripción adquisitiva de la parcela número **********, con superficie de ********** hectáreas, del Nuevo Centro de Población Agrícola ‘Cofradía de Juárez’ Municipio de Armería, Estado de Colima, a favor de **********, en el diverso juicio agrario número **********, radicado ante este Unitario; en consecuencia,

SEGUNDO. Se absuelve al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Colima, de todas y cada una de las pretensiones reclamadas por la parte actora, conforme a lo razonado y fundado en el último considerando.

TERCERO. N. personalmente a las partes y en su oportunidad archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.

CUARTO. Dada la conexidad de la causa, agréguese copia certificada de la presente resolución al juicio agrario número **********, radicado ante este Unitario”.


4. Contra tal resolución, el actor del expediente **********, promovió el amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, órgano que resolvió sobreseer en el juicio por estimar actualizada la causal de improcedencia establecida en el numeral 61, fracción XVIII de la Ley de Amparo, ya que en observancia al principio de definitividad, previo al juicio constitucional debió promoverse el recurso de revisión previsto en la fracción III del artículo 198 de la Ley Agraria, en relación a la fracción III del artículo 9 y fracción IV del numeral 18, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.


Entre las consideraciones que sostienen la decisión, destacan las siguientes:


(…).

En mérito de lo anterior, se considera que si en el caso, la impugnación, de la aludida resolución del Registro Agrario Nacional en el expediente **********, actualizó la hipótesis señalada en la fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, entonces, lo conducente es interpretar esa disposición en forma relacionada con los diversos numerales 198, fracción III de la Ley Agraria y el 9, fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establecen la competencia del Tribunal Superior Agrario, para conocer del recurso de revisión que es procedente en contra de las sentencias que, como en este asunto, fueron dictadas en juicios conexos en los que, entre otras acciones, se estudió la de nulidad contra una resolución emitida por una autoridad agraria, en específico, la negativa de inscripción del contrato de cesión celebrado el diez de noviembre de dos mil once, entre los señores ********** y **********, respecto a la parcela **********, ubicada dentro del Nuevo Centro de Población Agrícola ‘Cofradía de J.’, Municipio de Armería, Estado de Colima.

Bajo ese enfoque, el recurso de revisión procede en el supuesto que se tiene señalado, ya que con fundamento en los artículos 198, fracción III, de la Ley Agraria y 9, fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el acto reclamado constituye una sentencia en la que en conexidad se resolvió en primera instancia sobre la acción de nulidad intentada en contra de una resolución emitida por una autoridad en materia agraria; siendo que, el término conceptual en cuestión, debe entenderse en el sentido amplio que se deduce del artículo 18, fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que, al fijar la competencia de los Tribunales Unitarios de la materia, se la otorgan para conocer de juicios de nulidad contra cualquier tipo de resolución o acuerdo, o inclusive un acto que altere, modifique o extinga un derecho o determine la existencia de una obligación.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 109/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 462, Tomo X, Octubre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro y texto siguiente:

REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS. (Se transcribe)’.

En consecuencia, si del escrito de demanda que forma parte del expediente **********, conexo al sumario **********, se sigue que la parte actora, ahora quejoso, demandó del Registro Agrario Nacional, la nulidad de la resolución que dictó el veinticuatro de julio de dos mil quince, al negarle la inscripción del contrato de cesión celebrado el diez de noviembre de dos mil once, entre ********** y **********, respecto a la parcela **********, la cual se encuentra dentro del Nuevo Centro de Población Agrícola ‘Cofradía de J.’, municipio de Armería, Estado de Colima, dado que en opinión del accionante, se cumplió con los requisitos necesarios y, por tanto, la calificación de...

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