Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7412/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 500/2017))
Número de expediente7412/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7412/2018

QUEJOSOS y recurrenteS: josé antonio magallanes rodríguez y maría asunción ramírez barajas




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 7412/2018, interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. José Antonio Magallanes Rodríguez y María Asunción Ramírez Barajas demandaron, en la vía ordinaria civil, de Kye Jin Kim Kill, Mi Ja Yoo Lee, del Notario Público número ********** de San Cristóbal de la Barranca, del Director del Registro Público de la Propiedad y del Director de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, todos del Estado de Jalisco, entre otras, las siguientes prestaciones:


  • La rescisión del contrato privado de compraventa celebrado el catorce de enero de dos mil dos, por José Antonio Magallanes Rodríguez y M.A.R.B. (vendedores) y Kye Jin Kim Kill y Mi Ja Yoo Lee (compradores) que según los actores quedó formalizado en la escritura pública **********, otorgada ante la fe del Notario Público número **********, de la Municipalidad de San Cristóbal de la Barranca, J..


  • La entrega material del inmueble materia de la compraventa.


  • El pago de renta por el uso del bien inmueble.


  • La cancelación de la escritura pública número ********** y sus anotaciones registrales respectivas.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con el número de expediente **********. Al producir su contestación, los codemandados hicieron valer excepciones y defensas, y ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes.


  1. El tres de agosto de dos mil cinco, el Juez del Conocimiento dictó sentencia definitiva, donde acogió la pretensión y condenó a los codemandados al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


  1. Contra esa determinación, los codemandados interpusieron recurso de apelación, al que se adhirió la parte actora (quejosa), cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca **********, resuelto el dieciocho de septiembre de dos mil seis, donde se consideró necesario integrar el litisconsorcio pasivo necesario, respecto de terceros que con posterioridad adquirieron el inmueble, por lo que dejó a salvo los derechos de los coactores para que los hiciera valer en términos de la ley.


  1. Los demandantes promovieron juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el número de expediente **********, quien mediante sentencia de veintisiete de abril de dos mil siete, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, a fin de que se llamara a juicio a todos los litisconsortes pasivos.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ordenó la reposición del procedimiento para llamar a juicio a Ma. L.E.V.G. y David Soto Cisneros, y dejó subsistente el emplazamiento de los diversos codemandados.


  1. Seguido el procedimiento, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Juez del Conocimiento dictó sentencia definitiva, que condenó a los codemandados al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas y condenó a la actora a la devolución de los cheques recibidos.


  1. Contra esa determinación, los terceros llamados a juicio, Ma. L.E.V.G. y David Soto Cisneros, así como el Notario Público número ********** de San Cristóbal de la Barranca, interpusieron recurso de apelación, al que se adhirió la parte actora, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca ********** y resuelto el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, que resolvió revocar la sentencia apelada para desestimar la pretensión, otorgó la calidad de compradores de buena fe a los terceros llamados al juicio y condenó a la parte actora al pago de costas.


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Contra el fallo del Tribunal de Alzada, la parte actora solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, donde invocó, como Derechos Fundamentales violados, los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que registró el expediente con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes, el Órgano Colegiado dictó sentencia en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, en la que determinó negar el amparo.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión,1 mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, por lo que el Presidente del Tribunal Colegiado del Conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 7412/2018; asimismo, determinó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.3


  1. QUINTO. Avocamiento de la Sala. Por acuerdo de siete de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H.; y por diverso auto de once de enero tuvo por hechas las manifestaciones de la tercera interesada, Ma. L.E.V.G..


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó a la quejosa por medio de lista, publicada el cinco de octubre de dos mil dieciocho,4 dicha notificación surtió efectos el ocho siguiente; por tanto, el plazo de diez días, que prevé el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del nueve al veintitrés de octubre del mismo año; descontando los días doce, trece, catorce, veinte y veintiuno, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. José Antonio Magallanes Rodríguez y María Asunción Ramírez Barajas presentaron recurso de revisión, quienes están legitimados para interponerlo, al tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo, de donde deriva la sentencia recurrida.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Conceptos de violación. Los quejosos hicieron valer los argumentos que se sintetizan a continuación.


  • La Sala Responsable violó sus Derechos Fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, al centrar sus argumentos en descalificar el contrato de compraventa formalizado en escrito privado y considerar que la escritura pública tiene mayor valor y supera al referido escrito privado, no obstante que existen excepciones, ya que, dentro del clausulado del contrato privado se indicó, que por la amistad que unía a las partes, y a pesar de no estar cubierta la totalidad del precio, se otorgaba la escritura pública.


  • No se tomó en consideración el caudal probatorio con el que se acreditó que los cheques entregados por los codemandados no tenían fondos, aunado a que la escritura pública no arrojaba datos que permitan identificar clara y fehacientemente el pago del precio pactado.


  • Ante el argumento de la Sala Responsable en el sentido de que el contrato privado carecía de fecha cierta, es de advertirse que la propia fecha se infería de la escritura pública, pues no se podían desvincular dichos documentos, situación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR