Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 217/2019)

Sentido del fallo03/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-126/2018))
Número de expediente217/2019
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 217/2019

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, instauró proceso penal contra ********** y al dictar sentencia, lo declaró penalmente responsable por la comisión de los delitos de robo agravado y privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado. Inconforme el sentenciado interpuso recurso de apelación, resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificando el fallo recurrido. Contra esta decisión el apelante promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que concedió el amparo para efectos. Esta última determinación constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de tres de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 217/2019, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El trece de diciembre de dos mil diez, aproximadamente a las veintidós horas con veinte minutos, ********** pidió apoyo a los elementos de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, que transitaban por la calle Lago Izabal, esquina con Lago Managua, Colonia Torreblanca. Esto debido a que dos sujetos lo despojaron del taxi que conducía, de su teléfono celular y dinero. Tras subir a la patrulla, comenzó la persecución de los probables responsables, y pocos minutos después se logró detener a ********** y a **********, quienes fueron puestos a disposición del ministerio público.


  1. El catorce del mismo mes y año, ********** y ********** denunciaron ante el órgano acusador que el día anterior, alrededor de las veinte horas, fueron despojadas de sus pertenencias al viajar en un taxi, señalando a **********, como uno de los responsables del ilícito.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos enunciados, el ministerio público ejerció acción penal en contra de ********** y coinculpados, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo agravado calificado, robo agravado calificado en pandilla, abuso sexual agravado y secuestro exprés.


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, quien tramitó la causa penal **********. Agotada la instrucción y declarado visto el asunto, el veintitrés de septiembre de dos mil once, dictó sentencia condenatoria al justiciable al considerarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado, imponiéndole entre otras sanciones, pena de sesenta años de prisión y una multa de ciento cinco mil doscientos sesenta y seis pesos con setenta y dos centavos.


  1. Recurso de apelación. En contra de la sentencia de primera instancia, el sentenciado, su defensa y coacusados, hicieron valer el recurso, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de la Ciudad de México, radicándolo como toca penal ********** y por sentencia de nueve de diciembre de dos mil once, modificó el fallo recurrido.1


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la resolución definitiva, ********** por escrito presentado ante la autoridad responsable el quince de marzo de dos mil dieciocho, promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.2


  1. La magistrada presidenta del citado órgano colegiado, mediante acuerdo de uno de junio del mismo año, la admitió a trámite, previo registro bajo el expediente **********.


  1. Finalmente, el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el órgano de control constitucional dictó sentencia en la que concedió el amparo para efectos.3

  2. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecinueve en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de amparo.4


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este alto tribunal en acuerdo de quince de enero de dos mil diecinueve, ordenó su registro como amparo directo en revisión 217/2019, y al advertir como tema de constitucionalidad el relativo a la detención en flagrancia, lo admitió, ordenó turnarlo para su estudio al Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá, su radicación en esta Primera Sala y el envío de los autos para el trámite de avocamiento. Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de veintiocho de febrero de la misma anualidad5.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, especialidad de esta Sala y no se estimó necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien se encuentra legitimado al ser el peticionario de amparo, en términos del artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el viernes siete de diciembre de dos mil dieciocho,6 surtiendo efectos el lunes diez siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes once de diciembre al miércoles nueve de enero del año en curso.7 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el dos de enero de la presente anualidad en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Para determinar la procedencia del recurso, es necesario tener presente lo expuesto en la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia del Tribunal Colegiado y los motivos de disenso hechos valer en el recurso de revisión objeto de la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en síntesis, los argumentos siguientes:


  1. La resolución recurrida viola sus derechos fundamentales previstos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento; se consideraron pruebas obtenidas ilegalmente; que no fue asistido adecuadamente y en tiempo por un defensor; las alegaciones e indicios de tortura fueron ignoradas por el juzgado de origen y la sala de apelación.


  1. El tribunal responsable tuvo por acreditados los delitos de robo de automóvil calificado y privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, utilizando pruebas obtenidas ilegalmente y testimonios que debieron ser excluidos como prueba por no cubrir los requisitos procesales.


  1. La sala de apelación y el juzgado de origen, tomaron como pruebas de cargo la declaración de ********** que no fue ampliada ante la autoridad judicial y los señalamientos de **********, **********, ********** y **********, realizados ilegalmente por inducción de los elementos policiales y el ministerio público.


  1. El quejoso impugna de la autoridad responsable la consideración de que se actualizó la detención en flagrancia, porque a su juicio, en el caso concreto no se actualizó la hipótesis sino la diversa de flagrancia equiparada, por lo que solicita la interpretación del quinto párrafo del artículo 16 constitucional. En ese mismo sentido, impugna la ilegalidad de su detención por caso urgente en relación al delito de secuestro exprés agravado, ya que tampoco se colmaron los requisitos necesarios para su emisión, con motivo de que al ser privado de la libertad por la comisión del citado ilícito, ya estaba detenido.


  1. Argumenta que existió una injustificada demora en la puesta a disposición ante el ministerio público, sin que hubiera ningún impedimento material o físico para que ésta se efectuará de manera inmediata.


  1. Se inconforma con las diligencias de reconocimiento...

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