Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 31/2008-CA)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Septiembre 2008
Número de expediente31/2008-CA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 31/2008-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2008

REcurso de RECLAMACIÓN 31/2008-CA, deRIVADO

DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2008.

REcurso de RECLAMACIÓN 31/2008-CA, deRIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2008.



RECURRENTE: SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.




MINISTRO ponente: S.A.V.H..

secretariA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de septiembre de dos mil ocho.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:




PRIMERO.- Por oficio recibido el treinta y uno de julio de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Álvarez Mata, en su carácter de S. de Gobierno del Estado de Morelos, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de veinticuatro de julio de dos mil ocho, mediante el cual los Ministros M.A.G. y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primer período de vacaciones de este año, admitieron a trámite la demanda de controversia constitucional promovida por el P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa.


SEGUNDO.- El auto, materia del presente recurso, es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a veinticuatro de julio de dos mil ocho. --- De conformidad con los artículos 56 y 58 del Reglamento Interior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de abril de dos mil ocho, la Comisión de Receso que suscribe acuerda: --- Con el escrito y anexos de cuenta del Magistrado P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien comparece en representación del Poder Judicial de la entidad, fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que plantea en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos de los Municipios, todos de la citada entidad federativa. --- Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este asunto le corresponde por razón de turno al Ministro José de J.G.P., como instructor del procedimiento según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal; no obstante, esta Comisión de Receso proveerá lo conducente al trámite que resulte necesario. --- Lo anterior, por la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional, en el cual se solicita la suspensión del Artículo Tercero Transitorio del decreto legislativo impugnado, por lo que, de conformidad con el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1° de la citada Ley Reglamentaria, se habilitan los días inhábiles que se requieran para llevar a cabo la notificación de este acuerdo. --- En el escrito de cuenta, el promovente expresamente impugna lo siguiente: --- ‘IV.I.- Se demanda la invalidez del Decreto Número OCHOCIENTOS VEINTICUATRO emitido por la Quincuagésima Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en su sesión ordinaria de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, mediante el cual se reforma, adiciona y deroga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. --- Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo de la fracción XXXVII del artículo 40; el artículo 86 en su primer párrafo; el párrafo primero del artículo 89; la fracción III del artículo 90; se reforma el artículo 92; se reforma la fracción I del artículo 92-A; se reforman los artículos 108 y 109, el segundo párrafo del artículo 109-bis y el párrafo segundo del artículo 109-ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. --- A.S..- Se adiciona la fracción XXXV y un segundo párrafo a la fracción XXXVII del artículo 40, recorriéndose el párrafo segundo para pasar a ser tercero; la fracción VIII del artículo 56; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, onceavo y doceavo al artículo 89; se adiciona la fracción VII y un último párrafo al artículo 90; la fracción VIII al artículo 92-A; se adiciona el capítulo IV denominado DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA con los artículos 106 y 107; el capítulo V denominado DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL que comprende los artículos 108 y 109; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 109-bis, recorriéndose el cuarto y quinto párrafo actual para quedar como párrafos octavo y noveno y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 109-ter, recorriéndose el tercero, cuarto y quinto actuales, para convertirse en los párrafos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. --- Artículo Tercero.- Se deroga el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. --- (…) --- IV.II.- Igualmente se demanda la invalidez de la Declaratoria de Aprobación de las señaladas reformas, adiciones y derogación constitucionales, dictada el día primero de julio de dos mil ocho, por el P. del Congreso del Estado de Morelos, en términos de los artículos 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en consecuencia, teniéndolas como parte de dicha Constitución Local, ordenando la expedición del decreto respectivo y su remisión al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’. --- IV.III.- En consecuencia, también se demanda la promulgación y publicación que de dicho decreto se encomendó al Poder Ejecutivo Estatal en términos del TRANSITORIO PRIMERO del decreto de referencia. --- IV.IV.- Habiéndose publicado el decreto impugnado, en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano de difusión del Gobierno del Estado, de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, número 4627, 6ª Época, conforme se advierte de su TRANSITORIO PRIMERO.’. --- Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, párrafo primero y 26 de la Ley Reglamentaria de la materia, téngase por presentado al Magistrado P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, actuando en representación del Poder Judicial de dicho Estado, de conformidad con la documental que exhibe al efecto, promoviendo la presente controversia constitucional, por consiguiente, se admite la demanda. --- En términos del artículo 10, fracción II, de la invocada ley, se tienen como demandados en este procedimiento constitucional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al S. de Gobierno, todos del Estado de Morelos; consecuentemente, con copia del escrito de demanda y sus anexos, así como con transcripción de este acuerdo, emplácese a las citadas autoridades, para que presenten su contestación dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído. --- En cambio, no se reconoce el carácter de demandado al Director del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, toda vez que se trata de un órgano subordinado al Poder Ejecutivo estatal, siendo éste el que, en su caso, tendrá que instruir a aquél para el cumplimiento de la resolución que se dicte en esta controversia constitucional. Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia P./J. 84/2000, emitida por el Tribunal P., consultable en la página novecientos sesenta y siete del tomo XII, correspondiente al mes de agosto de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es el siguiente: --- ‘LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS.’. --- Tampoco se reconoce el carácter de demandados a los Ayuntamientos de los treinta y tres Municipios del Estado de Morelos, toda vez que el órgano deliberante en el cual se discute y aprueba el contenido de las normas impugnadas es el Poder Legislativo estatal, a quien ya se le reconoció el carácter de demandado en este procedimiento constitucional; y si bien, dichas normas derivan del proceso de reformas a la Constitución Local, lo cierto es que la intervención de los Municipios es únicamente para validarlas con su voto, el cual no tiene por efecto modificarlas o revocarlas, por lo que es innecesario reconocerles el carácter de demandados respecto de un acto que no trasciende al contenido de las propias normas, sino en su caso, a su validez, en cuyo supuesto los votos de los Municipios son parte del proceso legislativo que el propio Congreso sanciona. --- Tiene aplicación, por su contenido, la jurisprudencia P./J. 14/2008, de rubro: --- ‘MUNICIPIOS. SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL ES ÚNICAMENTE PARA VALIDARLAS CON SU VOTO, PERO NO PARA MODIFICARLAS O REVOCARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).’ --- (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVII, correspondiente al mes de febrero de dos mil ocho, página mil ochocientos sesenta y nueve). --- Asimismo, es aplicable por identidad de razones, la jurisprudencia P./J. 18/2001 del Tribunal P., cuyo rubro es el siguiente: --- ‘ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. TIENE...

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