Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1002/2016)

Sentido del fallo11/10/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 152/2016 (AUXILIAR 499/2016))),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 799/2015)
Número de expediente1002/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


A. en Revisión 1002/2016 [15]




AMPARO EN REVISIÓN 1002/2016.


QUEJOSO: **********.


RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRA AUTORIDAD.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de las autoridades que a continuación se señalan:



III. Autoridades responsables.

a) Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Secretario de Gobernación.

d) Director del Diario Oficial de la Federación.

e) Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

f) Director de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

g) Director de la Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades "A" de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

h) Tesorería del Estado de México.

i) Secretaria de Finanzas del Estado de México.



IV. Ley o acto que de cada autoridad se reclama.

1. De la autoridad señalada con el inciso a) se reclaman los actos de discusión, aprobación y expedición del artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación por ser los mismos inconstitucionales al infringir lo dispuesto por el artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

2. De la autoridad señalada con el inciso b) se reclaman los actos de sanción, promulgación y orden de publicación.

3. De la autoridad marcada con el inciso c) se reclama el acto consistente en el refrendo y publicación.

4. De la autoridad marcada con el inciso d) se reclama el acto consistente en la publicación.

5. De las autoridades señaladas con los incisos e), f), y g), se reclama el inconstitucional cumplimiento que estén dando al oficio girado por la autoridad señalada en los inciso h), de la presente demanda y por el que se ordenó a la Institución Bancaria denominada Institución de Banca Múltiple Banamex, el aseguramiento precautorio sobre los bienes y derechos, así como el bloqueo o congelamiento de los fondos y recursos económicos de la cuenta de cheques de mi mandante que tiene identificada con los siguiente números: Cuenta Perfiles con número Cliente 93205324, Contrato 92483781094, aperturada en la institución Bancaria denominada Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX).

6. De la autoridad señalada con el inciso i), y que específicamente la Secretaria de Finanzas del Estado de México.

Se les reclama la aplicación directa e inconstitucional en contra de mi mandante del artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y por el que se ordenó un embargo precautorio, aseguramiento, bloqueo o congelamiento preventivo de los fondos y recursos económicos de la cuenta de cheques.





En ampliación de demanda, la quejosa señaló como autoridades responsables:

Dirección General de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

Directora General de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización, Procedimientos Legales y N. de la Secretaría de Fianzas del Gobierno del Estado de México.

Asimismo, en ampliación señaló como actos reclamados:

Ley o acto que se reclama a cada autoridad.

De la Dirección General de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, la orden girada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficios número 203132000/3001/2014, folio SIARA SFINEDOMEXPL/2014/00071, y 203132000/19924/2015 folio SIARA SFINEDOMEXPL/2015/000118 para el aseguramiento precautorio de todas las cuentas bancarias, de la quejosa **********, fundamentando su actuar en el artículo 40, fracción III, en relación con el artículo 40-A, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación; Así como la supuesta emisión de los oficios 203131000/09003/13 de fecha 14 de octubre de 2013, como del oficio 203131000/06017/14 de fecha 5 de noviembre de 2014, con el que dio inicio de sus facultades de comprobación, el cual es el acto primigenio.

De la Directora General de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización, Procedimientos Legales y N. de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, se demanda la emisión de los oficios números 203132000/3001/2014, folio SIARA SFINEDOMEXPL/2014/00071, y 203132000/19924/2015 folio SIARA SFINEDOMEXPL/2015/000118, destinados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los que ordena el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, fundamentando su actuar en el artículo 40, fracción III, en relación con el artículo 40-A, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. Así como la supuesta emisión de los oficios 203131000/09003/13 de fecha 14 de octubre de 2013, como del oficio 203131000/06017/14 de fecha 05 de noviembre de 2014, con el que dio inicio de sus facultades de comprobación, el cual es el acto primigenio, los cuales manifiesto desconocer.



Además, por diverso ocurso registrado con el folio 14586, en ampliación de su demanda de amparo, señaló como actos reclamados:

IV. Ley o acto que de cada autoridad que se reclama.

1. Específicamente de las autoridades señalada con el inciso a), la emisión e ilegal notificación del oficio 203131000/06017/14, de fecha 05 de noviembre de 2014, denominada ‘Se solicita la información y documentación que se indica’, toda vez que lo mismos (sic) se realizaron contrario con lo establecido en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal Federal, ya que se realizaron con terceras personas desconocidas de mi mandante, por lo que al estar viciado el acto primigenio ello conlleva a que todo lo derivado del mismo este viciado.

Así como la orden de aseguramiento precautorio que giró oficio con número de folio SIARA SFINEDOMEXPL/2015/000118, de fecha 02 de junio de 2015, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que ejecutara el congelamiento, aseguramiento o embargo precautorio de las cuentas bancarias que estuvieran a nombre de la quejosa, toda vez que arbitrariamente la ubicaron en el supuesto que estable el artículo 40 fracción III y 40-A del referido Código Tributario por ser persona no localizada.

(…).”

SEGUNDO. Derechos humanos que se estiman violados. La promovente señaló como preceptos violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno le correspondió conocer del escrito inicial de demanda al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, quien mediante proveído de uno de julio de dos mil dieciséis admitió la demanda bajo el expediente número **********; y concluidos los trámites correspondientes, celebró la audiencia constitucional y dictó resolución que terminó de engrosar el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis; en la cual resolvió sobreseer el juicio por aquellos actos cuya existencia no fue acreditada, así como respecto a los que habían cesado sus efectos. Por otro lado, declaró infundados los conceptos de violación relativos a la falta de fundamentación y motivación; y en un aspecto más, concedió el amparo. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación, por considerar que el aseguramiento precautorio de la cuenta bancaria de la quejosa se fundó en una norma general de contenido similar a una que fue declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los efectos de la concesión fueron para que la Directora General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México dejará insubsistente el aseguramiento de la cuenta bancaria de la quejosa; que el Director General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo hiciera del conocimiento de las instituciones bancarias correspondientes; y para que ese apartado normativo no se aplicara en el futuro a la quejosa.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia referida, la Subdirectora de Amparos, en representación de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Director General de Amparos Contra Leyes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República y en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos interpusieron recurso de...

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