Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 743/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 455/2017 RELACIONADO CON EL D.T. 454/2017 Y D.T. 456/2017))
Número de expediente743/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 743/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO: *************

recurrente Y TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO D.T. ************





PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIO: A.N.O.

ELABORÓ: R.B. HERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al diez de julio de dos mil diecinueve.



VISTOS Y RESULTANDO.



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo del año de dos mil diecisiete1, ante la Décima Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra del laudo de nueve de mayo de dos mil diecisiete, emitido dentro del juicio laboral *************, seguido por dicha persona en contra de la moral **********, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores2.



SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Por auto de ocho de junio de dos mil diecisiete3, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, admitió a trámite y registró la demanda de amparo directo con el número **********, precisando en la propia ejecutoria4 que estaba relacionado con los diversos amparos directos **********y **********, promovidos por **********(parte patronal en la relación de trabajo) y el **********, respectivamente.



Seguidos los trámites legales, en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado por la parte trabajadora quejosa, para el efecto de que se reiterara la condena al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, pero conforme a los montos indicados en la demanda laboral; en relación con el salario base, también, que se tomara en cuenta el indicado en la demanda.



TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecinueve5, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el apoderado legal de la persona moral en su carácter de parte patronal y tercero interesado, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido por el órgano colegiado de mérito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de marzo6 de dos mil diecinueve, por medio del MINTERSCJN.



Mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número de amparo directo en revisión 1532/2019 y se desechó por improcedente por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia.



QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal7, **********, por conducto de su representante legal **********, parte patronal, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, por medio del cual desechó el recurso de revisión en amparo directo que promovió.



El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 743/2019 y lo turnó a la Señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.



En proveído de ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.



Conviene señalar que la presente reclamación está relacionada con la diversa 699/2019 interpuesta también por la persona moral de mérito, tomando en cuenta que el amparo directo **********, está relacionado con el diverso **********, promovido por **********, parte trabajadora, el cual se le concedió, por lo que en su calidad de quejosa, interpusó revisión 1524/2019, desechada también por la Presidencia de este Alto Tribunal; y,



CONSIDERANDO.



PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1048 de la Ley de Amparo; 10, fracción V9, 11, fracción V10, y 21, fracción XI11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero12 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; y el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.



SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión 1532/2019, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de surtirse una cuestión propiamente de constitucionalidad.



Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********apoderado legal de **********, tal y como se advierte del acuerdo13 de ocho de junio de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo directo **********, en el cual se le reconoció tal carácter14, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.



TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:



  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el impugnado ordenó notificar personalmente a la persona moral quejosa la referida determinación, en términos del artículo 2715 de la Ley de Amparo.



  1. Previo citatorio de veintidós de marzo de dos mil diecinueve16, al no haberse encontrado al apoderado o autorizados, el miércoles veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se le notificó por medio de lista el auto recurrido, toda vez que la persona moral reclamante no compareció a hacerlo personalmente17.



  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, jueves veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.



  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del viernes veintinueve de marzo al martes dos de abril de dos mil diecinueve, descontándose para tal efecto los días sábado treinta y domingo treinta y uno de marzo del mismo año por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el inciso f) del Punto Primero del Acuerdo General número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.



  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el martes dos de abril de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.



CUARTO. Acuerdo recurrido.



Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.



(…)

II. Improcedencia del recurso. En el caso, el apoderado legal de la parte tercera interesada citada al rubro, hace valer en tiempo y forma legales recurso de revisión contra la sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en los autos del amparo directo **********(relacionado con los D.T. **********y D.T. **********); en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, de la revisión de las constancias que obran en autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción...

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