Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2009 (INCONFORMIDAD 300/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha07 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 205/2009))
Número de expediente300/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 300/2009



INCONFORMIDAD NúMERO 300/2009.

INCONFORME: ********** o **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: DOLORES RUEDA AGUILAR.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre del dos mil nueve.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 300/2009 promovida por ********** o **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil nueve dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo civil 205/2009, dictada por el mismo órgano jurisdiccional; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes del caso. El asunto bajo análisis tiene su origen en el ejercicio de la acción en vía ejecutiva mercantil iniciada por el ********** en contra de la********** y **********, ********** y **********, con motivo del adeudo de una cantidad de dinero.


De dicha demanda conoció el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, quien por sentencia de cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres declaró procedente la vía ejecutiva mercantil.


En contra de esa decisión se interpuso recurso de apelación por la inconforme, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, quien en sentencia de diez de octubre de dos mil ocho confirmó la sentencia de primera instancia.

Contra dicha resolución la ahora inconforme promovió juicio de amparo, dando con ello inicio el trámite del caso ante los órganos jurisdiccionales federales.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil ocho, ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


Acto reclamado: La sentencia definitiva dictada el diez de octubre de dos mil ocho dentro del toca civil 857/2008.


La promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de primero de abril de dos mil nueve, registrándola con el número 205/2009 y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el nueve de julio de dos mil nueve, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra los actos que reclamó de la autoridad responsable.


CUARTO. Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada por considerar que la persona moral ********** no acreditó en su oportunidad la presunción legal contenida en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y por tanto, no podía promover la vía ejecutiva mercantil en contra de la quejosa, situación que vulneró las garantías de debido proceso de ésta ultima pues lo procedente era, en todo caso, promover la vía ordinaria y no en la vía ejecutiva mercantil. Por tanto, para dar cumplimiento a la sentencia de amparo la Sala responsable debía dejar sin efectos la sentencia reclamada y dictar otra en la que como resultado se estableciera que el juicio de origen no debió haberse promovido por la persona moral actora en la vía ejecutiva mercantil, por las razones que antes se señalaron.


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio de oficio número 14438 de fecha doce de agosto del año en curso, la Sala responsable remitió al órgano colegiado federal copia certificada de la resolución dictada el once de agosto de dos mil nueve, ello en acatamiento del fallo constitucional.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de catorce de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


En auto de veinticuatro de agosto siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito tuvo por transcurrido el plazo otorgado para que la quejosa desahogara la vista que le fue concedida y ordenó agregar a autos el escrito firmado por la quejosa, en el cual hizo las manifestaciones que consideró oportunas.


Con fecha veintisiete de agosto de dos mil nueve, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por la quejosa, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atentos a lo siguiente:


Así las cosas, al advertir que la autoridad responsable dejó insubsistente la resolución que le fue reclamada y dictó una nueva determinación, este cuerpo colegiado determina que la sentencia protectora se encuentra cumplida, sin que sean óbices para tal conclusión, las manifestaciones de la parte quejosa, toda vez que no se refieren al incumplimiento de la ejecutoria sino a cuestiones de legalidad.”



Dicho auto fue notificado a la parte quejosa el primero de septiembre de dos mil nueve.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el ocho de septiembre de dos mil nueve ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento.


El Presidente del órgano jurisdiccional federal por medio de auto del mismo día, tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, lo admitió y ordenó su registro bajo el número 300/2009; asimismo, determinó turnar la inconformidad para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto respectivo y


C O N S I D E R A N D O Q U E :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una inconformidad en la que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. La parte quejosa quedó legalmente notificada del acuerdo impugnado el martes primero de septiembre de dos mil nueve, por lo que la notificación efectuada surtió sus efectos a partir del día hábil siguiente: miércoles dos de septiembre del mismo año. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del jueves tres de septiembre al miércoles nueve de septiembre del presente año, debiendo descontar de dicho plazo los días cinco (sábado) y seis (domingo) de septiembre del mismo año por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si la quejosa interpuso su inconformidad el martes ocho de septiembre de dos mil nueve ante el propio Tribunal Colegiado que dictó el acuerdo de cumplimiento, según se desprende del sello visible en la foja 2 del cuaderno de la inconformidad, es innegable que la referida interposición fue oportuna.


TERCERO. Motivos de inconformidad. En el escrito de inconformidad presentado contra el acuerdo combatido, la parte inconforme se duele de dos aspectos por los cuales considera que no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo. Sus motivos de inconformidad se pueden sintetizar de la siguiente forma:


1. La autoridad responsable debió pronunciarse respecto al embargo decretado al iniciarse el juicio ejecutivo mercantil, por lo que al no hacerlo se dio un cumplimiento parcial de la sentencia, ya que no se restituyó a la quejosa en el goce de la garantía violada por no restablecerse las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.


El Tribunal Colegiado debió tomar en cuenta que la responsable omite pronunciarse en los puntos resolutivos de la sentencia definitiva respecto al embargo y por tanto, se está dando un cumplimiento parcial ya que no se ordena que los...

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