Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4374/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha15 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 65/2017 RELACIONADO CON EL D.P. 64/2017))
Número de expediente4374/2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4374/2018

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4374/2018

QUEJOSO1 y recurrente: **********

TERCERO INTERESADO y RECURRENTE ADHESIVO: **********

(PADRE DE LA VÍCTIMA MENOR DE INICIALES **********)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

RICARDO MONTERROSAS CASTORENA

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de mayo de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4374/2018, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.




I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias de autos se obtiene que el veintiséis de junio de dos mil diez, la menor de iniciales **********2 acudió a consulta con el médico ********** que diagnosticó un cuadro clínico de peritonitis por apéndice perforada y necrosis de colon, por lo que informó a los padres sobre la urgencia de realizar inmediatamente una intervención quirúrgica.


  1. Ese mismo día, aproximadamente a las veintiún horas, en el quirófano del Centro Médico Constituyentes de Cuautla, Morelos, ********** (cirujano), ********** (ayudante e instrumentista), ********** (anestesiólogo) y ********** (enfermero circulante), realizaron a la menor una apendicectomía en la que utilizaron una compresa para obstruir el intestino grueso y así evitar el flujo de desechos fecales durante la operación.3


  1. El veintisiete de agosto de dos mil diez, en el Hospital General de Cuautla Morelos “**********”, se ingresó a la menor a quirófano para practicarle una laparotomía exploradora, dado que los estudios de rayos X reportaban la presencia de un cuerpo extraño en el organismo de la menor. En la intervención participaron ********** (cirujano), ********** (primer ayudante), ********** (anestesiólogo), ********** (instrumentista) y ********** (circulante). Durante la manipulación se detectó una compresa adherida en el intestino de la niña que no se pudo retirar, pues para ello era necesaria una atención médica especializada por lo que se determinó canalizar a la paciente a un hospital de tercer nivel.4


  1. El veintiocho de agosto de dos mil diez, en el **********, de Cuernavaca, M., el médico ********** y otras personas practicaron una tercera cirugía. Al abrir la cavidad abdominal de la menor, se encontró en el intestino delgado una compresa contaminada y de color verde que pudo retirarse y por tratarse de un residuo infeccioso se desechó.5


  1. Después de las diversas intervenciones, la menor falleció el tres de septiembre de dos mil diez. El médico legista determinó como causa de la muerte choque séptico por perforación intestinal como complicación quirúrgica de apendicectomía por cuerpo extraño intra-abdominal.6


  1. Esos hechos motivaron que se ejerciera acción penal en contra de **********, ********** y **********, por su probable participación en los hechos con apariencia del delito de homicidio culposo y del delito cometido en el ejercicio de una actividad profesional, artística o técnica.


  1. Causa penal. Correspondió conocer del asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos, donde se le asignó el número de causa penal **********. Seguido el juicio por sus etapas, el trece de mayo de dos mil dieciséis, se emitió auto de apertura a juicio oral y se ordenó la remisión del caso al Tribunal de Juicio Oral al que correspondiera conocer.7


  1. Enjuiciamiento. Tocó conocer del asunto al Tribunal de Juicio Oral de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos, donde se radicó como **********. El veintiséis de julio de dos mil dieciséis, por mayoría, se absolvió a ********** y se declaró penalmente responsables a ********** y a ********** de la comisión de los delitos de homicidio culposo y del cometido en el ejercicio de una actividad profesional, artística o técnica, por lo que se les impuso, entre otras sanciones, pena privativa de la libertad: nueve años seis meses al señor ********** y quince años al señor **********.8


  1. Casación. Los sentenciados interpusieron recursos de casación.9 Correspondió el conocimiento de los medios de impugnación a la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se les asignó el número de toca **********, luego de verificar la satisfacción de los requisitos formales los admitió de plano y señaló el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis para llevar a cabo la audiencia de casación.10 Ese mismo día se ordenó notificar personalmente la fecha de la audiencia al sentenciado ********** y a su defensor particular y se les apercibió que dejar de asistir sin tener una causa justificada provocaría, para el profesionista, el abandono de la defensa y para el sentenciado, la celebración de la audiencia con quienes acudieran.


  1. El seis de octubre de dos mil dieciséis, se notificó personalmente al señor ********** la fecha señalada para la audiencia y se le recordaron las consecuencias que provocaría su inasistencia.11


  1. El médico **********, revocó el anterior nombramiento de abogados y señaló a un nuevo profesionista para que se hiciera cargo de su defensa particular mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Sala del conocimiento.12 Con motivo de esa designación y dado que una de las Magistradas que integraban el Tribunal de casación tenía estrecha amistad con el recién nombrado abogado, se difirió la audiencia para que éste se impusiera de autos y se designara un nuevo Magistrado.13


  1. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se señaló el uno de diciembre de ese mismo año para que tuviera verificativo la audiencia de casación y se hicieran los apercibimientos conducentes.14


  1. Sin embargo, dado que en la fecha señalada no podría asistir la Magistrada designada en sustitución de la integrante impedida, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se señaló el ocho de diciembre de ese año como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de casación. En esa actuación se ordenó notificar al señor ********** y a su defensor particular, asimismo, recordarles las consecuencias de no acudir: la inasistencia del sentenciado sin causa justificada provocaría la celebración de la audiencia con quienes comparecieran y la del defensor implicaría que se declarara abandonada la defensa, con las consecuencias respectivas.15


  1. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó al médico ********** y a su defensa particular el contenido del acuerdo de dieciséis de ese mes y año, también se les recordaron las consecuencias procesales que se seguirían si no comparecían a la audiencia.16


  1. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se dio inicio la audiencia de casación, sin embargo, una de las Magistradas integrantes sufrió un contratiempo que le impidió llegar a la hora fijada, por lo que se pospuso la apertura del debate, lo que también daría tiempo a que se incorporara el sentenciado ********** o su defensor particular.17 Posteriormente, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día señalado, se reanudó la audiencia de casación y dado que ni el sentenciado **********, ni su defensa particular comparecieron, se hicieron efectivos los apercimientos, por lo que se declaró abandonada la defensa, se le designó un defensor público y se celebró la audiencia con quienes comparecieron.18


  1. En esa misma fecha, después de escuchar a las personas que comparecieron, la Sala dictó resolución en la que, por mayoría, determinó que no había lugar a casar la sentencia definitiva y, por tanto, la confirmó en sus términos.19


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con esa resolución, ********** promovió demanda de amparo directo.20 En ese escrito planteó esencialmente lo siguiente:


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