Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO 56/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO DIRECTO ADHESIVO.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 402/2015))
Número de expediente56/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO DIRECTO 56/2015

ARectángulo 1 MPARO Directo 56/2015.


QUEJOSA: **********.


Terceros interesados: **********, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN URBANA, DIRECTOR DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, REGISTRADOR DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, CERTIFICADOR DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, TODoS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL y otros.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: D.R. LEÓN Y J.J.G.V..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite de la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se indican:


"III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


IV. ACTO RECLAMADO:

El contenido del documento denominado sentencia definitiva de fecha 9 de mayo de 2014, que aparece suscrita por los integrantes de la H. Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, del expediente de apelación **********, abierto con motivo del recurso que el hoy tercero interesado interpuso en contra de la sentencia de primera instancia pronunciada, a su vez, por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de acción pública **********, el 23 de julio de 2013”.



La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violentados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de presidencia de doce de junio de dos mil quince, la admitió y registró con el número D.A. **********.


El Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo como terceros interesados a **********; al Director General de Administración Urbana, Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Certificador del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, todos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; al J.D., Subdirector de Licencias y Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias en Construcción y Operador de Ventanilla Única, todos de la Delegación M.H.; quienes fueron notificados de la admisión del juicio.


SEGUNDO. Amparo adhesivo. **********, por propio derecho, en su carácter de tercero interesado, promovió amparo adhesivo el seis de julio de dos mil quince, mismo que fue admitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de siete de julio de siguiente.


TERCERO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo plenario de once de noviembre dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción del asunto.


Lo anterior porque en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, por unanimidad de cinco votos, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del citado Tribunal, en el que se controvertía la misma sentencia que en el juicio **********.


Por acuerdo dictado en la sesión privada de fecha dos de diciembre de dos mil quince, se determinó ejercer la facultad de atracción solicitada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer del amparo directo **********; al estar relacionado con el amparo directo ********** (A.D. ********** del índice de esta Suprema Corte).


CUARTO. Admisión del juicio de amparo. Mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el amparo directo atraído con el número 56/2015 y su demanda de amparo adhesivo; dispuso turnar el asunto al Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad. En el mismo proveído, ordenó que se notificara por medio de oficio a las autoridades responsables y tercero interesadas.


QUINTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo número 56/2015; determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y dispuso devolver los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se determinó mediante acuerdo dictado en la sesión privada de fecha dos de diciembre de dos mil quince, emitido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado (sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce, dictada en el expediente del recurso de apelación **********) a la autoridad responsable (Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal), por así haberse manifestado en el informe con justificación, y por obrar en las constancias remitidas.


TERCERO. Legitimación. La demanda de amparo fue presentada por parte legítima, pues lo hizo la tercero interesada **********, por conducto de su apoderado legal, respecto de una sentencia dictada en el recurso de apelación en el cual se declaró fundada la acción pública intentada por ********** contra actos administrativos emitidos a su favor.


CUARTO. Oportunidad. El presente amparo directo fue presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento inicial del asunto fuera del plazo que establece el artículo 18 de la Ley de Amparo, por lo que debe desecharse por extemporáneo, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:


Antecedentes.


1. Por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ********** promovió acción pública,1 en la que impugnó:


La emisión del ‘CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN PARA USO DEL SUELO ESPECÍFICO’ folio **********, expedido el 8 de marzo de 2010, (en lo sucesivo referido simplemente como el “Certificado del 8 de marzo de 2010”, por el Registrador de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Dirección General de Administración Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en el que se autorizó el uso de suelo para vivienda, comercio, hotel, oficinas y servicios en 25 niveles en una superficie total del predio de 3,803 m2 y 60,000.00 m2 de superficie ocupada por uso, y como consecuencia del anterior Certificado, tanto el DICTAMEN DE IMPACTO URBANO de fecha 26 de noviembre de 2010 (en lo sucesivo referido simplemente como el ‘Dictamen de Impacto Urbano’) como el REGISTRO DE LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN’ número ********** expedida el 9 de diciembre de 2010 sobre el predio en cuestión (en lo sucesivo referido simplemente como el ‘Registro de la Manifestación de Construcción’)”.


2. De tal demanda correspondió conocer a la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cuya magistrada instructora la admitió a trámite mediante proveído de nueve de mayo de dos mil once y ordenó emplazar a las autoridades demandadas, así como a la empresa tercero interesada **********2.


3. Seguida la secuela procesal, el doce de julio de dos mil trece, por mayoría de dos votos, los magistrados de la Sala emitieron la resolución correspondiente en la que determinaron sobreseer en el juicio de nulidad **********, al considerar que el actor presentó de manera extemporánea la demanda y por carecer de legitimación3.


4. Inconforme con la determinación...

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