Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3186/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente3186/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 458/2015))
Fecha01 Marzo 2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3186/2016








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3186/2016

QUEJOSO: **********

tercera interesada: **********



MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O


El Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó una sentencia en la que absolvió a **********, de la comisión del delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado por el artículo 259 bis, primer párrafo, del Código Penal Federal ello dentro de la causa penal **********, el veintinueve de julio de dos mil quince. En contra de dicha sentencia, el agente del ministerio público de la federación, la víctima ********** y su asesor jurídico, interpusieron un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, en el toca de apelación **********, el treinta de octubre de dos mil quince en el sentido de revocar la sentencia absolutoria y declarar al imputado penalmente responsable de la comisión del delito señalado. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándolo como amparo directo **********, el cual fue resuelto en sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra ese fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N AR I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en emparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?¿Fue correcta la interpretación realizada por el tribunal colegiado en cuanto a que, en casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima del delito requiere un tratamiento distinto pues debe realizarse con perspectiva de género, ello a la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3186/2016 interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada el doce de mayo de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en esta ciudad, en el juicio de amparo directo **********.


I ANTECEDENTES


    1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que el tribunal colegiado tuvo por cierto el hecho siguiente:


    1. ********** fungió como Director de Información y Análisis contra el Tráfico y Trata de Personas en el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) de la Procuraduría General de la República, lugar en el que era superior jerárquico de **********.


    1. Durante los meses de septiembre a diciembre del año dos mil once, el señor ********** asedió reiteradamente, con fines lascivos, a la señora **********, valiéndose para ello de la relación de subordinación que tenía respecto de la misma.


    1. Las conductas realizadas por el señor **********, al interior de su área de trabajo y en su oficina, incluyeron propuestas para entablar una relación extramarital con él, solicitudes de besos y abrazos, apreciaciones respecto de la forma en la que la señora ********** vestía y se veía, sugerencias para usar determinado tipo de prendas, invitaciones a realizar viajes juntos, entre otras.


    1. La señora ********** informó de estos hechos, el dieciséis de diciembre de dos mil once, a ********** en su carácter de superior jerárquico del señor ********** al desempeñarse como D. General de Información de Delitos Contra la Salud y Relacionados. Además, hizo del conocimiento de los mismos a **********, en su carácter de Titular del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, ambas autoridades de la misma Procuraduría General de la República.


    1. A. previa y causa penal. Con motivo de tales hechos se inició la averiguación previa correspondiente, la cual una vez consignada le correspondió su conocimiento al Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien la registró como causa penal número **********. Una vez seguido el procedimiento respectivo el citado J. dictó sentencia el veintinueve de julio de dos mil quince, en la cual absolvió a **********, por el delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado por el artículo 259 bis, primer párrafo, del Código Penal Federal.



    1. Recurso de apelación. En contra de esa determinación, el agente del ministerio público de la Federación, la víctima y su asesor jurídico interpusieron un recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad, en donde se registró como toca de apelación ********** y, una vez tramitado el recurso, se dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil quince en el sentido de revocar la sentencia absolutoria. En esa resolución se declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de hostigamiento sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 bis, primer párrafo, del Código Penal Federal1 en perjuicio de **********.


    1. Con motivo de ello decidió imponerle la pena mínima y consideró que la sanción de hasta cuarenta días establecida para el delito en cuestión constituía una multa fija contraria al artículo 22 de la Constitución Federal al no establecer parámetros para su determinación, por lo que decidió que respecto a ello no podía imponerle pena alguna. Además decidió destituirlo de su cargo de servidor público al valerse del mismo para cometer el delito, determinó la suspensión de sus derechos políticos, ordenó que fuese amonestado y lo condenó al pago de la reparación del daño.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la determinación anterior, ********** promovió un juicio de amparo directo mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Como autoridad responsable señaló al magistrado del tribunal unitario referido y como acto reclamado la sentencia de treinta de octubre de dos mil quince, dictada dentro en el toca penal **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su prejuicio los artículos 1, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Resolución del juicio de amparo. La Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante el acuerdo emitido el veintisiete de noviembre de dos mil quince. La sentencia fue dictada el doce de mayo de dos mil dieciséis, en ella se determinó negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el primero de junio de dos mil dieciséis, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, a través de acuerdo dictado el dos de junio de ese año, la Magistrada Presidenta de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR